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49 NORMAS LEGALES Domingo 27 de febrero de 2022 El Peruano / de descarga y estarían concentrando mayores esfuerzos en los expedientes en etapa de cali fi cación en desmedro de los expedientes en etapa de trámite. 3) El 1° Juzgado de Trabajo Transitorio de la Corte Superior de Justicia del Callao, que tramita con turno cerrado los procesos laborales de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), y el 4° y 6º Juzgados de Trabajo Permanentes de la misma Corte Superior, que tramitan con turno abierto los procesos de dicha subespecialidad, presentaron respectivamente, al mes de noviembre de 2021 avances de meta del 62%, 58% y 31%, cifras que son mucho menores al avance ideal del 92% que debieron presentar a noviembre de 2021 y representan un retraso mayor a tres meses. 4) El Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo mediante Ofi cio N° 00001-2022-P-ETIINLPT-CE-PJ e Informe Nº 0003-2022-ST-ETIINLPT-CE-PJ, ha señalado la necesidad que se asigne un juzgado de trabajo transitorio a la Corte Superior de Justicia de Huancavelica para la próxima implementación de la Nueva Ley Procesal de Trabajo en dicha Corte Superior. Al respecto, la Corte Superior de Justicia de Huancavelica cuenta en la provincia del mismo nombre, con el 1º y 2º Juzgados Civiles de Huancavelica que tienen competencia funcional para tramitar todos los expedientes de la especialidad civil y laboral, los cuales han registrado al mes de noviembre de 2021 ingresos de 313 y 338 expedientes y una carga procesal de 572 y 645 expedientes, lo cual evidencia que se encuentran en estado de “subcarga” procesal al ser inferiores a la carga mínima de 780 expedientes para esa subespecialidad, situación que se agravaría si es que se le asignara un órgano jurisdiccional adicional, el cual no se dispone; razón por la que, de haberse especializado a dichos juzgados durante el año 2021, para que uno tramite expedientes civiles y el otro los expedientes laborales de las subespecialidades contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP) y los procesos laborales con la Ley Nº 26636, sus ingresos anuales hubieran ascendido respectivamente a 341 y 369 expedientes, y sus cargas procesales a 627 y 649 expedientes anuales, las cuales son inferiores a la carga mínima de 780 y 1,066 establecidas para dichas especialidades, lo cual corrobora que no se requiere de un órgano jurisdiccional adicional para implementar la Nueva Ley Procesal del Trabajo en dicha corte superior. En tal sentido, con el propósito de implementar la Nueva Ley Procesal de Trabajo en la Corte Superior de Justicia de Huancavelica, resulta conveniente que la Presidencia de dicha Corte Superior, en coordinación con el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil y del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, propongan cuál de los dos juzgados civiles se convertiría en juzgado de trabajo, a fi n que el otro vea exclusivamente los procesos civiles. 5) El Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Barranca, Corte Superior de Justicia de Huaura, que tramita con turno cerrado procesos de la especialidad civil y laboral, al mes de noviembre de 2021 resolvió 187 expedientes de una carga procesal de 465, obteniendo un bajo avance de meta del 58%, el cual fue menor al avance ideal del 92% que debió registrar a noviembre del año 2021; asimismo, el 1° y 2° Juzgados Civiles Permanentes de la misma provincia registraron durante el mismo período avances de meta del 77% y 68%, lo cual representa un atraso mayor a dos meses respecto al referido avance ideal, al haber resuelto 337 y 324 expedientes respectivamente. 6) El Juzgado Civil Transitorio del Distrito de Huacho, Provincia y Corte Superior de Justicia de Huaura, que tramita con turno cerrado procesos de la especialidad civil, familia y laboral, al mes de noviembre de 2021 resolvió 301 expedientes de una carga procesal de 1,035, obteniendo un bajo avance de meta del 56%, el cual fue menor al avance ideal del 92% que debió registrar al mes de noviembre del año 2021; de igual manera, el 2° Juzgado Civil Permanente de Huacho resolvió durante el mismo período 399 expedientes de una carga procesal de 1,156, obteniendo un avance de meta del 74%, que representa un atraso mayor a dos meses, y además, registró 115 improcedencias, las cuales representan el 29% de su ya baja producción y al restar dichas improcedencias su avance pasa del 74% al 53%, lo cual evidencia que este juzgado no estaría realizando una adecuada labor de descarga y estaría concentrando mayores esfuerzos en los expedientes en etapa de cali fi cación en desmedro de los expedientes en etapa de trámite. 