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43 NORMAS LEGALES Sábado 2 de julio de 2022 El Peruano / espontánea genera una relación de unidad formal entre el ciudadano y la institución partidaria, y otorga, entre otras cosas, reconocimiento e identidad de tipo colectivo bajo ideales y principios comunes. TERCERO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO3.1. El señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra del acto que denegó su inscripción como a fi liado a la organización política Juntos por el Perú, por encontrarse a fi liado a otra organización política, según consta en el sistema de consulta de a fi liación, disponible en la página web del Jurado Nacional de Elecciones, en el que se aprecia la siguiente información: 3.2. Al respecto, mediante los Memorandos Nº 000775-2022-SG/JNE y Nº 000967-2022-SG/JNE, la Secretaría General del Jurado Nacional de Elecciones solicitó a la DNROP información sobre el registro en el SROP de la afi liación del señor recurrente a la organización política Juntos por el Perú. En atención a ello, con los Memorandos Nº 000730-2022-DNROP/JNE y Nº 000852-2022-DNROP/JNE, la DNROP informó que, al momento de proceder a su registro en el SROP, el señor recurrente se encontraba a fi liado a la organización política Acción Popular. 3.3. Asimismo, la DNROP informó que la a fi liación del señor recurrente a la organización política Acción Popular se publicó en el SROP el 18 de febrero de 2022, a las 09:41:02 horas; mientras que el acto de denegatoria de a fi liación del señor recurrente a la organización política Juntos por el Perú fue publicado en el SROP el 21 de febrero de 2022, a las 15:36:15 horas. 3.4. Además, obran en los actuados las solicitudes de actualización de padrón de a fi liados presentadas por las dos organizaciones políticas, respecto de las cuales se advierte que la solicitud de la organización política Acción Popular, en la que se incluyó la fi cha de a fi liación del señor recurrente, data del 5 de enero de 2022, a las 17:09 horas; mientras que la que presentó la organización política Juntos por el Perú, en la que también se incluyó la fi cha de a fi liación del señor recurrente, data del 5 de enero de 2022, a las 13:26 horas. 3.5. El orden en el que ocurrieron estos actos se puede visualizar en la siguiente línea de tiempo: KRUDV KRUDV KW:ƵŶƚŽƐƉŽƌĞů WĞƌƷƉƌĞƐĞŶƚſĂůĂ EZKWůĂĨŝĐŚĂĚĞ ĂĨŝůŝĂĐŝſŶĚĞů ƌĞĐƵƌƌĞŶƚĞEZKWĚĞŶĞŐſůĂ ĂĨŝůŝĂĐŝſŶĚĞů ƌĞĐƵƌƌĞŶƚĞĂKW :ƵŶƚŽƐƉŽƌĞů WĞƌƷ͕ŚĞĐŚŽ ƌĞŐŝƐƚƌĂĚŽĞŶĞů ^ZKWEZKWƌĞŐŝƐƚƌſ ĞŶĞů^ZKWůĂ ĂĨŝůŝĂĐŝſŶĚĞů ƌĞĐƵƌƌĞŶƚĞĂKW ĐĐŝſŶWŽƉƵůĂƌKWĐĐŝſŶWŽƉƵůĂƌ ƉƌĞƐĞŶƚſĂůĂEZKW ůĂĨŝĐŚĂĚĞĂĨŝůŝĂĐŝſŶ ĚĞůƌĞĐƵƌƌĞŶƚĞ 3.6. Conforme se aprecia en el fl ujograma anterior, dos organizaciones políticas incluyeron la fi cha de a fi liación del señor recurrente en su respectiva solicitud de actualización de padrón de a fi liados, en la misma fecha, pero en distinta hora; por lo que correspondía a la DNROP aplicar al caso concreto el artículo 18 de la LOP (ver SN 1.3.) concordante con el artículo 129 del Reglamento del ROP (ver SN 1.5. y 1.6.), esto es, el principio de prioridad, y emitir pronunciamiento respecto de la solicitud de a fi liación a la organización política que ingresó primero su pedido al registro, es decir, de la organización política Juntos por el Perú, lo que no ocurrió. 3.7. Por tanto, al ser el fi n esencial del Jurado Nacional de Elecciones administrar justicia en materia electoral, corresponde declarar la nulidad del acto de inscripción del señor recurrente como a fi liado a la organización política Acción Popular, en aplicación del numeral 1 del artículo 10 del TUO de la LPAG (ver SN 1.4.); a efectos de que la DNROP califi que y emita el pronunciamiento que corresponda con relación al registro de la a fi liación del señor recurrente a la organización política Juntos por el Perú, en observancia del principio de prioridad (ver SN 1.3., 1.5. y 1.6). 3.8. Sin perjuicio de ello, debe exhortarse al director de la DNROP para que, en lo sucesivo, evalúe con mayor cuidado la materia a resolver y cumpla con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes. 3.9. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones (ver SN 1.7.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,