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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE FEBRERO DEL AÑO 2022 (27/02/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 75

75 NORMAS LEGALES Domingo 27 de febrero de 2022 El Peruano / (hasta 100 m2. de área de actividad económica), que no han cumplido con regularizar sus obligaciones formales y sustanciales, estando en calidad de omisos y/o subvaluadores a la presentación de la Declaración Jurada del Impuesto Predial, a los cuales se les debe otorgar las facilidades para su formalización y cumplimiento en el pago de sus obligaciones tributarias resultantes de tal proceso. Considerándose para este efecto los predios que se encuentren en proceso de fi scalización tributaria o que hayan sido fi scalizados hasta la entrada en vigencia de la presente Ordenanza; Que, a la fecha existen contribuyentes (personas naturales) que se encuentran en proceso de cobranza coactiva, cuyas costas y gastos generadas como consecuencia de las mismas, no le permiten regularizar el pago de sus obligaciones tributarias, siendo necesario el otorgamiento de facilidades y bene fi cios para su cumplimiento; Que, asimismo, con la fi nalidad de propiciar el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias de Impuesto Predial y Tasa de Arbitrios Municipales, se hace necesario dictar medidas que se concreticen a través de la suscripción de Convenios de Fraccionamiento, con el otorgamiento de facilidades; Que, es política de la actual gestión brindar a sus contribuyentes las mayores facilidades para la regularización de sus obligaciones tributarias, otorgando bene fi cios a favor de los vecinos de nuestro distrito, con el fi n de mantener una base de datos actualizada; Que, mediante Dictamen Nº 002-2022-MDA/CAT, la Comisión de Administración Tributaria recomienda al Pleno del Concejo Municipal, aprobar el proyecto de Ordenanza sobre condonación de deuda tributaria e intereses generados por la omisión de la presentación y/o recti fi cación de la declaración jurada del impuesto predial para personas naturales cuyo uso del predio este destinado a casa habitación, terreno sin construir y/o comercios (hasta 100 m2. de área de actividad económica), indicando elevar los actuados al Concejo Municipal para su conocimiento, debate y pronunciamiento correspondiente; ESTANDO A LOS FUNDAMENTOS ANTES EXPUESTOS Y EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR EL NUMERAL 8) DEL ARTÍCULO 9º DE LA LEY Nº 27972 – LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES, CONTANDO CON EL VOTO POR UNANIMIDAD DE LOS SEÑORES REGIDORES ASISTENTES A LA SESIÓN DE CONCEJO DE LA FECHA, Y CON LA DISPENSA DEL TRÁMITE DE LECTURA Y APROBACIÓN DE ACTAS, SE HA DADO LA SIGUIENTE; ORDENANZA SOBRE CONDONACIÓN DE DEUDA TRIBUTARIA E INTERESES GENERADOS POR LA OMISIÓN DE LA PRESENTACIÓN Y/O RECTIFICACIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA DEL IMPUESTO PREDIAL PARA PERSONAS NATURALES CUYO USO DEL PREDIO ESTE DESTINADO A CASA HABITACIÓN, TERRENO SIN CONSTRUIR Y/O COMERCIOS (HASTA 100 M2. DE ÁREA DE ACTIVIDAD ECONÓMICA) Artículo Primero.- FINALIDAD Establecer un bene fi cio temporal para los contribuyentes (personas naturales) del Distrito, que cumplan con regularizar sus obligaciones formales y sustanciales, presentando y/o recti fi cando su Declaración Jurada de Predios. Artículo Segundo.- ALCANCES Podrán acogerse al presente bene fi cio los contribuyentes (personas naturales), propietarias o poseedoras de inmuebles destinado a Uso Casa Habitación, Terreno Sin Construir y/o Comercios (hasta 100 m2. de área de actividad económica), que se encuentren en calidad de omisos o subvaluadores, regularizando sus obligaciones formales y/o sustanciales de presentar la Declaración Jurada del Impuesto Predial, por inscripción, descargo o recti fi caciones de sus predios y/o por deudas tributarias que se encuentren en proceso de ejecución coactiva, dentro del plazo establecido en la presente norma.Artículo Tercero.