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66 NORMAS LEGALES Sábado 26 de febrero de 2022 El Peruano / Universidad Colorado School of Mines, en Golden, Colorado, Estados Unidos, a fi n de conocer y conversar con las más altas autoridades, cuerpo docente e investigadores que participan en los proyectos del Convenio de Investigación suscrito entre la UNSA y la referida institución, así como, para tratar temas en torno a los proyectos actuales y ver la posibilidad de llevar a cabo proyectos futuros en conjunto; a quienes se les otorgará únicamente el pago de viáticos correspondientes, considerando que el pago de pasajes y seguro de viaje, serán asumidos por la Universidad Colorado School of Mines, conforme lo determinen las o fi cinas correspondientes, y en mérito a las directivas aplicables vigentes, teniendo en cuenta la disponibilidad presupuestal. Que, asimismo, el viaje de las referidas agustinas se encuentra enmarcado dentro del Principio de Internacionalización establecido en el artículo 5° de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, concordante con el artículo 4º del Estatuto Universitario, y dentro de la función que tiene la Universidad de fomentar alianzas estratégicas con las Universidades Públicas y Privadas, dispuesto en el artículo 6º del referido Estatuto; así como, en su artículo 7º que dispone: “(…) La universidad para el cumplimiento de sus fi nes y funciones formará parte de redes interinstitucionales nacionales y extranjeras de derecho público o de derecho privado, a fi n de crear una amplia red de cooperación cientí fi co-técnica (…)”. Que, por lo tanto, la Subdirección de Logística, mediante el O fi cio N° 420-2022-SDL-UNSA ha determinado el monto de los viáticos que corresponde a cada autoridad; asimismo, la O fi cina Universitaria de Planeamiento mediante su O fi cio N° 197-2022-OUPL- UNSA, informa que se cuenta con disponibilidad presupuestal en la Fuente de Financiamiento de Recursos Ordinarios, Genérica de Gasto 2.3. Bienes y Servicios, para el ejercicio presupuestal 2022; por lo que, expresa opinión favorable de acuerdo a la normatividad legal vigente en materia presupuestal. Por estas consideraciones, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Universitaria Ley Nº 30220, al Consejo Universitario. SE RESUELVE:Primero: Autorizar el viaje del Dr. Hugo Jose Rojas Flores y del Dr. Henry Gustavo Polanco Cornejo, Rector y Vicerrector de Investigación de la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa, del 12 al 18 de marzo del 2022, para visitar las instalaciones de la Universidad Colorado School of Mines, en Golden, Colorado, Estados Unidos. Segundo: Autorizar a la O fi cina Universitaria de Planeamiento y a la Subdirección de Logística, otorguen a favor de las citadas autoridades, la Certi fi cación del Crédito Presupuestal – CCP, de la Fuente de Financiamiento Recursos de Recursos Ordinarios, Genérica de Gasto 2.3. Bienes y Servicios, según el siguiente detalle: Dr. Hugo Jose Rojas Flores : Rector Viáticos (07 días) : S/ 9,309.02 Soles. Dr. Henry Gustavo Polanco Cornejo : Vicerrector de Investigación Viáticos (07 días) : S/ 9,249.02 Soles. Tercero: Dentro de los ocho días del retorno, las citadas autoridades informarán sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos. Cuarto: Encargar a la Dirección General de Administración, realizar el trámite respectivo para la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y archívese.HUGO JOSE ROJAS FLORES Rector RUTH MARITZA CHIRINOS LAZO Secretaria General 2042450-1JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Confirman Resolución N° 00042-2022- DNROP/JNE, que dispuso devolver el padrón de afiliados complementario presentado por la organización política Región para Todos ante la Dirección Nacional del Registro de Organizaciones Políticas RESOLUCIÓN N° 0102-2022-JNE Expediente N° JNE.2022000301 PIURADNROPRECURSO DE APELACIÓN Lima, veintiuno de febrero de dos mil veintidós. VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por doña Cynthia Fiorela Jiménez Vilcherres, personera legal titular de la organización política Región para Todos (en adelante, señora personera), en contra de la Resolución N° 00042-2022-DNROP/JNE, del 12 de enero de 2022, que dispuso devolver el padrón de a fi liados complementario, presentado por dicha organización política, el 5 de enero de 2022, ante la Dirección Nacional del Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, DNROP). PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. Mediante escrito presentado el 21 de diciembre de 2021 (Expediente N° EPI-2021-006944), la señora personera solicitó ante la DNROP la inscripción del padrón de a fi liados complementario de la organización política Región para Todos, el cual contiene 110 fi chas de a fi liados, numeradas del 11 282 al 11 391, en mérito del artículo 108 del Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas, aprobado por la Resolución N° 0325-2019-JNE (en adelante, Reglamento del ROP). 1.2. Posteriormente, el 5 de enero de 2022 (Expediente N° EPI-2022-000039), la señora personera requirió ante la DNROP la inscripción de un padrón de a fi liados complementario de la referida organización política, el cual contiene 146 fi chas de a fi liados, numeradas desde el 11 392 al 11 537. 1.3. A través de la Resolución N° 00042-2022-DNROP/ JNE, del 12 de enero de 2022, la DNROP dispuso devolver este último padrón de a fi liados complementario, bajo el argumento de que, en aplicación del numeral 4 de la parte resolutiva de la Resolución N° 0907-2021-JNE, del 15 de noviembre de 2021, las organizaciones políticas solo pueden presentar un padrón de a fi liados adicional a los que hasta ese entonces hubieran presentado. Es decir, en el caso concreto, luego de la entrada en vigencia de esta resolución, el único padrón que pudo remitir la mencionada organización política es del 21 de diciembre de 2021 (Expediente N° EPI-2021-006944). SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOSEl 18 de enero de 2022, la señora personera interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 00042-2022-DNROP/JNE, a fi n de que se declare su nulidad, sustancialmente, sobre la base de los siguientes argumentos: 2.1. Se ha inaplicado el numeral 4 de la Novena Disposición Transitoria de la Ley N° 28094, incorporada por la Ley N° 31357, donde se establece que las presentaciones de las a fi liaciones ante el Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, ROP) podrán efectuarse hasta el 5 de enero de 2022. 2.2. La regla establecida en el numeral 4 de la Resolución N° 0907-2021-JNE no fue incorporada en el hito del cronograma electoral, referida a la fecha límite para la presentación de a fi liaciones.