TEXTO PAGINA: 48
48 NORMAS LEGALES Sábado 2 de julio de 2022 El Peruano / RESUELVE 1. DEJAR SIN EFECTO, de manera provisional, la credencial otorgada a don José Manuel Noriega López, regidor de la Municipalidad Provincial de El Dorado, departamento de San Martín, por el periodo comprendido desde el 6 de junio hasta el 2 de octubre de 2022, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. CONVOCAR a don Elvis Alexander Bustamante Díaz, identi fi cado con DNI Nº 42232200, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor de la Municipalidad Provincial de El Dorado, departamento de San Martín, por el periodo comprendido desde el 6 de junio hasta el 2 de octubre de 2022, para lo cual se le otorgará la credencial que le faculte como tal. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Resolución publicada el 26 de noviembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2 Resolución publicada el 26 de noviembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 3 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2082502-1 Convocan a ciudadanos para que asuman, provisionalmente, los cargos de regidora y regidor, de la Municipalidad Provincial de Huaytará, departamento de Huancavelica RESOLUCIÓN Nº 0977-2022-JNE Expediente Nº JNE.2022012242 HUAYTARÁ - HUANCAVELICALICENCIACONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, veintisiete de junio de dos mil veintidós VISTO: el O fi cio Nº 367-2022-MPH/A, presentado el 10 de junio de 2022, por don José Antonio Escobar Chuquihuaccha, alcalde encargado de la Municipalidad Provincial de Huaytará, departamento de Huancavelica (en adelante, señor alcalde encargado), a través del cual comunicó la licencia concedida a los regidores don Pablo Genaro Huarcaya Licas y don Héctor Raúl Cervantes Huamaní (en adelante señores regidores), con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (en adelante, ERM 2022). PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. Con el o fi cio del visto, el señor alcalde encargado informó de la solicitud de licencia sin goce de haber concedida a los señores regidores, a fi n de que se convoque a su reemplazo correspondiente. Para tal efecto, adjuntó los siguientes documentos:a) Escrito de solicitud del 2 de junio de 2022, presentado por el señor regidor don Pablo Genaro Huarcaya Licas. b) Escrito de solicitud del 2 de junio de 2022, presentado por el señor regidor don Héctor Raúl Cervantes Huamaní c) Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal Nº 0002-2022-MPH, del 3 de junio de 2022, con la cual se aprobó la licencia sin goce de haber a favor de los señores regidores, por el periodo del 2 de setiembre al 2 de octubre de 2022. d) Acuerdo de Concejo Nº 024-2022-MPH/CM, del 3 de junio del 2022, en el que se resuelve aprobar la licencia sin goce de haber a favor de los señores regidores desde el 2 de setiembre al 2 de octubre del 2022. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 17 del artículo 2 establece, entre otros, que todo ciudadano tiene pleno derecho de participar en la vida política de la Nación. En la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante, LOJNE) 1.2. El artículo 23 a fi rma: El Pleno del Jurado nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve, oportunamente, con arreglo a la Constitución Política del Perú, las leyes y los principios generales del derecho. En materias electorales, de referéndum o de otras consultas populares sus resoluciones son dictadas en instancia fi nal, de fi nitiva y no son susceptibles de revisión. Contra ellas no procede recurso de acción de garantía alguna. En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM) 1.3. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 señala: […] No pueden ser candidatos en las elecciones municipales: 8.1. Los siguientes ciudadanos[…]e) Los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de la elección. […] En la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM) 1.4. El numeral 2 del artículo 24 determina que a los regidores los reemplazan los suplentes respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral. En el Decreto Supremo Nº 001-2022-PCM1.5. Por vía de este decreto supremo, publicado en el diario o fi cial El Peruano el 4 de enero de 2022, el Presidente de la República convocó a las ERM 2022 para el domingo 2 de octubre del mismo año, con el objeto de elegir a gobernadores, vicegobernadores, consejeros regionales de los departamentos de toda la República y de la provincia constitucional del Callao, así como alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales de la República. En la Resolución Nº 0918-2021-JNE, que aprobó las disposiciones aplicables a las autoridades regionales y municipales que renuncien o soliciten licencias para participar como candidatos en las ERM 2022 1 1.6. A través de esta resolución, publicada en el diario ofi cial El Peruano el 26 de noviembre de 2021, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) precisó, entre otros, el plazo para que los trabajadores y funcionarios