- DE LOS BENEFICIOS Los contribuyentes (personas naturales) que se acojan a las disposiciones establecidas en la presente Ordenanza contarán con los siguientes bene fi cios: a) Condonación del 100% de los reajustes e intereses moratorios del Impuesto Predial, para el caso de Omisos; en el caso de Subvaluadores la condonación sólo se refi ere a las diferencias no declaradas. b) Condonación de los Derechos de Emisión y Distribución del Impuesto Predial de los años 2021 y anteriores, correspondiendo pagar solo el Derecho de Emisión y Distribución del año 2022, para los omisos y subvaluadores. c) Condonación total de las Multas tributarias para los casos de omisos y subvaluadores, a que se re fi eren los Incisos 1) y 2) del Artículo 176º y en el Inciso 1), del Artículo 178º, en lo que respecta a las sanciones establecidas para los contribuyentes (personas naturales) que se encuentren inmersos en la Tabla I y II, del TUO del Código Tributario, la misma que se efectuará de manera automática, siempre que se acojan a las disposiciones establecidas en la presente Ordenanza. d) Condonación del 100% del tributo insoluto de la Tasa de Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo de los años 2021 y anteriores para los contribuyentes (personas naturales) omisos. Para los contribuyentes (personas naturales) subvaluadores, se condonará el insoluto del año 2021 y anteriores solo respecto de las diferencias detectadas. En ambos casos y siempre que se acojan a lo dispuesto en la presente Ordenanza, sólo le corresponderá pagar los indicados tributos del año 2022 (monto insoluto). e) Condonación del 100% de los Derechos de emisión y distribución de la Tasa de Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo de los años 2021 y anteriores, tanto para omisos, como para subvaluadores; correspondiendo pagar en ambos casos sólo el Derecho de emisión y distribución del año 2022. f) Condonación de costas y gastos administrativos, para el universo de contribuyentes (personas naturales) que se encuentren a la fecha y durante la vigencia de la presente norma, con procesos coactivos, siempre y cuando cumplan con efectuar la totalidad de los pagos de la deuda tributaria generada, al contado y/o en forma fraccionada, dentro del plazo establecido en la presente Ordenanza, debiendo continuarse con los procedimientos de Ejecución Coactiva; por tanto, los obligados que se encuentren en etapa de Ejecución Forzosa se podrán acoger a este bene fi cio, hasta antes de hacerse efectiva la misma, en caso contrario no le serán aplicables los bene fi cios establecidos en la presente norma. Artículo Cuarto.- PLAZO El plazo para acogerse a los bene fi cios de la presente Ordenanza será desde el día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”, hasta el 30 de Junio del 2022. Artículo Quinto.- FORMA DE PAGO Las deudas tributarias que se originen como consecuencia de los bene fi cios otorgados a través de la presente Ordenanza podrán cancelarse al contado o en forma fraccionada. Artículo Sexto.- A los contribuyentes (personas naturales) que durante la vigencia de la presente norma fraccionen su deuda a través de Convenio de Fraccionamiento, se les condonará el 100% de los intereses de fraccionamiento, de las cuotas pendientes de pago (cuotas fraccionadas), establecido en el Artículo 24º de la Directiva Nº 007-2009-MDA, aprobada por Decreto de Alcaldía Nº 013-2009/MDA. Artículo Sétimo.- La cuota mínima y el número máximo de cuotas mensuales para acogerse al presente bene fi cio será de S/. 60.00 y doce (12) cuotas, respectivamente, cuando la deuda a fraccionar sea menor o igual a S/ 720.00 Soles, caso contrario será de aplicación las disposiciones establecidas en la Directiva Nº 007-2009-MDA, aprobado por Decreto de Alcaldía Nº 013 de fecha 21 de Setiembre de 2009.