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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE FEBRERO DEL AÑO 2022 (18/02/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 63

63 NORMAS LEGALES Viernes 18 de febrero de 2022 El Peruano / regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo. (…)”. Que, el Artículo 13° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que el Consejo Regional “ Es el órgano normativo y fi scalizador del gobierno regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. (…)”, en su Inciso b) del Artículo 14° de la precitada Ley, prescribe: El Consejo Regional se reúnen en sesione s ordinarias y extraordinarias, de acuerdo a lo que establece su Reglamento; por otra parte, el Artículo 43° del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ancash, aprobado con Ordenanza Regional Nº 002-2015-GRA/CR, modi fi cada con el Artículo 1º de la Ordenanza Regional N° 001-2020-GRA/CR; prescribe: “(…) La asistencia a dichas sesiones, son de carácter obligatorio y presencial; sin embargo, éstas podrán realizarse de forma virtual, cuando las circunstancias de Emergencia Nacional, Regional y/o Local, debidamente declaradas, (…)”; en ese contexto, mediante el Decreto Supremo N° 152-2021-PCM, se prorroga el Estado de Emergencia Nacional declarado por Decreto Supremo N° 184-2020-PCM; en ese sentido, las Sesiones de Consejo Regional de Ancash se vienen desarrollando de forma virtual a través de la Plataforma Zoom; Que, el Literal a) del Artículo 15° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, de las Atribuciones del Consejo Regional, dispone: “Aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”, concordante con el Literal a) del Artículo 15° del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ancash; además, en el Literal a) del Artículo 37° del mismo cuerpo legal indica que el Consejo Regional dicta Ordenanzas Regionales; Que, la Ley N° 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor, establece el marco normativo que garantiza los mecanismos legales para el pleno ejercicio de los derechos de las personas adultas mayores, a fi n de mejorar su calidad de vida y propiciar su plena integración al desarrollo social, económico, político y cultural de la Nación; en ese sentido, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP ejerce rectoría sobre la promoción y protección de los derechos de la persona adulta mayor y en el marco de sus competencias y de la normatividad vigente conforme señala el Artículo 3° del mencionado cuerpo legal; en su Artículo 8° prescribe de los Deberes del Estado; asimismo, en su Artículo 17° de la precitada Ley de los Registros a cargo de los Gobiernos Regionales dispone: “Los Gobiernos Regionales, en el marco de sus competencias, tienen a su cargo los siguientes registros: a) El registro de organizaciones de personas adultas mayores de su jurisdicción. b) El registro de instituciones que desarrollan programas, proyectos y otras actividades a favor de las personas adultas mayores en su jurisdicción” y en su Artículo 23° del mismo cuerpo legal de la participación y organización señala: “(…) El Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales conforman espacios para abordar la temática de las personas adultas mayores, pudiendo constituir para tal fi n comisiones multisectoriales, consejos regionales y mesas de trabajo, respectivamente, integradas por representantes del Estado. Las organizaciones de personas adultas mayores pueden participar en los espacios que fomenten la toma de decisiones, en la formulación y ejecución de los planes de desarrollo regional o local concertado, en el presupuesto participativo, en el concejo de coordinación regional y local, entre otros, cuando se traten asuntos relacionados con sus derechos, conforme a las disposiciones legales vigentes. Para la participación de las organizaciones de personas adultas mayores en los espacios de toma de decisión se requiere que estas estén acreditadas a nivel local, regional o nacional, según corresponda”. Que, conforme el Artículo 45° del Reglamento de la Ley N° 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2018-MIMP, de la Participación y organización de las personas adultas mayores, señala: “El MIMP, a través de la DIPAM, y en articulación con los sectores, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, promueve la participación de las organizaciones de las personas