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49 NORMAS LEGALES Sábado 2 de julio de 2022 El Peruano / municipales de los poderes públicos, así como de los organismos, empresas del Estado y de las municipalidades soliciten su licencia sin goce de haber con el propósito de participar en las ERM 2022. Así, el numeral 6 de la parte resolutiva dispuso: […] 6.1 Las solicitudes de licencia tienen que ser presentadas por escrito, ante la entidad pública correspondiente, hasta el 14 de junio de 2022, por ser el plazo máximo para solicitar la inscripción de las listas de candidatos. Es necesario que la solicitud mencione expresamente que la licencia debe ser concedida a partir del 2 de setiembre de 2022 (30 días calendario ante de las elecciones). […] En la Resolución Nº 0919-2021-JNE, que aprobó los mecanismos de reemplazo de las autoridades regionales y municipales que renuncien o soliciten licencia para participar como candidatos en las ERM 2022 2 1.7. Por medio de dicha resolución, el Pleno del JNE estableció, entre otros, disposiciones sobre la solicitud de licencia sin goce de haber de las autoridades regionales y municipales con el propósito de participar como candidatos en las ERM 2022. De tal forma, el numeral 3 de la parte resolutiva determinó: […] 3.3. La expedición de credenciales provisionales debe solicitarse al Jurado Nacional de Elecciones en el plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contados a partir de la presentación de la solicitud de licencia. […] En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 3 (en adelante, Reglamento) 1.8. El artículo 16 contempla lo siguiente: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación […] [resaltado agregado]. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. De la revisión de los actuados, se advierte que, con el O fi cio Nº 367-2022-MPH/A, el señor alcalde encargado comunicó al JNE que, el 2 de junio de 2022, los señores regidores solicitaron su licencia sin goce de haber del 2 de setiembre al 2 de octubre del 2022 debido a su intención de participar como candidatos en las ERM 2022. 2.2. Las solicitudes de licencia sin goce de haber fueron concedidas por los miembros del concejo municipal, por unanimidad, conforme a la sesión extraordinaria de concejo del 3 de junio de 2022, para el periodo referido. 2.3. Sobre el particular, en aplicación de los plazos legales establecidos por la LEM (ver SN 1.3.), el periodo de licencia abarcará desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022, con lo cual se computan treinta (30) días antes de la fecha de las elecciones. 2.4. En ese sentido, en vista de que ambas solicitudes de licencias cuentan con la aprobación del Concejo Municipal de Huaytará y estando a lo establecido en la LOM (ver SN 1.4.), resulta procedente convocar a doña Irene Viviana Huamantupa Susaya, identi fi cada con DNI Nº 44784151, y a don Cesar Ismael Alvites Pallin, identi fi cado con DNI Nº 28315013, regidores inscritos no proclamados de la organización política Movimiento Independiente Trabajando para Todos4, para que asuman, temporalmente, los cargos de regidores del Concejo Provincial de Huaytará, departamento de Huancavelica, debido a que todos los candidatos no proclamados del Movimiento Regional Ayni han sido convocados, conforme la Consulta de Expedientes del JNE 5. 2.5. Cabe indicar que dichas convocatorias se realizan conforme al Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Provinciales Electas de la provincia de Huaytará, departamento de Huancavelica, del 13 de noviembre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaytará, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. 2.6. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.8.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. DEJAR SIN EFECTO, de manera provisional, la credencial otorgada a don Pablo Genaro Huarcaya Licas, regidor de la Municipalidad Provincial de Huaytará, departamento de Huancavelica, por el periodo comprendido desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. DEJAR SIN EFECTO, de manera provisional, la credencial otorgada a don Héctor Raúl Cervantes Huamaní, regidor de la Municipalidad Provincial de Huaytará, departamento de Huancavelica, por el periodo comprendido desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 3. CONVOCAR a doña Irene Viviana Huamantupa Susaya, identi fi cada con DNI Nº 44784151, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora de la Municipalidad Provincial de Huaytará, departamento de Huancavelica, por el periodo comprendido desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022, para lo cual se le otorgará la credencial que le faculte como tal. 4. CONVOCAR a don Cesar Ismael Alvites Pallin, identi fi cado con DNI Nº 28315013, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor de la Municipalidad Provincial de Huaytará, departamento de Huancavelica, por el periodo comprendido desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculte como tal. 5. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Resolución publicada el 26 de noviembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2 Resolución publicada el 26 de noviembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 3 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 4 Dicha organización política ocupó el segundo lugar, según el orden de cómputo de sufragio en las Elecciones Regionales y Municipales 2018. 5 Ubicado en el enlace web https://cej.jne.gob.pe/Autoridades. 2082497-1