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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE JULIO DEL AÑO 2022 (02/07/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 22

22 NORMAS LEGALES Sábado 2 de julio de 2022 El Peruano / (2) temporadas de pesca, cuya de fi nición deberá ser publicada por el Ministerio con una anticipación mínima de tres (3) días hábiles; la determinación de las temporadas de pesca y del LMTCP se hará de manera independiente para la Zona Norte - Centro y la Zona Sur; Que, el Decreto Supremo Nº 009-2009-PRODUCE que establece disposiciones reglamentarias para la aplicación del Decreto Legislativo Nº 1084, Ley Sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación en la Zona Sur del país, en el segundo párrafo de su artículo 1, establece que las disposiciones y de fi niciones contenidas en el Reglamento de la Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE y sus modi fi catorias, resultan de aplicación a las actividades extractivas que se desarrollen en la zona sur del país, reguladas en dicho Reglamento, en lo que no se encuentre expresamente señalado; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 00463-2021-PRODUCE se autoriza el inicio de la Primera Temporada de Pesca del recurso anchoveta ( Engraulis ringens ) y anchoveta blanca ( Anchoa nasus ), en el área marítima comprendida entre los 16°00’LS y el extremo sur del dominio marítimo del Perú, correspondiente al período enero – junio, a partir de las 00:00 horas del cuarto día hábil contado a partir del día siguiente de publicada la referida Resolución Ministerial, siendo la fecha de conclusión, una vez alcanzado el Límite Máximo Total de Captura Permisible de la Zona Sur (LMTCP – Sur) autorizado, o en su defecto, ésta no podrá exceder del 30 de junio de 2022. Asimismo, la citada Resolución Ministerial establece el LMTCP-Sur del recurso anchoveta ( Engraulis ringens ) y anchoveta blanca ( Anchoa nasus ) para consumo humano indirecto, correspondiente a la Primera Temporada de Pesca 2022 de la Zona Sur, en cuatrocientos ochenta y seis mil quinientas (486,500) toneladas; Que, el IMARPE mediante O fi cio N° 353-2022-IMARPE/ DEC remite el “INFORME DE AVANCE DE LA PRIMERA TEMPORADA DE PESCA 2022 DE LA ANCHOVETA (Engraulis ringens) EN LA REGIÓN SUR DEL MAR PERUANO (DEL 06 DE ENERO AL 26 DE JUNIO DEL 2022) Y PERSPECTIVAS DE EXPLOTACION PARA LA SEGUNDA TEMPORADA DEL AÑO (JULIO – DICIEMBRE 2022)” , en el que, con relación a las “PERSPECTIVAS DE EXPLOTACIÓN PARA LA SEGUNDA TEMPORADA DE PESCA DEL AÑO (JULIO - DICIEMBRE DE 2022)” señala lo siguiente: i) “ Como se describió en el O fi cio N° 1056-2021-IMARPE/PCD, la situación de la anchoveta disponible en la región sur del mar peruano y las perspectivas de explotación para un año pesquero se determinan usando un Modelo de Producción Excedente, el mismo que utiliza información de las capturas y que es calibrado con los datos históricos de la biomasa acústica” ; ii) “De acuerdo a este modelo, se determinó que, a fi nes del 2021, la biomasa de la anchoveta disponible en la región sur del mar peruano se encontraba alrededor de la biomasa necesaria para el Máximo Rendimiento Sostenible (MRS) y que la tasa de mortalidad por pesca se encontraba por debajo de la tasa asociada al MRS. Así mismo, también se determinó como uno de los escenarios de explotación probables, que el LMTCP de la anchoveta para el 2022 podría estar en el orden de las 973 mil toneladas” ; iii) “Esta cifra fue implementada como cuota anual por PRODUCE, mediante la R.M. N° 463-2021-PRODUCE, y fue dividida en dos partes iguales para cada una de las correspondientes temporadas de pesca (enero-junio y julio-diciembre)”, entre otros; Que, en ese sentido, en el citado informe, el IMARPE concluye: i) “El desembarque de anchoveta en la región sur del litoral peruano, hasta el 26 de junio de 2022, alcanzó