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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE FEBRERO DEL AÑO 2022 (23/02/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 25

25 NORMAS LEGALES Miércoles 23 de febrero de 2022 El Peruano / turno cerrado, al mes de noviembre de 2021 resolvió 138 expedientes de una carga procesal de 307, obteniendo un bajo avance de meta del 64%, que representa un retraso mayor de tres meses respecto al avance ideal del 92% que debió registrar en noviembre de 2021, quedándole una carga pendiente de 168 expedientes, la cual debe de haber disminuido a la fecha; asimismo, se observa que los dos juzgados civiles permanentes del mismo distrito registraron a inicios del año 2021 una elevada carga inicial promedio de 385 expedientes, la cual es producto del bajo nivel resolutivo de años anteriores y además representa aproximadamente el 67% del ingreso promedio de 579 expedientes que registraron dichos juzgados permanentes al mes de noviembre de 2021, siendo preciso señalar que este bajo nivel resolutivo se ha venido presentando durante prácticamente todo el año 2021 ya que a dicho mes, dichos juzgados permanentes alcanzaron un avance promedio del 69%, menor al avance ideal del 92% que debieron registrar, siendo el 1º Juzgado Civil Permanente del Distrito de Carabayllo el que obtuvo un avance de meta de solo el 59%, mucho menor al referido avance ideal, lo cual representa un retraso mayor de tres meses, quedándole una carga pendiente de 702 expedientes; mientras que el 2º Juzgado Civil Permanente del mismo distrito obtuvo un avance de meta del 78%, por lo cual tampoco alcanzó el referido avance ideal, teniendo un retraso de dos meses, y quedándole una carga pendiente de 481 expedientes. En relación al bajo nivel resolutivo presentado por los juzgados civiles permanentes y el Juzgado Civil Transitorio del Distrito de Carabayllo durante prácticamente todo el año 2021, estos fueron consignados en los Anexos que forman parte de las Resoluciones Administrativas Nros. 015-2021-CE-PJ, 197-2021-CE-PJ, 245-2021-CE-PJ, 275-2021-CE-PJ, 325-2021-CE-PJ, 357-2021-CE-PJ y 434-2021-CE-PJ, que prorrogaron respectivamente el funcionamiento de órganos jurisdiccionales transitorios a cargo de la Comisión Nacional de Productividad Judicial efectuadas durante los meses de enero, junio, julio, agosto, setiembre, octubre y noviembre del año 2021, anexos en los cuales están incluidos aquellos órganos jurisdiccionales que deben ser materia de acciones de control por parte de las O fi cinas Desconcentradas de Control de la Magistratura de las respectivas Cortes Superiores debido a su bajo nivel resolutivo, las mismas que deben informar a la Presidencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial sobre las acciones de control adoptadas. Sin embargo, resulta pertinente señalar que respecto al bajo nivel resolutivo presentado por los dos Juzgados Civiles Permanentes del Distrito de Carabayllo solo se han recibido los O fi cios Nros. 206 y 207-2021-ODECMA-CSJLN, ambos de fecha 30 de diciembre de 2021, a través de los cuales la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte solo se ha pronunciado respecto al bajo nivel resolutivo del 1º Juzgado Civil Permanente y del Juzgado Civil Transitorio del Distrito de Carabayllo, sobre los cuales ha declarado no haber mérito para iniciar procedimiento disciplinario a los magistrados/as de estos juzgados permanente y transitorio; sin embargo, en dicho o fi cio, en el cual no se hace alusión a las acciones de control respecto al bajo nivel resolutivo del 2º Juzgado Civil Permanente de Carabayllo, no se menciona ninguna recomendación para que los magistrados/as y el personal jurisdiccional del 1º Juzgado Civil Permanente y del Juzgado Civil Transitorio pudiesen mejorar su desempeño, ni las medidas administrativas que hubiese podido adoptar la Presidencia de dicha Corte Superior para que esas dependencias judiciales puedan revertir sus bajos niveles resolutivos, siendo preciso señalar que a la fecha, de los siete requerimientos de información, solo se ha recibido dos informes parciales