adultas mayores en diversos espacios de toma de decisión”. Por su parte, el Numeral 46.2. del Artículo 46° de la precitada Norma Legal, respecto a la conformación de los consejos regionales, prescribe: “Los Gobiernos Regionales pueden conformar los Consejos Regionales para las Personas Adultas Mayores – COREPAM, los que constituyen espacios de diálogo, coordinación, concertación y toma de decisiones y se encuentran presididos por el Gobernador Regional e integrado por las instituciones públicas y privadas, sociedad civil, ONG y organizaciones de personas adultas mayores, a través de sus representantes debidamente elegidos, a fi n de proponer políticas y acciones en materia de personas adultas mayores ante los órganos de gobierno”. Que, mediante la Resolución Ministerial N° 038-2020- MIMP, se conforma un Grupo de Trabajo Multisectorial, de naturaleza temporal cuyo objeto es actualizar la Política Nacional para las Personas Adultas Mayores (Política Nacional en relación a las Personas Adultas Mayores), dependiente del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. Que, mediante la Resolución Legislativa N° 31090 y el Decreto Supremo N° 044-2020-RE se aprueba y rati fi ca, respectivamente, la “Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores”, adoptada el 15 de junio de 2015, en el marco del 45 Período Ordinario de Sesiones de la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos (OEA). Que, el Artículo 2° del Decreto Supremo N° 006-2021- MIMP, Decreto Supremo que aprueba la Política Nacional Multisectorial para las Personas Adultas Mayores al 2030, del ámbito de aplicación señala: “2.1. La Política Nacional Multisectorial es de cumplimiento obligatorio para todas las entidades del sector público, en los tres niveles de gobierno, así como para el sector privado y la sociedad civil, en cuanto les sea aplicable. 2.2. Las entidades en todos los niveles de gobierno y en el marco de sus competencias asumen sus roles, obligaciones y responsabilidades, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 19 y 20 del Reglamento que regula las Políticas Nacionales, aprobado por Decreto Supremo N° 029-2018-PCM”; Que, mediante la Resolución Directoral N° 0014-2020- MIMP/DGFC, resolvió aprobar el Cronograma de difusión de la “Guía para la Implementación de los Consejos Regionales y Mesas de Trabajo Locales para la Participación y Organización de las Personas Adultas Mayores a Nivel Regional y Local” (en adelante, la “Guía”) el mismo que tiene como objetivo establecer las pautas y recomendaciones que orienten la creación, implementación, funcionamiento y reconocimiento de los Consejos Regionales para las Personas Adultas Mayores COREPAM y las Mesas de Trabajo Locales para las Personas Adultas Mayores con el objeto que las personas adultas mayores de los Gobiernos Regionales y Locales participen en los espacios de toma de decisiones en sus jurisdicciones, conjuntamente con entidades públicas y privadas. Que, la “ Guía ” contiene directrices para la conformación de los Consejos Regionales para las Personas Adultas Mayores - COREPAM, acciones preliminares para poder formalizar su conformación. De este modo, los Sub Numerales 2.1, 2.2, 2.3, 2.4, y 2.5 del Numeral 2 del Capítulo II del Título III de la “Guía” determinan el procedimiento para la conformación del Consejo Regional para las Personas Adultas Mayores – COREPAM. Que, en ese contexto mediante el INFORME TÉCNICO N° 38-2021-REGION ANCASH/GRDS/SPS, de fecha 22 de Setiembre de 2021, la Especialista de Programas Sociales de la Gerencia Regional de Desarrollo Social, conforme a su nivel funcional emite OPINIÓN FAVORABLE al proyecto de “Ordenanza Regional que Crea el Consejo Regional de Personas Adultas Mayores – COREPAM”; asimismo, textualmente señala: “NO requiere de presupuesto para su implementación” y, recomienda los Artículos del Proyecto de Ordenanza Regional. Que, mediante el INFORME LEGAL N° 383-2021- GRA/GRAJ, de fecha 18 de Octubre de 2021, el Gerente Regional de Asesoría Jurídica de esta Entidad, conforme a sus funciones emite la siguiente OPINIÓN LEGAL: “Que, RESULTA PROCEDENTE que se emita la Ordenanza Regional que aprueba entre otros la Ordenanza Regional que aprueba la Creación del Consejo Regional para las Personas Adultas Mayores del ámbito del Gobierno Regional de Ancash (…)”; Que, mediante el DICTAMEN N° 002-2021-GRA- CR/CO-DHyPC, de fecha 27 de Octubre de 2021, la