Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE JULIO DEL AÑO 2022 (02/07/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 47

47 NORMAS LEGALES Sábado 2 de julio de 2022 El Peruano / CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 17 del artículo 2 establece, entre otros, que todo ciudadano tiene pleno derecho de participar en la vida política de la Nación. En la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante, LOJNE) 1.2. El artículo 23 a fi rma: El Pleno del Jurado nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve, oportunamente, con arreglo a la Constitución Política del Perú, las leyes y los principios generales del derecho. En materias electorales, de referéndum o de otras consultas populares sus resoluciones son dictadas en instancia fi nal, de fi nitiva y no son susceptibles de revisión. Contra ellas no procede recurso de acción de garantía alguna. En la Ley Nº 27683, Ley de Elecciones Regionales (en adelante, LER) 1.3. El literal c del numeral 4 del artículo 14 prescribe que están impedidos de ser candidatos en las elecciones de gobiernos regionales, salvo que soliciten licencia sin goce de haber ciento veinte (120) días antes de la fecha de elecciones, los regidores que deseen postular al cargo de presidente, vicepresidente o consejero regional. En la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM) 1.4. El numeral 2 del artículo 24 determina que a los regidores los reemplazan los suplentes respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral. En el Decreto Supremo Nº 001-2022-PCM1.5. Por vía de este decreto supremo, publicado en el diario o fi cial El Peruano el 4 de enero de 2022, el Presidente de la República convocó a las ERM 2022 para el domingo 2 de octubre del mismo año, con el objeto de elegir a gobernadores, vicegobernadores, consejeros regionales de los departamentos de toda la República y de la provincia constitucional del Callao, así como alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales de todo el país. En la Resolución Nº 0918-2021-JNE, que aprobó las disposiciones aplicables a las autoridades regionales y municipales que renuncien o soliciten licencias para participar como candidatos en las ERM 2022 1 1.6. El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) precisó, entre otros, el plazo para que los funcionarios que presenten su solicitud de licencia sin goce de haber con el propósito de participar en las ERM 2022. Así, el acápite 4.1. del numeral 4 de la parte resolutiva dispuso: […] 4.1. Las solicitudes de licencia deben ser presentadas por escrito, ante la entidad pública correspondiente, hasta el 6 de junio de 2022 (120) días calendario antes de las elecciones), conforme a los fundamentos expuestos en el segundo párrafo del considerando 1.12 de la presente resolución. […] En la Resolución Nº 0919-2021-JNE, que aprobó los mecanismos de reemplazo de las autoridades regionales y municipales que renuncien o soliciten licencias para participar como candidatos en las ERM 2022 2 1.7. Por medio de dicha resolución, publicada en el diario o fi cial El Peruano el 26 de noviembre de 2021, el Pleno del JNE estableció, entre otros, los casos de licencia sin goce de haber de las autoridades regionales y municipales que la soliciten con el propósito de participar como candidatos en las ERM 2022. De tal forma, el numeral 3 de la parte resolutiva dispuso: […] 3.3. La expedición de credenciales provisionales debe solicitarse al Jurado Nacional de Elecciones en el plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contados a partir de la presentación de la solicitud de licencia. […] En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 3 (en adelante, Reglamento) 1.8. El artículo 16 contempla lo siguiente: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación […] [resaltado agregado]. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. De la revisión de los actuados, se advierte que, con el O fi cio Nº 0311-2022-MPD/A, el señor alcalde comunicó al JNE que, el 27 de mayo de 2022, el señor regidor solicitó licencia sin goce de haber del 4 de junio al 2 de octubre del 2022, debido a su intención de participar como candidato al cargo de consejero regional en las ERM 2022. 2.2. Dicha solicitud de licencia sin goce de haber fue concedida por los miembros del concejo municipal, por unanimidad, conforme a la sesión extraordinaria de concejo del 30 de mayo de 2022, y formalizada mediante Resolución de Alcaldía 0241-2022-MDPA/A, del 31 del mismo mes y año, por el periodo comprendido desde el 4 de junio hasta el 2 de octubre de 2022 2.3. Sobre el particular, en aplicación de los plazos legales establecidos por la LER (ver SN 1.3.) y en la Resolución Nº 918-2021-JNE (ver SN 1.6.), el periodo de licencia abarcará desde el 6 de junio hasta el 2 de octubre de 2022, con lo cual se computan ciento veinte (120) días antes de la fecha de las elecciones. 2.4. En ese sentido, en vista de que la solicitud de licencia cuenta con la aprobación del Concejo Municipal de El Dorado y estando a lo establecido en la LOM (ver SN 1.4.), resulta procedente convocar a don Elvis Alexander Bustamante Díaz, identificado con DNI Nº 42232200, regidor hábil inscrito de su propia lista electoral, para que asuma, temporalmente, el cargo de regidor de la Municipalidad Provincial de El Dorado. 2.5. Dicha convocatoria se realiza conforme al Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Provinciales Electas de la provincia de El Dorado, departamento de San Martín, del 6 de noviembre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de San Martín, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. 2.6. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.8.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,