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26 NORMAS LEGALES Miércoles 23 de febrero de 2022 El Peruano / Presupuestal “Celeridad de los Procesos Judiciales de Familia” PpR0067, O fi cina de Productividad Judicial, Cortes Superior de Justicia de Huánuco y Lima Norte; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.ELVIA BARRIOS ALVARADO PresidentaConsejo Ejecutivo 2041738-3 Disponen la ejecución de disposiciones administrativas en las Cortes Superiores de Justicia de Ancash, Lima y Puno; y dictan diversas disposiciones Consejo Ejecutivo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 000049-2022-CE-PJ Lima, 21 de febrero del 2022VISTO:El O fi cio Nº 000005-2022-P-CNPJ-CE-PJ cursado por el Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, que adjunta el Informe Nº 000005-2021-OPJ-CNPJ-CE-PJ elaborado por el Jefe de la O fi cina de Productividad Judicial, respecto al funcionamiento de órganos jurisdiccionales transitorios. CONSIDERANDO: Que, por O fi cio Nº 000005-2022-P-CNPJ-CE-PJ, el Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial elevó a la Presidencia de este Órgano de Gobierno el Informe Nº 000005-2022-OPJ-CNPJ-CE-PJ, del Jefe de la O fi cina de Productividad Judicial, a través del cual informó lo siguiente: a) El 1º y 2º Juzgados de Paz Letrados del Distrito y Provincia de Huaraz, Corte Superior de Justicia de Ancash, al mes de noviembre de 2021, tuvieron una carga pendiente promedio de 537 expedientes, menor a la carga pendiente de 919 expedientes que presenta el 3º Juzgado de Paz Letrado de Huaraz, razón por la cual resulta conveniente que este último cierre turno por un periodo de tres meses y los dos primeros abran turno durante el referido periodo. b) El 1º, 2º y 6º Juzgados de Paz Letrados de los Distritos de Surco y San Borja, Corte Superior de Justicia de Lima, al mes de noviembre de 2021, presentaron una carga pendiente promedio de 1,256 expedientes, la cual es casi el doble de la carga pendiente de 632 expedientes que presentan el 3º, 4º y 8º Juzgados de Paz Letrados de los referidos distritos, razón por la cual se considera conveniente que el 1º, 2º y 6º Juzgados de Paz Letrados de los Distritos de Surco y San Borja cierren el turno para el ingreso de expedientes por un periodo de tres meses. c) La Sala Mixta Descentralizada del Distrito y Provincia de Huancané, Corte Superior de Justicia de Puno, estima para fi nes del presente año una carga procesal de 838 expedientes, menor a la carga mínima de 1,300 expedientes establecidos para esa especialidad e instancia, proyectando una condición de subcarga procesal, que le permitiría tramitar los procesos contenciosos administrativos laborales y previsionales PCALP de su distrito, razón por la cual se considera conveniente ampliar su competencia funcional para el trámite de dichos procesos por un periodo de tres meses, propuesta que coincide con la opinión del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, según O fi cio Nº 00006-2022-P-ETIINLPT-CE- PJ. d) El 1º Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Jesús María, Corte Superior de Justicia de Lima, al mes de noviembre de 2021, presentó una carga pendiente de 1,646 expedientes, la cual es más del doble de la carga pendiente de 798 expedientes que presenta el 2º Juzgado de Paz Letrado del mismo distrito, razón por la cual se considera conveniente el cierre de turno del 1º Juzgado de Paz Letrado de Jesús María, por un periodo de tres meses. e) El 1 y 2º Juzgados de Paz Letrados de los Distritos de Pueblo Libre y Magdalena, Corte Superior de Justicia de Lima, al mes de noviembre de 2021, presentaron una carga pendiente promedio de 1,249 expedientes, mayor a la carga pendiente de 658 que presenta el 3º Juzgado de Paz Letrado de los referidos distritos, razón por la cual se considera conveniente el cierre de turno del 1º y 2º Juzgado de Paz Letrado de los Distritos de Pueblo Libre y Magdalena por un periodo de tres meses. f) El Juzgado de Paz Letrado del Distrito y Provincia de Azángaro, Corte Superior de Justicia de Puno, al mes de noviembre de 2021, presentó una carga pendiente de 303 expedientes, mucho mayor a los 78 expedientes que presenta el Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Asillo de la referida provincia, razón por la cual se considera conveniente que, por excepción, el Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Azángaro asigne la cantidad de 150 expedientes en etapa de trámite al Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Asillo, continuando este último con su labor de itinerancia al Distrito de Azángaro. g) De acuerdo a la data estadística proyectada al mes de diciembre de 2021, la Sala Civil de la Provincia de Huancayo, Corte Superior de Justicia de Junín, registraría ingresos de 1,897 expedientes, cifra que al encontrarse entre la carga mínima y carga máxima establecida para una sala civil mixta, entre 1,820 y 2,380 expedientes, se evidencia que dicha dependencia se encuentra en condición de carga estándar, no requiriéndose por el momento de otra sala civil permanente en esa jurisdicción, razón por la cual se recomienda desestimar la solicitud de creación de una Segunda Sala Civil Permanente para la mencionada provincia. h) El 1º y 2º Juzgados Civiles del Distrito de El Agustino, Corte Superior de Justicia de Lima Este, presentaron al mes de noviembre de 2021, una considerable carga pendiente de 675 expedientes, y si asumiese adicionalmente expedientes de las subespecialidades familia-civil, familia-tutelar y familia-penal de su distrito, los cuales son de gran complejidad, originaría el retraso de los procesos judiciales, perjudicando al usuario del servicio de justicia; asimismo, el 1º, 2º, 3º, 4º y 5º Juzgados de Familia del Distrito de San Juan de Lurigancho presentaron unos ingresos promedio de 478 expedientes y resolvieron en promedio 416, por lo que al resolver menos expedientes de los que le ingresan estarían generando el incremento de su carga procesal; razón por la cual se considera conveniente desestimar la solicitud de ampliación de competencia funcional del 1º y 2º Juzgados Civiles del Distrito de El Agustino para el trámite de los procesos de familia del referido distrito, y que el presidente de la referida Corte Superior tome las acciones pertinentes para que no se incremente la carga procesal en los juzgados de familia de San Juan de Lurigancho. i) Mediante O fi cios Nros. 974 y 975-2021-P-CSJAR- PJ, la Corte Superior de Justicia de Arequipa solicitó la redistribución de expedientes en etapa de ejecución derivados de los procesos de violencia familiar (cuadernos de ejecución), de los Juzgados Civiles de las Provincias de Camaná e Islay hacia los Juzgados de Familia sub especializados en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de las respectivas provincias; al respecto, teniendo en consideración que mediante O fi cio Nº 291-2021-P-CJG-PJ, la Comisión de Justicia de Género del Poder Judicial indicó que los referidos juzgados de familia no cuentan con el número de personas requeridas para el adecuado funcionamiento de los juzgados de las Provincias de Camaná e Islay de la mencionada subespecialidad, se recomienda desestimar dicha solicitud. En consecuencia; en mérito al Acuerdo Nº 077-2022 de la cuarta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 3 de febrero de 2022, realizada con la participación de los señores y señora Barrios Alvarado, Lama More, Arias Lazarte, Álvarez Trujillo y Espinoza