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24 NORMAS LEGALES Miércoles 23 de febrero de 2022 El Peruano / • Seguridad y Salud en el Trabajo. Tercero. Que, las reuniones de trabajo tienen como objetivo el intercambio de conocimientos y experiencias, con el fi n de mejorar y modernizar el servicio de administración de justicia. En consecuencia, la Presidenta del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en mérito a las facultades delegadas mediante Resolución Administrativa número cero cero tres guión dos mil nueve guión CE guión PJ; RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar la Reunión de Trabajo de la Presidencia del Poder Judicial con los Presidentes y Presidentas de las Cortes Superiores de Justicia del país, que se llevará a cabo de manera presencial en el Palacio Nacional de Justicia de la ciudad de Lima, del 28 de febrero al 2 de marzo del año en curso. Artículo Segundo.- Autorizar la participación en la mencionada reunión de trabajo de los Presidentes y Presidentas de las Cortes Superiores de Justicia del país, Gerente General del Poder Judicial, Gerentes de Línea de la Gerencia General del Poder Judicial, así como de los Gerentes de Administración Distrital y Jefes de las O fi cinas de Administración Distrital; concediéndose licencia con goce de haber a los Presidentes y Presidentas de Corte Superior por las referidas fechas, más el término de la distancia en el caso que sea necesario. Artículo Tercero.- Disponer que las Cortes Superiores de Justicia que son Unidades Ejecutoras sufragarán los gastos de viaje, alojamiento, alimentación y otros de sus representantes; y la Unidad Ejecutora de la Gerencia General del Poder Judicial asumirá los referidos gastos de los representantes de las Cortes Superiores que no son Unidades Ejecutoras. Artículo Cuarto.- Disponer que el Gabinete de Asesores de la Presidencia del Poder Judicial, la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia de la República, la Secretaría General del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial y el Centro de Investigaciones Judiciales colaboren en la realización de la mencionada reunión. Artículo Quinto.- La Gerencia General, a través de las Gerencias de Línea, queda autorizada para gestionar la organización administrativa del referido evento. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.ELVIA BARRIOS ALVARADO PresidentaConsejo Ejecutivo 2041738-2 Convierten el Juzgado Civil Transitorio del Distrito de Rupa Rupa, Provincia de Leoncio Prado, Corte Superior de Justicia de Huánuco, como Juzgado de Familia Transitorio subespecializado en procesos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la Ley N° 30364 y dictan diversas disposiciones Consejo Ejecutivo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 000047-2022-CE-PJ Lima, 21 de febrero del 2022VISTO: El O fi cio Nº 000006-2022-P-CNPJ-CE-PJ cursado por el Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, que adjunta el Informe Nº 000004-2022-OPJ-CNPJ-CE-PJ del Jefe de la O fi cina de Productividad Judicial, respecto al funcionamiento de órganos jurisdiccionales transitorios.CONSIDERANDO: Primero. Que, mediante O fi cio Nº 000006-2022-P-CNPJ-CE-PJ, el Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial elevó a este Órgano de Gobierno el Informe Nº 000004-2022-OPJ-CNPJ-CE-PJ, del Jefe de la O fi cina de Productividad Judicial, informando lo siguiente: a) El Distrito de Rupa Rupa, Provincia de Leoncio Prado, Corte Superior de Justicia de Huánuco, cuenta con dos juzgados de familia permanentes, los cuales tienen competencia funcional para tramitar con turno abierto expedientes de las subespecialidades de familia-civil, familia-tutelar, familia-penal y de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar de la Ley Nº 30364; observándose en el año 2021, que en la subespecialidad de procesos de violencia familiar de la Ley Nº 30364 estos juzgados tendrían una carga procesal proyectada de 1,977 expedientes, la cual es cercana al estándar de 2,000 expedientes que corresponde a un juzgado de familia que tramita procesos de la referida ley; y por otro lado, en los procesos de las otras subespecialidades de familia, estos dos juzgados de familia registran una carga pendiente total de 880 expedientes, evidenciándose que no se está realizando una labor efectiva en bene fi cio de los justiciables de estas otras subespecialidades, debido a que deben de priorizar la atención de los expedientes de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar de la Ley Nº 30364. Por otro lado, el citado distrito de Rupa Rupa, cuenta con dos juzgados civiles (un permanente y un transitorio) que tramitan procesos civiles, constitucionales, contenciosos administrativos y laborales (Nueva Ley Procesal del Trabajo, PCALP y liquida los procesos laborales con la Ley Nº 26636); siendo que el Juzgado Civil Permanente registró al mes de noviembre de 2021 un ingreso de 201 expedientes y una carga procesal de 578, de la cual resolvió 402 expedientes, quedándole una carga pendiente de solo 171, la que debe de haber disminuido a la fecha, estimándose que cerrará el año 2021 con una carga procesal proyectada de 596 expedientes, cifra que al ser menor a la carga procesal mínima de 780 expedientes que corresponde a un juzgado civil mixto que no tramita expedientes de violencia familiar, evidencia que se encuentra en situación de subcarga; asimismo, el Juzgado Civil Transitorio del mismo distrito, que no pudo ser reubicado a inicios del año 2021 a pesar de haber culminado su función de descarga debido a las restricciones sanitarias existentes en dicho año, a fi n que pudiese contar con carga procesal durante el período que no podía ser reubicado, en el cual tampoco se le podía redistribuir expedientes, se dispuso mediante el artículo segundo de la Resolución Administrativa Nº 054-2021-CE-PJ abrirle turno desde el mes de marzo de 2021 para el ingreso de expedientes de las referidas especialidades, los cuales al mes de noviembre de 2021 ascendieron a solo 222 expedientes, presentando una carga procesal de 497 expedientes, de la cual resolvió 375, quedándole una carga pendiente de apenas 99 expedientes, la cual debe de haber disminuido a la fecha; razón por la cual, ya no se justi fi ca continuar con el apoyo a su homólogo permanente, siendo factible su conversión a otra especialidad que se requiera. En virtud a lo expuesto, y debido a que en el Distrito de Rupa Rupa se requiere de un Juzgado de Familia Transitorio Subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, con el objeto que los dos juzgados de familia permanentes de dicho distrito puedan brindar atención oportuna y célere a los procesos de las otras subespecialidades de familia distintas a violencia familiar con la Ley Nº 30364, y teniendo en cuenta que el Juzgado Civil Permanente del Distrito de Rupa Rupa, que se encuentra en situación de subcarga procesal, ya no requiere del apoyo del Juzgado Civil Transitorio del mismo distrito, resulta recomendable que, por excepción, se disponga la conversión del Juzgado Civil Transitorio del Distrito de Rupa Rupa como Juzgado de Familia Transitorio subespecializado en procesos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la Ley Nº 30364. b) El Juzgado Civil Transitorio del Distrito de Carabayllo, Corte Superior de Justicia de Lima Norte, que funciona con