7) El Juzgado de Paz Letrado Civil Transitorio del Distrito de Ica, que tramita con turno cerrado los procesos de la especialidad civil y desde el mes de octubre de 2021 tramita con turno abierto los procesos de familia de los Distritos de Ica y Parcona, conforme a lo establecido en el artículo sexto de la Resolución Administrativa N° 325-2021-CE-PJ, al mes de noviembre de 2021 resolvió 609 expedientes de una carga procesal de 846, lo cual equivale a un avance de meta del 86%, el cual fue menor al avance ideal del 92% que debió registrar a noviembre de 2021, quedándole una carga pendiente de 233 expedientes; mientras que el 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados de Familia Permanentes de Ica, al mes de noviembre de 2021 resolvieron en promedio 1,108 expedientes de una carga procesal promedio de 1,460, obteniendo un avance de meta promedio de 150%; asimismo, el 3° Juzgado de Paz Letrado Permanente del Distrito de Ica resolvió 626 expedientes de una carga procesal de 982, con lo cual tuvo un avance de meta del 82%, no logrando alcanzar el referido avance ideal; mientras que el Juzgado de Paz Letrado Mixto de Parcona, al cual se le cerró turno para ver procesos de familia junto con el 2° Juzgado de Paz Letrado de Ica, según lo dispuesto en el referido artículo de la citada resolución administrativa, resolvió al mes de noviembre de 2021 un total de 1,086 expedientes de una carga procesal de 1,600, obteniendo un avance de meta del 101%, quedándole una carga pendiente de 512 expedientes; razón por la cual, se recomienda cerrar el turno para el ingreso de expedientes de la especialidad de familia al Juzgado de Paz Letrado Civil Transitorio de Ica y abrirle el turno al 2° Juzgado de Paz Letrado de Familia de Ica y al Juzgado de Paz Letrado Mixto de Parcona para los procesos de dicha especialidad, y asimismo, a efecto de realizar una efectiva descarga procesal, que el referido juzgado de paz letrado de Parcona, por excepción, redistribuya 300 expedientes al mencionado juzgado transitorio. 8) El Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, mediante Ofi cio Nº 00001-2022-P-ETIINLPT-CE-PJ e Informe Nº 000003-2022-ST-ETIINLPT-CE-PJ, ha propuesto cambiar de denominación al 1° Juzgado de Trabajo Transitorio de Huancayo, Corte Superior de Justicia de Junín, como 1°Juzgado de Trabajo Transitorio de Ejecución, para que pueda apoyar al 1º Juzgado de Trabajo permanente con los 2,000 expedientes en etapa de ejecución correspondiente a los procesos laborales de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP); sin embargo, resulta pertinente señalar que los juzgados transitorios a cargo de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, son órganos jurisdiccionales creados exprofesamente para cumplir funciones de descarga procesal de expedientes en “etapa de trámite”, y a efecto de no desnaturalizar la función para la cual fueron creados, resulta recomendable desestimar dicha propuesta, y que el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, en coordinación con la Gerencia de Recursos Humanos de la Gerencia General del Poder Judicial y el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Junín, evalúen la posibilidad de asignación de un/a servidor/a judicial dentro del juzgado permanente que realice exclusivamente las labores necesarias para la atención de expedientes en ejecución. 9) El 4° Juzgado de Trabajo Permanente de la Provincia de Huancayo, Corte Superior de Justicia de Junín, que tramita procesos laborales de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), al mes de noviembre de 2021 resolvió 223 expedientes de una carga procesal de 645, por lo que alcanzó un avance de meta del 42%, lo cual representa un atraso mayor a tres meses.