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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE FEBRERO DEL AÑO 2022 (27/02/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 50

50 NORMAS LEGALES Domingo 27 de febrero de 2022 El Peruano / 10) Mediante el artículo sétimo de la Resolución Administrativa N° 325-2021-CE-PJ, se dispuso, a partir del 1 de octubre de 2021 hasta el 31 de enero de 2022, la apertura de turno del 1° Juzgado de Paz Letrado de Familia Transitorio de la Provincia de Trujillo, Corte Superior de Justicia de La Libertad; al respecto, el responsable técnico del Programa Presupuesto por Resultados de Familia - PpR Familia, mediante O fi cio N° 000014-2022-RT-PPRFAMILIA-PJ ha propuesto que se amplíe la apertura de turno de dicho juzgado transitorio 1° Juzgado de Paz Letrado de Familia Transitorio por dos meses y que por este período se cierre turno para el ingreso de expedientes al 2°, 3°, 6° y 9° Juzgados de Paz Letrados de Familia Permanentes de Trujillo. 11) El Juzgado Civil Transitorio de Ascope, Corte Superior de Justicia de La Libertad, inició su funcionamiento el 1 de agosto de 2021, con turno abierto y competencia funcional para los procesos de la especialidad civil y familia, con excepción de los procesos de violencia familiar con la Ley N° 30364; al mes de noviembre de 2021 resolvió 149 expedientes de una carga procesal de 663, que equivale a un avance de meta del 66%, el cual fue menor al avance ideal del 80% que debió registrar al mes de noviembre del año 2021, según su fecha de inicio de funcionamiento; asimismo, durante el mismo período, el Juzgado Civil Permanente de Ascope resolvió 890 expedientes de una carga procesal de 1,500, obteniendo un avance de meta de 90%, el cual fue cercano al avance ideal del 92% a noviembre del año 2021. 12) El 1°, 2° y 3° Juzgados Constitucionales Transitorios de la Corte Superior de Justicia de Lima, al mes de noviembre de 2021, resolvieron respectivamente 456, 414 y 437 expedientes, lo que representó avances de meta del 91%, 66% y 81%, por lo que no alcanzaron el avance ideal del 92% que debe registrarse al mes de noviembre del año 2021; mientras que el 2°, 4° y 7° Juzgados Constitucionales Permanentes de la Corte Superior de Justicia de Lima presentaron muy bajos niveles resolutivos al obtener respectivamente al mes de noviembre de 2021 avances de meta del 49%, 49% y 39%, los cuales representan un atraso mayor a tres meses. 13) El 9° Juzgado de Trabajo Transitorio de la Corte Superior de Justicia de Lima y en el 23º, 24º, 25º, 27º, 28º, 34º y 35º Juzgados de Trabajo Permanentes de Lima, que tramitan procesos laborales de la subespecialidad contencioso administrativo laboral (PCAL) que presentan un avance de meta inferior al 65%; mientras que el 26º y 29º Juzgados de Trabajo Permanentes de Lima que tramitan procesos de la misma subespecialidad, han alcanzado avances de meta inferiores a 71%. 14) El 5° Juzgado de Trabajo Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima, que tramita procesos laborales con la Nueva Ley Procesal del Trabajo, ha alcanzado un avance de meta de 53%; mientras que el 1º, 2º, 4º, 12º, 18º y 22º Juzgados de Trabajo Permanentes de Lima que también tramitan procesos laborales con la referida norma procesal también han alcanzado avances de meta inferiores a 81%. 15) El Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima mediante O fi cio Nº 0539-2021-P-CSJLI-PJ, ha señalado que el 34º Juzgado de Trabajo permanente tiene poca carga procesal pendiente y ya no requiere continuar con el turno cerrado que se dispuso desde el mes de setiembre de 2020 mediante Resolución Administrativa Nº 233-2020-CE-PJ, cuando cambió de competencia funcional para que tramite los procesos de la subespecialidad contencioso administrativo laboral (PCAL), por lo cual ha solicitado que se le abra turno, siendo preciso señalar que el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, mediante O fi cio Nº 00001-2022-P-ETIINLPT- CE-PJ concurre con dicha solicitud y recomienda que se cierre el turno al 27º Juzgado de Trabajo permanente por un periodo de tres meses, a fi n de equiparar la carga procesal entre ambos juzgados. 