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41 NORMAS LEGALES Sábado 2 de julio de 2022 El Peruano / DÍA ÍNDICE DÍA ÍNDICE 14 10,46010 30 10,5242015 10,46410 31 10,52822 16 10,46809 El índice que antecede es también de aplicación para los convenios de reajuste de deudas que autoriza el artículo 1235º del Código Civil. Se destaca que el índice en mención no debe ser utilizado para: a. Calcular intereses, cualquiera fuere su clase. b. Determinar el valor al día del pago de las prestaciones a ser restituidas por mandato de la ley o resolución judicial (artículo 1236º del Código Civil, en su texto actual consagrado por la Ley No. 26598). EDUARDO TORRES LLOSA VILLACORTA Gerente General 2082427-1 INSTITUCIONES EDUCATIVAS Aprueban expedición de duplicado de Diploma de Grado Académico de Bachiller en Ingeniería Civil otorgado por la Universidad Nacional de Ingeniería UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA RESOLUCIÓN RECTORAL N° 0965 Lima, 23 de mayo de 2022Visto el Expediente STDUNI N° 32003-2022 presentado por el señor EDWIN SANCHEZ LLATAS, quien solicita duplicado de Diploma de Grado Académico de Bachiller en Ingeniería Civil, otorgado por la Universidad Nacional de Ingeniería; CONSIDERANDO:Que, el señor EDWIN SANCHEZ LLATAS, identi fi cado con DNI Nº 06965106, egresado de esta Casa de Estudios, mediante el expediente del Visto solicita la expedición del duplicado de su Grado Académico de Bachiller en Ingeniería Civil, por pérdida de diploma, adjuntando la documentación sustentatoria respectiva según lo dispuesto en el Reglamento de Duplicado de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales, aprobado por Resolución Rectoral Nº 0122 del 18 de enero de 2008, modi fi cado por Resolución Rectoral N° 1685 de fecha 08 de noviembre de 2013; Que, la Unidad de Grados y Títulos de la Secretaría General, mediante Informe N° 094-2022 UNI/SG/UGyT de fecha 12.04.2022, precisó que el diploma del señor EDWIN SANCHEZ LLATAS, se encuentra registrado en el Libro de Grados Académicos de Bachiller Nº 04, página 06, con el número de registro 12405; Que, la Presidenta de la Comisión Académica del Consejo Universitario, mediante el documento del Visto informó que en Sesión Virtual Nº 10-2022 realizada el 25.04.2022, previa revisión y veri fi cación del expediente, acordó proponer al Consejo Universitario la aprobación de duplicado de diploma de Grado Académico de Bachiller con mención en Ingeniería Civil al señor EDWIN SANCHEZ LLATAS; Estando a lo acordado por el Consejo Universitario en su Sesión Ordinaria (Virtual) Nº 06 de fecha 20 de mayo de 2022, y de conformidad con las atribuciones conferidas en el Artículo 25º del Estatuto de la Universidad Nacional de Ingeniería; SE RESUELVE:Artículo Único. - Aprobar, la expedición de duplicado del Diploma de Grado Académico de Bachiller en Ingeniería Civil (otorgado el 16 de noviembre de 1988) del señor EDWIN SANCHEZ LLATAS, anulándose el diploma original. Regístrese, comuníquese y archívese.PABLO ALFONSO LÓPEZ CHAU NAVA Rector 2071770-1 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Declaran nulos el acto de inscripción de ciudadano como afiliado a la organización política Acción Popular y el acto que denegó su inscripción como afiliado a la organización política Juntos por el Perú, efectuados por la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas RESOLUCIÓN Nº 0923-2022-JNE Expediente Nº JNE.2022005806 LIMADNROPAPELACIÓN Lima, veintiuno de junio de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Ciro Domingo Prado (en adelante, señor recurrente) en contra del acto de inscripción de su a fi liación a la organización política Acción Popular, que aparece en el Sistema de Registro de Organizaciones Políticas (SROP), efectuado por la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas (DNROP). PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 5 de enero de 2022, el entonces personero legal titular de la organización política Juntos por el Perú solicitó a la DNROP la inscripción de un padrón de afi liados complementario, en el que incluyó la fi cha de afi liación del señor recurrente. 1.2. El 5 de enero de 2022, el personero legal alterno de la organización política Acción Popular solicitó a la DNROP la inscripción de un padrón de a fi liados complementario, en el que incluyó también la fi cha de afi liación del señor recurrente. 1.3. El 18 de febrero de 2022, la DNROP registró la afi liación del señor recurrente a la organización política Acción Popular en el sistema de consulta detallada de a fi liación e historial de candidaturas del Registro de Organizaciones Políticas (ROP), ubicado en el portal electrónico institucional <www.jne.gob.pe>, enlace SROP 1, según lo informado a través de los Memorandos Nº 000730-2022-DNROP/JNE y Nº 000852-2022-DNROP/JNE. 1.4. Así también, la DNROP informó que el 21 de febrero de 2022, respecto a la a fi liación del señor recurrente a la organización política Juntos por el Perú, registró en el SROP la anotación “A fi liación no cumplió requisitos. Tenía a fi liación a otra organización política”. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 13 de abril de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra del acto de su inscripción como a fi liado a la organización política Acción Popular, a efectos de que se deje sin efecto y se disponga la anotación de su a fi liación a la organización política Juntos por el Perú, esencialmente, bajo los siguientes argumentos: