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44 NORMAS LEGALES Sábado 2 de julio de 2022 El Peruano / RESUELVE 1. Declarar NULO el acto de inscripción de don Ciro Domingo Prado como a fi liado a la organización política Acción Popular, el cual aparece en el Sistema de Registro de Organizaciones Políticas, efectuado por la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas. 2. Declarar NULO el acto que denegó la inscripción de don Ciro Domingo Prado como a fi liado a la organización política Juntos por el Perú, el cual aparece en el Sistema de Registro de Organizaciones Políticas, efectuado por la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas. 3. REQUERIR al director de la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas para que, bajo responsabilidad, una vez noti fi cado con el presente pronunciamiento, cumpla con cali fi car y emita el pronunciamiento que corresponda con relación al registro de la a fi liación de don Ciro Domingo Prado a la organización política Juntos por el Perú, conforme a lo dispuesto en el considerando 3.7. de la presente resolución. 4. EXHORTAR al director de la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas para que, en lo sucesivo, evalúe con mayor cuidado la materia a resolver y cumpla con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes. 5. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 <https://aplicaciones007.jne.gob.pe/srop_publico/Consulta/A fi liado/Index>. 2 Aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS. 3 Aprobado por la Resolución Nº 0325-2019-JNE, publicada el 7 de diciembre de 2019 en el diario o fi cial El Peruano . 4 Aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2082507-1 Confirman resolución que declaró infundada tacha interpuesta contra la solicitud de inscripción de la organización política Frente Popular Agrícola Fía del Perú RESOLUCIÓN Nº 0966-2022-JNE Expediente Nº JNE.2022014301 LIMADNROPAPELACIÓN Lima, veintiséis de junio de dos mil veintidós. VISTO: en audiencia pública virtual del 23 de junio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Luis Enrique Zumaeta Cárdenas (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 000749-2022-DNROP/JNE, del 13 de junio de 2022, emitida por la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, DNROP), que declaró infundada la tacha que interpuso en contra de la solicitud de inscripción de la organización política Frente Popular Agrícola Fía del Perú (en adelante, FREPAP). Oídos: los informes orales . PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 4 de junio de 2022, se publicó en el diario o fi cial El Peruano la síntesis de la solicitud de inscripción del FREPAP. 1.2. El 9 de junio de 2022, el señor recurrente presentó tacha en contra de la solicitud de inscripción de la referida organización política, indicando que vulnera lo establecido en el numeral 1 del literal d) del artículo 6 1 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP). Alegó que la denominación del FREPAP, en el uso del término “FIA”, es semejante a las siglas del símbolo del movimiento regional ya inscrito Fuerza Inka Amazónica, así como es semejante a la denominación y símbolo del movimiento regional también inscrito Frente Independiente Alianza Regional F.I.A.R. - Nueva Generación. 1.3. A través de la Resolución Nº 000749-2022-DNROP/JNE, del 13 de junio de 2022, la DNROP declaró infundada la tacha deducida, al considerar, que no se veri fi ca que la denominación cuestionada guarde identidad, semejanza o induzca a confusión; asimismo, dispuso continuar con el procedimiento de inscripción solicitado por el FREPAP. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 15 de junio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 000749-2022-DNROP/JNE, esencialmente, bajo los siguientes argumentos: 2.1.1. “La apelada, no se ajusta a una interpretación sistemática, coherente y concordada de las normas y reglas electorales”. 2.1.2. “[S]e deja de lado, la perspectiva electoral, que impone al JNE que en el ejercicio de sus funciones garantice la fi el obtención de la voluntad popular, lo cual pasa por garantizar también que los electores puedan identi fi car sin ninguna posibilidad de confusión a las organizaciones políticas participantes, aspecto que no ha quedado claramente analizado”. 2.1.3. Existen elementos comunes semejantes entre el FREPAP y los movimientos regionales que pueden coadyuvar a ser confundidos por los electores. En el mismo escrito, el señor recurrente acredita como abogado a don Virgilio Isaac Hurtado Cruz, para quien solicitó que se le conceda el uso de la palabra en la vista de la causa. El 21 de junio de 2022, doña Carmen Lupe Cerón Huamán, personera legal del FREPAP designó como abogada a doña Bertha Consuelo Saavedra Marín, para que la represente y se le otorgue el uso de la palabra en la audiencia pública virtual. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 17 del artículo 2 determina: Artículo 2.- Derechos fundamentales de la persona Toda persona tiene derecho:[...] 17. A participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación. Los ciudadanos tienen, conforme a ley, los derechos de