16) El Juzgado Civil Transitorio de los Distritos de Lurigancho y Chaclacayo, Corte Superior de Justicia de Lima Este, que tramita con turno abierto los procesos de la especialidad civil al ser el único órgano jurisdiccional de dicha especialidad en los referidos distritos, al mes de noviembre de 2021 resolvió 345 expedientes de una carga procesal de 1,167, con lo cual obtuvo un avance de meta del 85%, el cual fue menor al avance ideal del 92% que debió registrar al mes de noviembre del año 2021, además, registró 83 improcedencias que representan el 24% de su ya baja producción; por lo que al restar dichas improcedencias su avance pasa del 85% al 65%, lo cual evidencia que no estaría realizando una adecuada descarga procesal ya que este juzgado transitorio estaría concentrando mayores esfuerzos en atender los expedientes en etapa de cali fi cación en desmedro de los expedientes en etapa de trámite. 17) Los tres Juzgados Civiles Permanentes del Distrito de San Juan de Lurigancho, Corte Superior de Justicia de Lima Este, han registrado un bajo avance promedio del 64%, ya que en promedio resolvieron 245 expedientes de una carga procesal promedio de 790, siendo el 1° y 3° Juzgados Civiles Permanentes del referido distrito los que presentaron el menor nivel resolutivo, ya que ambos juzgados presentaron a noviembre del año 2021 avances de meta del 63% y 47%, respectivamente; además, dichos juzgados permanentes registraron 93 y 51 improcedencias, que representan respectivamente el 38% y 28% de su ya baja producción; por lo que al restar dichas improcedencias sus avances pasan del 63% y 47% al 39% y 34%, lo cual evidencia que no estarían realizando una adecuada descarga procesal ya que estos juzgados permanentes estarían concentrando mayores esfuerzos en atender los expedientes en etapa de cali fi cación en desmedro de los expedientes en etapa de trámite. 18) El 1° y 2° Juzgados Penales Liquidadores Transitorios del Distrito de Ate, Corte Superior de Justicia de Lima Este, encargados de liquidar los procesos penales correspondientes al Código de Procedimientos Penales de 1940, al mes de noviembre de 2021 resolvieron en promedio 178 expedientes de una carga procesal promedio de 475, obteniendo avances de meta del 56% y 57%, los cuales fueron menores al avance ideal del 92% que debieron registrar al mes de noviembre del año 2021, quedándoles una carga pendiente promedio de 296 expedientes; observándose que pese a que ya han transcurrido más de dos años desde que se implementó el Nuevo Código Procesal Penal en el Distrito Judicial de Lima Este, el 1° Juzgado Penal Liquidador Transitorio del Distrito de Ate registró durante el período de enero a noviembre de 2021 un ingreso de 168 expedientes; mientras que el 2° Juzgado Penal Liquidador del mismo distrito registró un ingreso de tan solo 14 expedientes; asimismo, se observa que el 1° Juzgado Penal Liquidador Transitorio del Distrito de San Juan de Lurigancho registró durante el referido período un ingreso de 495 expedientes. 19) El Juzgado de Trabajo Transitorio de descarga Zona 02 del Distrito de Ate, Corte Superior de Justicia de Lima Este, que tramita con turno cerrado procesos laborales de la subespecialidad Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT) como juzgado de descarga, al mes de noviembre de 2021 registró 361 expedientes resueltos de una carga procesal de 978 expedientes, con lo cual alcanzó un avance de meta del 73%, inferior al avance ideal del 92%, lo cual representa un atraso de más de dos meses respecto al referido avance ideal; asimismo, en relación al órgano jurisdiccional permanente al cual apoya, el Juzgado de Trabajo Permanente de la Zona 02, registró 561 expedientes resueltos de una carga procesal de 1,527 expedientes, con lo cual alcanzó un avance del 113%. 20) El 2º Juzgado de Trabajo Transitorio del Distrito de Independencia, Corte Superior de Justicia de Lima Norte, el cual tramita con turno abierto los procesos de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), al mes de noviembre de 2021, registró 376 expedientes resueltos de una carga procesal de 963 expedientes, con lo cual obtuvo un avance del 76%, menor al avance ideal del 92% que debió registrar a dicho mes, lo cual representa un atraso superior a los dos meses; asimismo, el 1º y 2º Juzgados de Trabajo Permanentes del Distrito de Independencia, resolvieron durante el mismo período 330 y 349 expedientes, de una carga procesal de 1,129 y 880 expedientes, con lo cual lograron avances de meta del 67% y 71%, respectivamente, muy inferiores al avance ideal del 92% ya que representan atrasos mayores a los tres y dos meses respectivamente.