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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE FEBRERO DEL AÑO 2022 (27/02/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 76

76 NORMAS LEGALES Domingo 27 de febrero de 2022 El Peruano / ESCALAS, MONTOS Y NÚMERO DE CUOTAS DE FRACCIONAMIENTO MONTO ADEUDADOMONTO DE CUOTA MÍNIMANº MÁXIMO DE CUOTAS Hasta S/ 720.00 S/ 60.00 12 Artículo Octavo.- FORMALIDADES Si el contribuyente desea acogerse a los bene fi cios otorgados en la presente Ordenanza deberá proceder de la siguiente manera: a) Si se encuentra en curso algún procedimiento tributario o administrativo presentado en la Municipalidad Distrital de Ate, el acogimiento al bene fi cio tributario implica automáticamente el desistimiento de las reclamaciones tributarias y administrativas que se encuentran presentadas ante la Municipalidad. b) Tratándose de procesos iniciados ante el Poder Judicial e instancias Administrativas distintas a la Municipalidad Distrital de Ate, el deudor deberá presentar copia simple en la Sub Gerencia de Gestión Documentaria y Atención al Ciudadano de esta última del escrito de desistimiento de su pretensión ante el órgano correspondiente, debidamente recepcionado. c) La no presentación del desistimiento formal en el caso del inciso b), dejará sin efecto los bene fi cios obtenidos por la aplicación de la presente Ordenanza, considerándose los pagos realizados como pagos a cuenta; en el caso de haberse otorgado fraccionamiento, de o fi cio se resolverá el convenio y los pagos realizados se imputarán conforme a lo dispuesto en el Artículo 31º del T.U.O. del Código Tributario. Artículo Noveno.- El presente bene fi cio alcanza a los contribuyentes (personas naturales) que se encuentren en proceso de fi scalización tributaria o que hayan sido fi scalizados. Artículo Décimo.- Los pagos por concepto de Impuesto Predial, Tasa de Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo, Multas Tributarias, así como los recargos e intereses moratorios, que se hayan efectuado con anterioridad a la publicación de la presente Ordenanza, no serán materia de compensación o devolución. Artículo Décimo Primero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Vencido el plazo establecido en el Artículo Cuarto de la presente Ordenanza y de no haber regularizado el pago de las obligaciones tributarias generadas de Impuesto Predial y Tasa de Arbitrios Municipales, como producto de acogimiento a la misma, la Sub Gerencia de Registro y Orientación Tributaria en coordinación con la Gerencia de Tecnologías de la Información, procederá a actualizar las deudas con los intereses moratorios establecidos en el Artículo 33º del TUO del Código Tributario. Artículo Décimo Segundo.- La Gerencia de Administración Tributaria, deberá realizar las acciones de su competencia orientadas a la adecuada aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza, la Secretaría de Imagen Institucional y Comunicaciones será la encargada de la difusión respectiva y la Gerencia de Tecnologías de la Información, encargada de los respectivos procesos en el Sistema RECATRIB; así como de las demás áreas de la Municipalidad en lo que fuera pertinente. Artículo Décimo Tercero.- Facúltese al señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las normas complementarias, para la adecuada aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza; asimismo, prorrogue los bene fi cios tributarios establecidos en la misma. POR TANTO:Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.EDDE CUELLAR ALEGRIA Alcalde 2042877-1Aprueban el cronograma y propuesta metodológica del Proceso de Presupuesto Participativo del Año Fiscal 2023 del distrito de Ate DECRETO DE ALCALDÍA Nº 004 Ate, 10 de febrero de 2022EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE; VISTO; el Informe Nº 008-2022-MDA/GPE de la Gerencia de Plani fi cación Estratégica; el Informe Nº 102- 2022-MDA/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Proveído Nº 80-2022-MDA/GM de la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el articulo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, señala que: “Los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”; Que, la Ley Marco del Presupuesto Participativo, Ley Nº 28056, establece como uno de los principios rectores el de “Participación”, mediante el cual “Los gobiernos regionales y gobiernos locales promueven el desarrollo de mecanismos y estrategias de participación de la sociedad civil, en la programación de su presupuesto, en concordancia con sus Planes de Desarrollo Concertados; así como, en la vigilancia y fi scalización de la gestión de los recursos públicos”; Que, a su vez, la Primera Disposición Final del Reglamento de la Ley Nº 28056 - Ley Marco del Presupuesto Participativo, aprobado por Decreto Supremo Nº 142-2009-EF, señala que “Los Gobiernos (…) Locales, emiten disposiciones complementarias a lo dispuesto en el presente Reglamento y a las Directivas que emita la Dirección Nacional del Presupuesto Público, con el propósito de facilitar el desarrollo del proceso participativo, a través de mecanismos que faciliten la participación de ciudadanos no organizados o no representados por organizaciones ya constituidas”; Que, a través de la Resolución Directoral Nº 007- 2010-EF-76.01, se aprobó el Instructivo Nº 001-2010-EF/76.01, instructivo para el Presupuesto Participativo Basado en Resultados, en cuyo Anexo Nº 08 se señalan los criterios que orientan la determinación de Recursos a ser considerados en el Proceso del Presupuesto Participativo; Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 017-2016- MDA, se aprueba el Texto Único Ordenado del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados en el Distrito de Ate; asimismo, en su Artículo cuatro, respecto a Disposiciones Finales, faculta al señor Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía emita normas complementarias para la adecuación y mejor aplicación de la precitada norma; Que, mediante Informe Nº 008-2022-MDA/GPE, la Gerencia de Plani fi cación Estratégica señala que en el marco de la actual coyuntura y la atención de la Emergencia Sanitaria, es necesario realizar el Cronograma y Propuesta Metodológica del Proceso del Presupuesto Participativo del año 2023, considerando la aplicación de las medidas generales para la vigilancia y prevención del COVID 19 durante el periodo de Emergencia Sanitaria; por lo que en Sesión Ordinaria del Consejo de Coordinación Local Distrital – CCLD del Distrito de Ate, realizado el 29.12.2021, se acuerda en consenso aprobar el Cronograma y Propuesta Metodología para el Proceso del Presupuesto Participativo para el año Fiscal 2023 del Distrito de Ate, por lo que elabora el proyecto de Decreto de Alcaldía, y solicita realizar las acciones administrativas que correspondan con la fi nalidad de aprobar y publicar el referido Decreto;