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35 NORMAS LEGALES Sábado 2 de julio de 2022 El Peruano / Disponen publicación del proyecto de “Reglamento de Fiscalización Sanitaria a las Entidades de Inspección y/o Ensayo” RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 051-2022-SANIPES/PE San Isidro, 30 de junio de 2022 VISTOS: El Informe Técnico N° 068-2022-SANIPES/ DFS/SDFSP/SDFSA de las Subdirecciones de Fiscalización Sanitaria Acuícola y Pesquera, respectivamente, el Memorando Nº 469-2022-SANIPES/DFS de la Dirección de Fiscalización Sanitaria; el Informe Técnico N° 52-2022-SANIPES/DN de la Dirección de Normatividad; el Informe N° 56-2022-SANIPES/OPPM de la Ofi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; Informe N° 141-2022-SANIPES/OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, el Acuerdo N° ° 374-S97NP-2022 del Consejo Directivo, y; CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 30063, Ley de Creación del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), se crea el SANIPES como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de la Producción encargado de normar, supervisar y fi scalizar las actividades de sanidad e inocuidad pesquera, acuícola y de piensos de origen hidrobiológico, así como aquellos servicios complementarios y vinculados que brinden los agentes públicos o privados relacionados con el sector de la pesca y acuicultura, enmarcados en las medidas y normas sanitarias y fi tosanitarias internacionales; Que, el artículo 3 de la Ley N° 30063, modi fi cado por el Decreto Legislativo Nº 1402, establece que SANIPES tiene competencia para normar y fi scalizar los servicios de sanidad e inocuidad pesquera, acuícola y de piensos e ingredientes de piensos de origen hidrobiológico y con destino a especies hidrobiológicas, en el ámbito nacional, así como aquellos servicios complementarios y vinculados que brinden los agentes públicos o privados relacionados con el sector de la pesca y acuicultura, enmarcados en las medidas y normas sanitarias y fi tosanitarias internacionales; Que, el literal b) del artículo 7 y el literal b) del artículo 9 de la Ley N° 30063, establecen que SANIPES a través su Consejo Directivo, tiene entre sus funciones el aprobar los reglamentos, protocolos y directivas, y demás disposiciones, en el ámbito de su competencia; asimismo, el literal n) del artículo 9 de la precitada Ley, establece que SANIPES tiene la función de cumplir y hacer cumplir el marco normativo relacionado con su ámbito de competencia, ejerciendo la potestad fi scalizadora y que para estos efectos podrá dictar las medidas cautelares y correctivas; Que, los numerales 12 y 13 del artículo 3 del Reglamento de la Ley N° 30063, Ley de Creación del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), aprobado mediante Decreto Supremo N° 010-2019-PRODUCE, defi nen a las entidades de inspección y/o ensayo como aquellas personas jurídicas privadas, de ser el caso, acreditadas por el Instituto Nacional de Calidad (INACAL) u otro organismo acreditador fi rmante de los Acuerdos de Reconocimiento en el marco de la acreditación internacional, que brindan servicios complementarios vinculados con el sector de la pesca y acuicultura relacionados a la inspección y/o ensayos a solicitud de los operadores y comercializadores; Que, el artículo 10 del reglamento antes mencionado indica que, SANIPES, dentro del ámbito de sus funciones, establece el régimen de fi scalización a través del cual los administrados deben presentar la documentación que acredite que sus actividades y/o instalaciones cumplen con la normativa sanitaria, incluido lo relacionado a la trazabilidad; Que, de igual modo el artículo 24 del reglamento antes citado, se dispone que SANIPES establece los procedimientos técnicos especí fi cos y disposiciones a cumplir para las entidades de inspección y/o ensayo; Que, el artículo 25 del citado cuerpo normativo, establece que la actividad de fi scalización sanitaria, en el ámbito de aplicación de SANIPES, constituye toda acción de vigilancia sanitaria que comprende las acciones de inspección sanitaria, control o fi cial, auditoría sanitaria, alerta sanitaria, rastreabilidad, operativos, denuncias, vigilancia y control de enfermedades de recursos hidrobiológicos, entre otros, que permitan la veri fi cación del cumplimiento de las obligaciones, prohibiciones y otras limitaciones exigibles a los administrados, derivados de la normativa vigente además incluye la facultad para realizar el muestreo y pruebas interlaboratorio como parte de las actividades de fi scalización sanitaria; Que, al respecto, debemos indicar que el presente proyecto de norma tiene por objeto establecer las disposiciones y mecanismos reglamentarios para ejercer la actividad de fi scalización sanitaria realizada por el Organismo Nacional de Sanidad Pesquera – SANIPES a las entidades de inspección y/o ensayo, con la fi nalidad veri fi car el cumplimento de la normativa sanitaria aplicable las entidades de inspección y/o ensayo; en aras de proteger la salud pública y asegurar el estatus sanitario de la zona y/o compartimento donde se encuentran los recursos hidrobiológicos; Que, atendiendo a lo previsto en el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2009- JUS, corresponde someter a consulta pública el referido proyecto normativo con la fi nalidad de recibir las observaciones, comentarios y/o sugerencias de los interesados; Que, el literal g del artículo 11 de la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 053-2021-SANIPES/PE, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), establece como función de Presidencia Ejecutiva, “Aprobar normas sanitarias, manuales, protocolos, directivas, lineamientos, procedimientos técnicos y demás disposiciones del ámbito de competencia de SANIPES”; Con los visados de la Dirección de Fiscalización Sanitaria, la Dirección de Normatividad, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto y Modernización y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30063, Ley de Creación del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES modi fi cada por Decreto Legislativo Nº 1402; el Decreto Supremo N° 010-2019-PRODUCE que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30063, Ley de Creación del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES; la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 053-2021-SANIPES/PE, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES); SE RESUELVE:Artículo 1.- Publicación del proyecto Disponer la publicación del proyecto de “Reglamento de Fiscalización Sanitaria a las Entidades de Inspección y/o Ensayo”, en el Portal Institucional del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES (www.sanipes.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el diario o fi cial El Peruano, a efectos de recibir las opiniones, comentarios y/o sugerencias de la ciudadanía, por el plazo de cinco (05) días calendario, contado desde el día siguiente de la publicación de la presente norma. Artículo 2.- Mecanismos de Participación Las opiniones, comentarios y/o sugerencias sobre el proyecto de Resolución de Presidencia Ejecutiva que refi ere el artículo 1 deben ser remitidos al Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES, con atención a la Dirección de Normatividad, ubicada en Av. Amador Merino Reyna N° 267, piso 12 - San Isidro y/o a la dirección electrónica normativa.dsnpa@sanipes.gob.pe. Regístrese, publíquese y comuníquese. PEDRO HUMBERTO SARAVIA ALMEYDA Presidente Ejecutivo 2082510-1