las 197 mil toneladas (t), valor que representa el 40,5% del LMTCP establecido para la primera temporada de pesca del año (486 500 toneladas)” ; ii) “La tasa de desembarque diario de anchoveta fue de 1 328 t/día, siendo Ilo el puerto de mayor desembarque (56,28 % del total)” ; iii) “La fl ota industrial de cerco operó entre Chala (16°00´S) y el extremo sur del dominio marítimo, dentro de las 20 mn. Se observó un desplazamiento de la fl ota en sentido sur durante los meses de abril a junio, con núcleos importantes frente a Ilo y Morro Sama” ; iv) “Durante toda la temporada de pesca se observó la superposición espacial entre cardúmenes de juveniles y adultos” ; v) “Las tallas de la anchoveta capturada presentaron un rango entre 7,0 cm y 16,5 cm LT, con moda principal en 12,5 cm LT. La incidencia de juveniles alcanzó a 31% en número y 19% en peso” ; vi) “El índice gonadosomático (IGS) de la anchoveta de la región sur, en el mes de junio, muestra un ligero incremento de los procesos de maduración gonadal y desove, lo cual se encuentra dentro de los esperado para la presente época” ; por lo que recomienda: i) “Extender la vigencia del LMTCP establecido para la primera temporada de pesca de 2022 hasta su cumplimiento o hasta el 31 de diciembre del presente año 2022” ; y ii) “Continuar implementando medidas de manejo para la protección de la fracción juvenil del stock” ; Que, posteriormente, el IMARPE con O fi cio N° 365-2022-IMARPE/DEC señala que “(…) técnicamente se mantienen vigentes las recomendaciones del Informe alcanzado con O fi cio N° 1056-2021-IMARPE/PCD “Situación de la anchoveta disponible en la región sur del mar peruano y perspectivas de explotación para la primera temporada de pesca de 2022”, por tanto, de considerarse necesario, se puede disponer del 50% restante del valor del rendimiento estimado para el año 2022, durante el segundo semestre” ; Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, mediante el Informe N° 00000296-2022-PRODUCE/DPO, recomienda: i) Emitir una Resolución Ministerial con la que se autorice el Inicio de la Segunda Temporada de Pesca 2022 del recurso anchoveta ( Engraulis ringens ) y anchoveta blanca ( Anchoa nasus ) en el área comprendida entre los 16°00´LS y el extremo sur del dominio marítimo del Perú, a partir de las 00:00 horas del cuarto día hábil de publicada la Resolución Ministerial correspondiente hasta el 31 de diciembre de 2022; ii) Establecer como Límite Máximo Total de Captura Permisible (LMTCP) para dicha temporada, la cantidad de 486 500 toneladas, así como dictar las medidas de ordenamiento que regulen la realización de las actividades extractivas; Que, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe N° 000765-2022-PRODUCE/OGAJ, señala que resulta jurídicamente viable la emisión de la citada Resolución Ministerial, conforme a lo propuesto por la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción; Con el visado del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Decreto Legislativo N° 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 021-2008-PRODUCE; el Decreto Supremo Nº 009-2009-PRODUCE que establece disposiciones reglamentarias para la aplicación del Decreto Legislativo Nº 1084, Ley Sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación en la Zona Sur del país; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE; SE RESUELVE:Artículo 1. Inicio de la Segunda Temporada de Pesca 2022 del recurso anchoveta en la Zona Sur del Perú 1.1 Autorizar el inicio de la Segunda Temporada de Pesca del recurso anchoveta ( Engraulis ringens) y anchoveta blanca ( Anchoa nasus ), en el área marítima comprendida entre los 16°00’LS y el extremo sur del dominio marítimo del Perú, correspondiente al período julio - diciembre 2022. 1.2 El inicio de la Segunda Temporada de Pesca rige a partir de las 00:00 horas del cuarto día hábil contado