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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE JULIO DEL AÑO 2022 (02/07/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 34

34 NORMAS LEGALES Sábado 2 de julio de 2022 El Peruano / VISTOS: El Informe N° 2067-2022-SANIPES/DHC-SDH de la Subdirección de Habilitaciones, el Memorando N° 215-2022-SANIPES/DHC de la Dirección de Habilitaciones y Certi fi caciones, el Memorando Nº 470 -2022-SANIPES/DFS de la Dirección de Fiscalización Sanitaria, el Memorando N° 397-2022-SANIPES/DSI de la Dirección de Sanidad e Inocuidad, el Informe Técnico N° 023-2022-SANIPES/DN de la Dirección de Normatividad, el Memorando Nº 143-2022-SANIPES/OPPM de la Ofi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, el Informe Nº 151-2022-SANIPES/OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica y; CONSIDERANDO:Que, mediante Ley Nº 30063, modi fi cada por Decreto Legislativo Nº 1402, se crea el Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de la Producción, encargado de normar y fi scalizar los servicios de sanidad e inocuidad pesquera, acuícola y de piensos e ingredientes de piensos de origen hidrobiológico y con destino a especies hidrobiológicas, en el ámbito nacional, así como aquellos servicios complementarios y vinculados que brinden los agentes públicos o privados relacionados con el sector de la pesca y acuicultura, enmarcados en las medidas y normas sanitarias y fi tosanitarias internacionales; Que, los literales b) y ñ) del artículo 9 de la precitada ley, establece que SANIPES tiene entre sus funciones el formular, actualizar y aprobar normas sanitarias, manuales, protocolos, directivas, lineamientos, guías, instructivos y procedimientos técnico, en el ámbito de su competencia; y, velar y asegurar la sanidad de los recursos y productos hidrobiológicos y alimentos o piensos de uso en acuicultura y de origen acuícola; Que, mediante Decreto Supremo Nº 040-2001-PE, se aprueba la Norma Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuícolas, y establece disposiciones y requerimientos sanitarios para que el desarrollo de las actividades pesqueras y acuícolas garantice productos hidrobiológicos inocuos, que incluyen los requerimientos sanitarios operativos para el desarrollo de las actividades acuícolas relacionados a las buenas prácticas y procedimientos de higiene; Que, la Norma Sanitaria de Moluscos Bivalvos Vivos aprobada mediante Decreto Supremo Nº 07-2004-PRODUCE, establece las condiciones y requerimientos sanitarios que deben reunir los moluscos bivalvos destinados directamente al comercio o a su procesamiento para consumo humano, que incluyen los requerimientos sanitarios operativos para las concesiones acuícolas relacionados a las buenas prácticas y procedimientos de higiene; Que, mediante Decreto Supremo N° 025-2015-PRODUCE se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera – SANIPES (en adelante TUPA de SANIPES), el mismo que fue modi fi cado por la Resolución Ministerial N° 099-2018-PRODUCE, Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 036-2020-SANIPES/PE y la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 034-2021-SANIPES-PE; Que, el TUPA de SANIPES cuenta con el procedimiento administrativo N° 13 denominado “Emisión o ampliación de Protocolo Técnico para Habilitación Sanitaria de áreas de producción de moluscos bivalvos, centro de cultivo acuícola, centro de producción de semillas y otros a mayor y menor escala”, que tiene entre sus requisitos la presentación del programa de buenas prácticas acuícolas (BPA) y el programa de higiene y saneamiento (PHS); Que, el numeral 6 del artículo 13 del Reglamento de la Ley N° 30063, Ley de Creación del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), aprobado mediante Decreto Supremo N° 010-2019-PRODUCE, establece como obligación de los operadores de la cadena productiva pesquera y acuícola, el “ cumplir las normas sanitarias que incluye contar, implementar y aplicar los manuales de buenas prácticas y los procedimientos de higiene, en el ámbito de la pesca y acuicultura” , en materia de sanidad e inocuidad;Que, mediante Resolución de Gerencia General Nº 026-2021-SANIPES-GG se aprobó la Directiva Nº 004-2021-SANIPES “Gestión de Documentos Normativos y Orientadores en el Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), que tiene por objeto establecer el proceso que deben seguir las unidades de la organización para la emisión de documentos normativos, orientadores y su aprobación en el Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), que incluye la estructura y fl ujo de tramitación de proyectos normativos como los lineamientos; Que, la Dirección de Habilitaciones y Certi fi caciones, considera oportuno y necesario establecer lineamientos que faciliten a los operadores de los centros de producción acuícola, la elaboración de los manuales técnicos de buenas prácticas acuícolas y de procedimientos de higiene, en materia sanitaria, para la presentación de los trámites con fi nes de obtención de la habilitación sanitaria de dichas infraestructuras acuícolas; Que, atendiendo a lo previsto en el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobación mediante Decreto Supremo Nº 001-2009- JUS, corresponde disponer la publicación del proyecto de Resolución de Presidencia Ejecutiva que aprueba el “Lineamiento para la elaboración de los manuales técnicos en materia sanitaria para el desarrollo de la actividad acuícola”; Que, el literal y) del artículo 11 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera–SANIPES, aprobado por la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 053-2021-SANIPES/PE, establece como función de Presidencia Ejecutiva, emitir resoluciones en el ámbito de sus competencias; Con las visaciones de la Dirección de Habilitaciones y Certi fi caciones, la Dirección de Normatividad, la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y la Ofi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30063, Ley de Creación del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES modi fi cada por Decreto Legislativo Nº 1402; el Decreto Supremo N° 010-2019-PRODUCE que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30063, Ley de Creación del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera – SANIPES; la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 053-2021-SANIPES/PE, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera – SANIPES; y, la Resolución Nº 026-2021-SANIPES-GG, que aprueba la Directiva Nº 004-2021-SANIPES “Gestión de Documentos Normativos y Orientadores en el Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES); SE RESUELVE:Artículo 1.- Publicación del proyecto de Resolución Disponer la publicación del proyecto de Resolución de Presidencia Ejecutiva que aprueba el “Lineamiento para la elaboración de los manuales técnicos en materia sanitaria, para el desarrollo de la actividad acuícola” en el Portal Institucional del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (www.sanipes.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”, a efectos de recibir las opiniones, comentarios y/o sugerencias de las entidades públicas o privadas, así como de la ciudadanía en general, por el plazo de cinco (5) días calendario, contados desde el día siguiente de la publicación de la presente Resolución. Artículo 2.- Mecanismos de Participación Las opiniones, comentarios y/o sugerencias sobre el proyecto normativo a que se re fi ere el artículo 1 de la presente Resolución, deben ser remitidos a la sede del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera con atención a la Dirección de Normatividad, ubicada en la Calle Amador Merino Reyna N° 263 piso 12, San Isidro o a la dirección electrónica: normativa.dsnpa@sanipes.gob.pe. Regístrese, publíquese y comuníquese.PEDRO HUMBERTO SARAVIA ALMEYDA Presidente Ejecutivo 2082493-1