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57 NORMAS LEGALES Sábado 26 de febrero de 2022 El Peruano / notariales será fi jado por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial a propuesta de cada Corte Superior de Justicia”. Cuarto. Que, en atención a ello, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Resolución Administrativa N° 392-2014-CE-PJ aprobó el Reglamento para la Formulación de Aranceles por Servicios Prestados por los Juzgados de Paz, cuya fi nalidad es proporcionar a las autoridades competentes de las Cortes Superiores de Justicia del país los elementos y criterios básicos, para la formulación de aranceles que perciben los Juzgados de Paz por la prestación de servicios jurisdiccionales y notariales. El artículo 12° del referido Reglamento, fue modi fi cado mediante Resolución Administrativa N° 162-2021-CE-PJ. Quinto. Que, asimismo, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial por Resolución Administrativa N° 188-2020-CE-PJ aprobó el Instructivo para el cálculo de aranceles por servicios prestados por Juzgados de Paz, recti fi cado y modi fi cado mediante Resolución Administrativa N° 321-2020-CE-PJ. Sexto. Que, en ese sentido, la O fi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena solicitó a las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país, mediante O fi cio Múltiple N° 014-2021-ONAJUP- CE-PJ del 6 de agosto de 2021, la remisión de las resoluciones administrativas mediante las cuales se conforman las comisiones para la formulación de aranceles por servicios prestados por Juzgados de Paz; reiterando el requerimiento mediante O fi cio Múltiple N° 018-2021-ONAJUP-CE-PJ del 5 de octubre de 2021. Sétimo. Que, la Corte Superior de Justicia de Lambayeque remitió a este Órgano de Gobierno, la propuesta del cuadro de aranceles por servicios prestados por los Juzgados de Paz del referido Distrito Judicial. Octavo. Que, la propuesta presentada fue remitida a la Gerencia General del Poder Judicial a fi n de que se evalúe y emita el respectivo informe técnico, conforme a lo establecido en el artículo 12° del Reglamento para la Formulación de Aranceles por Servicios prestados por Juzgados de Paz, procediendo a emitir el Informe N° 001434-2021-OAL-GG-PJ otorgando opinión favorable a la propuesta de aranceles. Noveno. Que, en atención a ello, el señor Consejero Vicente Paul Espinoza Santillán remite a este Órgano de Gobierno el O fi cio N° 000116-2021-VPES-D-CE-PJ, que contiene el Informe N° 000124-2022-ONAJUP-CE-PJ, mediante el cual se da opinión favorable a la propuesta presentada por la Corte Superior de Justicia de Lambayeque. Décimo. Que, el artículo 82°, inciso 26) del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia. Por lo que siendo así, y teniendo en cuenta el propósito de brindar un mejor servicio a la ciudadanía, deviene en pertinente aprobar la propuesta presentada. Por tales fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 066- 2022 de la cuarta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 3 de febrero de 2022, realizada con la participación de los señores y señora Barrios Alvarado, Lama More, Arias Lazarte, Álvarez Trujillo y Espinoza Santillán, sin la intervención de la señora Medina Jiménez por encontrarse de vacaciones; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el Cuadro de Aranceles por servicios prestados por los Juzgados de Paz de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, conforme al formato que en anexo forma parte de la presente decisión. Artículo Segundo.- Disponer que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque; así como la Ofi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena, a través de su O fi cina Distrital de Apoyo a la Justicia de Paz en la referida Corte Superior, en cuanto sea de su competencia, realicen las acciones que sean necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente resolución. Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente resolución y el documento aprobado, en el Portal Institucional del Poder Judicial para su difusión y cumplimiento. Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, O fi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.ELVIA BARRIOS ALVARADO Presidenta CUADRO DE ARANCELES POR SERVICIOS PRESTADOS POR LOS JUECES DE PAZ DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAMBAYEQUE SERVICIOS NOTARIALES N° CONCEPTOCOSTO DE ARANCEL S/ 1Escritura pública de transferencia posesoria de bienes inmueblesS/ 100.64 2Escritura pública de transferencia de bienes muebles no registrablesS/ 44.53 3 Certi fi cación de fi rmas S/ 5.40 4Certi fi cación de copias de documentos y otras reproduccionesS/ 1.60 5 Certi fi cación de transcripciones de documentos S/ 29.94 6 Certi fi cación de apertura de libros S/ 20.76 7Constancia de actos y decisiones que adopten en asamblea las organizaciones sociales o comunalesS/ 99.17 8 Constancia de posesión S/ 66.27 9 Constancia domiciliaria S/ 27.59 10 Constancia de supervivencia S/ 14.23 11 Constancia de convivencia S/ 28.29 12 Constancia de viudez S/ 16.97 13Otras constancias de hechos que el juez de paz pueda veri fi car personalmenteS/ 57.80 SERVICIOS JURISDICCIONALES N° CONCEPTOCOSTO DE ARANCEL S/ 1Toda actuación realizada fuera del despacho del juez de pazS/ 60.18 2 Noti fi cación fuera de su centro poblado S/ 27.19 2043046-8 Aprueban el Cuadro de Aranceles por servicios prestados por los Juzgados de Paz de la Corte Superior de Justicia de Ucayali CONSEJO EJECUTIVO RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000054-2022-CE-PJ Lima, 22 de febrero del 2022VISTO: El O fi cio N° 000117-2021-VPES-D-CE-PJ cursado por el señor Vicente Paul Espinoza Santillán, Consejero Responsable de la Justicia de Paz y Justicia Indígena. CONSIDERANDO: Primero. Que de acuerdo al artículo 138° de la Constitución Política del Perú, la potestad de administrar