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31 NORMAS LEGALES Miércoles 23 de febrero de 2022 El Peruano / Cuarto. PONER EN CONOCIMIENTO la presente resolución de la Unidad del Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, de la Gerencia General del Poder Judicial, de la Gerencia de Recursos Humanos y Bienestar, de la Gerencia de Administración y Finanzas, de la Gerencia de Servicios Judiciales y Recaudación, de la Gerencia de Informática, de la Gerencia de Plani fi cación, de la Gerencia de Imagen y Comunicaciones, de los jueces de todas las instancias, de la O fi cina de Administración, de la Administración del Módulo del CPP, de la responsable administrativo de los Órganos Jurisdiccionales del CdPP 1940, de los servidores mencionados, así como del personal jurisdiccional y administrativo, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese donde corresponda. OCTAVIO CESAR SAHUANAY CALSIN Presidente de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada 2041271-1 ORGANISMOS AUTONOMOS JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Declaran nulo lo actuado hasta la emisión del Acuerdo de Concejo N° 006-2021/MDIE, en el procedimiento de suspensión seguido en contra de regidor del Concejo Distrital de Ignacio Escudero, provincia de Sullana, departamento de Piura RESOLUCIÓN N° 0063-2022-JNE Expediente N° JNE.2021055179 IGNACIO ESCUDERO - SULLANA - PIURASUSPENSIÓNCONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, treinta y uno de enero de dos mil veintidós VISTO: el O fi cio N° 060-2021/MDIE-A, presentado el 5 de mayo de 2021, por don Melquiades Castillo Garay, alcalde de la Municipalidad Distrital de Ignacio Escudero, provincia de Sullana, departamento de Piura (en adelante, señor alcalde), mediante el cual solicita la convocatoria de candidato no proclamado, debido a que se declaró la suspensión de don Andy Adler Távara Rojas, regidor del citado concejo municipal (en adelante, señor regidor), por la causa de sanción impuesta por falta grave de acuerdo al Reglamento Interno del Concejo Municipal, prevista en el numeral 4 del artículo 25 de la Ley N.º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. A través de los O fi cios N° 060-2021/MDIE-A, N° 0152-2021-MDIE-A y N° 011-2022-MDIE-A, el señor alcalde remitió al Jurado Nacional de Elecciones, entre otros, los siguientes documentos: a. Informe N° 461-2020-GIDU-MDIE/WVR, mediante el cual el gerente de Infraestructura y Desarrollo Urbano manifestó un acto de abuso de autoridad atribuido al señor regidor. b. Informe N° 015-2020-MDIE-TAIP, con el cual doña Diana Jocelyn Atoche La Rosa puso en conocimiento hechos de una posible falta grave atribuida al señor regidor. c. Resolución de Alcaldía N° 0542-2020/MDIE-A, que dispuso conformar la Comisión Especial de Regidores del Concejo Distrital de Ignacio Escudero.d. Informe N° 0051-2021-MDIE-AL, por medio del cual el asesor legal de la citada entidad edil recomendó convocar a sesión de concejo extraordinaria, con agenda única a fi n de tratar el informe fi nal de investigación sobre hechos respecto a la falta grave atribuida al señor regidor. e. Citación a Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal, del 4 de febrero de 2021, a través de la cual se citó al señor regidor a la sesión extraordinaria del 11 del mismo mes y año. f. Informe N° 001-2021-NOT-DASV, del 4 de febrero de 2021, mediante el cual don Diego Armando Sullón Villegas, noti fi cador de la entidad edil, dio cuenta respecto a la diligencia de la citación a la referida sesión extraordinaria al señor regidor. g. Acta de Sesión Extraordinaria N° 01-2021/MDIE, del 11 de febrero de 2021, en la que se trató la suspensión seguida en contra del señor regidor. h. Control de Asistencia de Regidores a dicha sesión de concejo extraordinaria. i. Acuerdo de Concejo N° 006-2021/MDIE, del 12 de febrero de 2021, que declaró la suspensión del señor regidor por 15 días. j. Citación a Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal, del 12 de abril de 2021, a través de la cual se citó al señor regidor a la sesión extraordinaria del 14 del mismo mes y año. k. Acta de Sesión Extraordinaria N° 003-2021/MDIE, del 14 de abril de 2021, en la que se dejó constancia de que se aprobó declarar fi rme y consentido el precitado acuerdo de concejo. l. Acuerdo de Concejo N° 013-2021/MDIE, del 15 de abril de 2021, que formalizó dicha decisión municipal. m. Comprobante de pago por trámite de convocatoria de candidato no proclamado. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 3 del artículo 139 establece, como principios y derechos de la función jurisdiccional, lo siguiente: 3. La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional. Ninguna persona puede ser desviada de la jurisdicción predeterminada por la ley, ni sometida a procedimiento distinto de los previamente establecidos, ni juzgada por órganos jurisdiccionales de excepción ni por comisiones especiales creadas al efecto, cualquiera sea su denominación. 1.2. El numeral 4 del artículo 178 prescribe, como atribución del Jurado Nacional de Elecciones, la administración de justicia en materia electoral. En la LOM1.3. El artículo 19 señala que: Artículo 19.- Noti fi cación El acto de la noti fi cación tiene por objeto poner en conocimiento de los interesados el contenido de lo acordado o resuelto por los órganos de gobierno y de administración municipal. Los actos administrativos o de administración que requieren de noti fi cación sólo [ sic] producen efectos en virtud de la referida noti fi cación hecha con arreglo a lo dispuesto en esta ley y la Ley de Procedimiento Administrativo General, salvo los casos expresamente exceptuados. 1.4. El cuarto párrafo y siguientes del artículo 25 preceptúa: Artículo 25.- Suspensión del cargo […]Contra el acuerdo que aprueba o rechaza la suspensión procede recurso de reconsideración ante el mismo concejo municipal, dentro de los ocho (8) días