por parte de la citada O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura. De otro lado, se observa que el 1º y 2º Juzgados Civiles Permanentes del Distrito de Carabayllo registraron respectivamente al mes de noviembre de 2021 una carga pendiente de 701 y 481 expedientes, como consecuencia de su bajo nivel resolutivo, por lo que resulta necesario que, por excepción, estos juzgados redistribuyan respectivamente al Juzgado Civil Transitorio del mismo distrito un máximo de 300 y 100 expedientes.Segundo. Que, el artículo 82º, incisos 25) y 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la reubicación de Juzgados a nivel nacional; así como la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 078- 2022 de la cuarta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 3 de febrero de 2022, realizada con la participación de los señores y señora Barrios Alvarado, Lama More, Arias Lazarte, Álvarez Trujillo y Espinoza Santillán, sin la intervención de la señora Medina Jiménez por encontrarse de vacaciones; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE:Artículo Primero.- Convertir, a partir del 1 de marzo hasta el 31 de julio de 2022, el Juzgado Civil Transitorio del Distrito de Rupa Rupa, Provincia de Leoncio Prado, Corte Superior de Justicia de Huánuco, como Juzgado de Familia Transitorio subespecializado en procesos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la Ley Nº 30364 del mismo distrito y provincia, el cual iniciará con carga cero. Artículo Segundo.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Huánuco: 2.1 Que el Juzgado Civil Transitorio del Distrito de Rupa Rupa, redistribuya al Juzgado Civil Permanente del mismo distrito los expedientes correspondientes a las especialidades civil, constitucional, contencioso administrativo y laboral (Nueva Ley Procesal del Trabajo, PCALP y liquidación de procesos con la Ley Nº 26636) que no se encuentren expeditos para sentenciar al 28 de febrero de 2022, debiendo culminar con aquellos expedientes que no se encuentren en dicha condición. 2.2 Que el 1º y 2º Juzgados de Familia Permanentes del Distrito de Rupa Rupa, culminen con los expedientes correspondientes a procesos de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, que hayan ingresado hasta el 28 de febrero de 2022. Artículo Tercero.- Disponer, por excepción, que el 1º y 2º Juzgados Civiles Permanentes del Distrito de Carabayllo, Corte Superior de Justicia de Lima Norte, redistribuyan aleatoriamente al Juzgado Civil Transitorio del mismo distrito un máximo de 300 y 100 expedientes, respectivamente, que no se encuentren expeditos para sentenciar al 28 de febrero de 2022, la cual se debe de efectuar en un plazo no mayor de veinte días calendario posteriores a la noti fi cación y/o publicación de la presente resolución. Artículo Cuarto.- Poner en conocimiento de la Ofi cina de Control de la Magistratura para que programe una acción de control en el 1º y 2º Juzgados Civiles Permanentes y el Juzgado Civil Transitorio del Distrito de Carabayllo, Corte Superior de Justicia de Lima Norte, por el bajo nivel resolutivo que han presentado durante todo el año 2021; y ante la falta de información de las acciones de control que debió realizar la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de dicha Corte Superior, y que a la fecha, de los siete requerimientos de información efectuados por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, solo se han recibido dos informes parciales. Artículo Quinto.- Disponer que la Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, debido al bajo nivel resolutivo que ha presentado durante todo el año 2021 el Juzgado Civil Transitorio de Carabayllo, informe al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de veinte días calendario, sobre la evaluación de idoneidad del magistrado y personal jurisdiccional del citado juzgado transitorio, y de ser el caso, disponer sus reemplazos. Artículo Sexto.- Transcribir la presente resolución a la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidenta de la Comisión de Justicia de Género del Poder Judicial, Consejero Responsable del Programa