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39 NORMAS LEGALES Sábado 2 de julio de 2022 El Peruano / INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA Índices Unificados de Precios de la Construcción para las seis Áreas Geográficas, corre spondientes al mes de junio de 2022 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 137-2022-INEI Lima, 1 de julio de 2022CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en la Novena Disposición Complementaria y Transitoria del Decreto Ley 25862, de 18.11.92, se declara en desactivación y disolución al Consejo de Reajuste de Precios de la Construcción; Que, asimismo la Undécima Disposición Complementaria y Transitoria del referido Decreto Ley, dispone transferir al Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) las funciones de elaboración de los Índices de los elementos que determinen el costo de las Obras; Que, con el objeto de facilitar su cumplimiento, se considera necesaria la publicación de aquellos Índices que a la fecha cuentan con la información requerida; Que, la Dirección Técnica de Indicadores Económicos ha elaborado el Informe Nº 01-06-2022/DTIE , referido a los Índices Uni fi cados de Precios de la Construcción, para las seis (6) Áreas Geográ fi cas, correspondientes al mes de junio de 2022, el mismo que cuenta con la conformidad de la Comisión Técnica para la aprobación de los Índices Uni fi cados de Precios de la Construcción; Con las visaciones de la Sub Jefatura de Estadística; la Dirección Técnica de Indicadores Económicos y de la Ofi cina Técnica de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Art. 6 del Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática. SE RESUELVE:Artículo Único.- Aprobar los Índices Uni fi cados de Precios de la Construcción (Base: julio 1992 = 100,0) para las seis (6) Áreas Geográ fi cas, correspondientes al mes de junio de 2022 , que a la fecha cuentan con la información requerida, tal como se detalla a continuación: ÍNDICE JUNIO 2022 CÓDIGO 30 638,92 34 901,03 39 522,07 47 650,44 49 402,27 53 1149,08 Regístrese y comuníquese. DANTE CARHUAVILCA BONETT Jefe 2082528-1 ORGANISMO DE EVALUACION Y FISCALIZACION AMBIENTAL FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 00016-2022-OEFA/CD Fe de Erratas de la Resolución del Consejo Directivo N° 00016-2022-OEFA/CD, publicada en la edición del 29 de junio de 2022. En el cuadro anexo de la resolución.- DICE: SUPUESTO DE HECHO DEL TIPO INFRACTOR BASE LEGAL REFERENCIAL INFRACCIÓN (...) 6Proporcionar documentación, declaración o información falsa durante los procedimientos de evaluación ambiental previstos en el Numeral 3.1 del Artículo 3 del Reglamento del Registro Nacional de Consultoras Ambientales, aprobado por Decreto Supremo Nº 026-2021-MINAM.Artículo 50 del Reglamento de la Ley del SEIANumeral 4.6 del artículo 4, Numeral 18.2 y Literal d) del Numeral 18.6 del Artículo 18 del Reglamento de Consultoras. 7Proporcionar documentación, declaración o información fraudulenta durante los procedimientos de evaluación ambiental previstos en el Numeral 3.1 del Artículo 3 del Reglamento del Registro Nacional de Consultoras Ambientales, aprobado por Decreto Supremo Nº 026-2021-MINAM. 8Reproducir total o parcialmente la información presentada en otro u otros procedimientos de evaluación ambiental previstos en el Numeral 3.1. del Artículo 3 del Reglamento del Registro Nacional de Consultoras Ambientales, aprobado por Decreto Supremo Nº 026-2021-MINAM, y afectando la caracterización de los impactos ambientales, los planes y/o la estrategia de manejo ambiental. DEBE DECIR: SUPUESTO DE HECHO DEL TIPO INFRACTOR BASE LEGAL REFERENCIAL INFRACCIÓN (...) 6Proporcionar documentación, declaración o información falsa durante los procedimientos de evaluación ambiental previstos en el Numeral 3.1 del Artículo 3 del Reglamento del Registro Nacional de Consultoras Ambientales, aprobado por Decreto Supremo Nº 026-2021-MINAM. Artículo 50 del Reglamento de la Ley del SEIANumeral 4.6 del artículo 4, Numeral 18.2 y Literal d) del Numeral 18.6 del Artículo 18 del Reglamento de Consultoras.7Proporcionar documentación, declaración o información fraudulenta durante los procedimientos de evaluación ambiental previstos en el Numeral 3.1 del Artículo 3 del Reglamento del Registro Nacional de Consultoras Ambientales, aprobado por Decreto Supremo Nº 026-2021-MINAM. 8Reproducir total o parcialmente la información presentada en otro u otros procedimientos de evaluación ambiental previstos en el Numeral 3.1. del Artículo 3 del Reglamento del Registro Nacional de Consultoras Ambientales, aprobado por Decreto Supremo Nº 026-2021-MINAM, y afectando la caracterización de los impactos ambientales, los planes y/o la estrategia de manejo ambiental. (...). 2082596-1