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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE FEBRERO DEL AÑO 2022 (24/02/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 34

34 NORMAS LEGALES Jueves 24 de febrero de 2022 El Peruano / que, en virtud del enfoque de regulación responsiva, la Administración pública debe contar con una amplia gama de herramientas administrativas que puedan ser usadas ante el incumplimiento de obligaciones por parte de los administrados; sin embargo, dichas herramientas no constituyen una estructura rígida, sino que funcionan de forma fl exible a fi n de adaptarse a las circunstancias que presente determinado caso en particular.” Ciertamente, es relevante indicar que el presente PAS, luego del análisis de cada una de los criterios para la determinación de la sanción que derivan del Principio de Razonabilidad, según lo previsto en el numeral 3 del artículo 248° del TUO de la LPAG, y habiéndose determinado que no cabía la imposición de una medida menos lesiva, se determinó la imposición de una sanción; que, inclusive constituye la mínima sanción permitida por el artículo 25 de la LDFF, en tanto la comisión del ilícito administrativo se encuentra cali fi cado como muy grave. Ahora bien, respecto a la posibilidad de aplicar una medida correctiva, corresponde señalar que como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución de Consejo Directivo N° 056-2017-CD/OSIPTEL, -Resolución que modi fi ca el RFIS- publicada el 20 de abril de 2017, se advierte que, conforme a su Exposición de Motivos, dichas medidas podrían ser pasibles de ser aplicadas en el caso de reducido bene fi cio ilícito, probabilidad de detección elevado y en situaciones donde no se han presentado agravantes, de modo tal que la multa a ser aplicada es de una cuantía considerablemente reducida o nula. Escenario que no se veri fi ca en el presente caso, en tanto la probabilidad de detección es media. Además, respecto a los casos invocados por AMÉRICA MÓVIL, en los cuales se aplicó una Medida Correctiva, se presentan las siguientes particularidades: Conducta imputada Resolución Conclusión Principal argumento Ítem 8 del Anexo 1 del Reglamento General de Tarifas, por cuanto habría aplicado una tarifa superior a la informada o puesta a disposición al público225- 2018-GG/ OSIPTELFundado, la Gerencia General debió aplicar una Medida CorrectivaAMÉRICA MÓVIL cumplió con efectuar una devolución mayor a la que efectivamente correspondía devolver. Ítem 1 del Anexo 1 del Reglamento General de Tarifas, por cuanto habría registrado 253 tarifas de telefonía móvil sin emplear los formatos respectivos158- 2019-CD/ OSIPTELFundado, la Gerencia General debió aplicar una Medida CorrectivaDe los 253 casos, en 104 la información de internet móvil sí se encontraba publicada en el SIRT, solo que en otra parte del formato. Asimismo, de los 104 casos solo 6 de ellos se encuentran vigentes. Considerando lo señalado en el cuadro precedente, tales pronunciamientos no resultan aplicables en el presente PAS en tanto se encuentran vinculadas a conductas y circunstancias distintas; y, por ende, se reitera que, la solicitud de Medida Correctiva carece de asidero. Por otro lado, este Colegiado considera necesario destacar que, no es la primera vez que se detecta la misma conducta infractora a AMÉRICA MÓVIL. Para mayor detalle, se presenta el siguiente cuadro: Año de supervisiónExpediente N°Resolución de SanciónResolución de CD 2015 67-2015-GG-GSF/PAS140-2019-GG/ OSIPTEL116-2019-CD/ OSIPTEL 2016 04-2019-GG-GSF/PAS002-2020-GG/ OSIPTEL085-2020-CD/ OSIPTEL 2019 85-2019-GG-GSF/PAS150-2020-GG/ OSIPTEL189-2020-CD/ OSIPTEL Atendiendo a lo expuesto, no se ha vulnerado el Principio de Razonabilidad; por lo que corresponde desestimar este extremo del Recurso de Apelación.IV. PUBLICACIÓN DE LA SANCIÓN De conformidad con el artículo 33 de la Ley N° 27336, Ley de Desarrollo de Funciones y Facultades del OSIPTEL, las resoluciones que impongan sanciones por la comisión de infracciones graves o muy graves deben ser publicadas en el Diario O fi cial El Peruano, cuando hayan quedado fi rmes, o se haya causado estado en el procedimiento administrativo. Al rati fi car el Consejo Directivo la sanción a AMÉRICA MÓVIL por la comisión de la infracción muy grave tipifi cada en el artículo 4 del Anexo 5 del TUO de las Condiciones de Uso, corresponde la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Adicionalmente, este Consejo Directivo hace suyos los fundamentos y conclusiones, expuestos en el Informe N° 028-OAJ/2021 del 28 de enero de 2022, emitido por la Ofi cina de Asesoría Jurídica, el cual –conforme al numeral 6.2 del artículo 6 del TUO de la LPAG- constituye parte integrante de la presente Resolución y, por tanto, de su motivación. En aplicación de las funciones previstas en el literal b) del artículo 8 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo N° 160-2020-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSIPTEL en su Sesión Nº 855/22 de fecha 8 de febrero de 2022. SE RESUELVE:Artículo 1°.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelación interpuesto por AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C. contra la Resolución N° 434-2021-GG/OSIPTEL; y, en consecuencia CONFIRMAR la multa de ciento cincuenta y uno (151) UIT por la infracción muy grave, tipi fi cada en el artículo 4 del Anexo 5 del Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de las Telecomunicaciones, aprobado por la Resolución de Consejo Directivo N° 138-2012-CD/OSIPTEL (en adelante, TUO de las Condiciones de Uso) al no haber verifi cado la identidad del contratante de catorce (14) líneas a través del sistema de veri fi cación biométrica, conforme establece el artículo 11-A de la referida norma. Artículo 2º.- Declarar que la presente Resolución agota la vía administrativa, no procediendo ningún recurso en esta vía. Artículo 3°.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para: (i) La noti fi cación de la presente Resolución a la empresa AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C. y del Informe N° 028-OAJ/2022; (ii) La publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”; (iii) La publicación de la presente Resolución, del Informe N° 028-OAJ/2022 y de las Resoluciones Nº 323-2021-GG/OSIPTEL y 434-2021-GG/OSIPTEL , en el portal institucional del OSIPTEL: www.osiptel.gob.pe; y, (iv) Poner en conocimiento de la presente Resolución a la O fi cina de Administración y Finanzas del OSIPTEL, para los fi nes respectivos. Regístrese, comuníquese y publíquese,JESÚS EDUARDO GUILLÉN MARROQUÍN Presidente del Consejo Directivo (e) 1 Si bien quedó acreditado el incumplimiento de la disposición normativa, la Primera Instancia señaló que el servicio se encuentra desactivado, se han efectuado los ajustes en la facturación y el retiro de los equipos instalados, sin generar mayor afectación al abonado del servicio; por lo que, en aplicación del Principio de Razonabilidad y Proporcionalidad, determinó el archivo de dicho extremo. 2 Artículo Segundo de la Resolución N° 259-2021-CD/OSIPTEL sustituyó la denominación del Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones (RFIS) por el de Reglamento General de Infracciones y Sanciones (RGIS). 3 Aprobado por Resolución N° 087-2013-CD/OSIPTEL y sus modi fi catorias. 4 Aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS y modi fi catorias.