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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE JULIO DEL AÑO 2022 (08/07/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 43

43 NORMAS LEGALES Viernes 8 de julio de 2022 El Peruano / defi nitivos, razón por la cual durante las fi jaciones del 01/05/2020 al 30/04/2021 y del 01/05/2021 al 30/04/2022 se utilizaron los valores de fi nitivos publicados a diciembre de 2019 y diciembre de 2020, respectivamente. Que, la utilización de los valores de los indicadores a diciembre de 2019 y diciembre de 2020 no implica que se haya actualizado el OPEX con la fórmula del CAPEX durante los primeros 14 meses del plazo de vigencia de la RA (del 01/11/2019 al 31/12/2020), toda vez que, de acuerdo con la evaluación de la fórmula de actualización, no correspondió actualización del OPEX sino mantener el valor según los Contratos de Inversión, y tampoco implica que para los 10 meses siguientes (del 01/01/2021 al 31/10/2021) se haya empleado la fórmula de actualización aprobada por el Administrador del Contrato mediante Resolución Directoral N° 355-2021-MINEM/DGER, tal como ha señalado la recurrente. Lo que se hizo fue evaluar la fórmula de actualización aprobada en citada resolución directoral a partir del 01/11/2021, a efectos si correspondía la actualización del OPEX a partir del 01/11/2021, situación que es consistente con lo señalado en la propia resolución y en el Anexo 3 de los Contratos de Inversión. Que, luego de la revisión del petitorio de la recurrente, se veri fi ca que en octubre de 2021 se cumplieron los dos primeros años de vigencia de los Contratos de Inversión, y dado que se incorpora una fórmula de actualización para el componente OPEX de la RA a partir del 01/11/2021, correspondió hacer un corte en esta fecha para la aplicación de la fórmula de actualización del Anexo 3 de los Contratos de Inversión tanto para el CAPEX como para el OPEX (ambos en función del IPP), actualizando el CAPEX por variación del indicador IPP y re fi riendo el valor base del OPEX de octubre 2019 a octubre de 2021, esto último concordante con la Resolución Directoral 355-2021-MINEM/DGER, debiendo aplicarse un factor de actualización igual a 1,0684 para ambos componentes. Que, en concordancia con lo indicado, corresponde ajustar el valor base del OPEX (total Norte, Centro y Sur) de US$ 14 291 334 (octubre 2019) a US$ 15 268 861 (octubre 2021) con un incremento de US$ 977 527. Que, el corte al 31/10/2021 permite también la aplicación de la fórmula de actualización aprobada por el Administrador del Contrato mediante Resolución Directoral N° 355-2021-MINEM/DGER a partir del 01/11/2021. Asimismo, para que la aplicación de las fórmulas de actualización sea consistente con los periodos de vigencia de la RA y su liquidación, los valores de los índices IPP e IPM que se utilicen en las fórmulas de actualización deberán ser los índices de fi nitivos a octubre del año anterior al que se realiza la fi jación. Que, respecto de la liquidación de los ingresos de Ergon Perú S.A.C., en el presente periodo de fi jación del Cargo RER Autónomo (mayo 2022-abril 2023), se ha realizado la liquidación de la RA del periodo noviembre 2020-octubre 2021, periodo en el cual no correspondió actualizar la RA, siendo que la liquidación fue producto solo de la aplicación del Factor de Corrección proporcionado por el Administrador del Contrato para el periodo citado. Que, por lo expuesto, esta parte del recurso debe ser declarada fundada en parte, en el extremo de actualizar el valor base del componente OPEX de la RA con la información del índice IPP disponible a octubre de 2021 e infundada en el extremo de incorporar el efecto de la actualización de la RA en la presente liquidación (noviembre 2020-octubre 2021). 3.2. Pretensión accesoria: Que Osinergmin, al realizar la liquidación de la Remuneración Anual del Inversionista, proceda a actualizar el componente OPEX. 3.2.1. Argumentos de la recurrenteLa recurrente señala que debe aplicarse la fórmula de actualización del CAPEX durante los 2 primeros años de vigencia de la Remuneración Anual y que la variación de los factores de actualización para el OPEX supera el límite del 5% previsto en el numeral 14.8 de la Cláusula 14 de los Contratos de Inversión, por lo que dicho componente debe actualizarse.3.2.2. Análisis de Osinergmin Que, teniendo en consideración que la pretensión accesoria y principal tienen por objetivo que se actualice el componente OPEX de la RA con la fórmula del CAPEX con el valor del índice IPP al 31/10/2021, el análisis realizado en el numeral anterior es válido también para esta pretensión. Que, por lo expuesto, esta parte del recurso debe ser declarada resulta fundada en parte en el extremo de actualizar el valor base del componente OPEX de la RA con la información del índice IPP disponible a octubre de 2021 e infundada en el extremo de incorporar el efecto de la actualización de la RA en la presente liquidación (noviembre 2020-octubre 2021). Que, fi nalmente se han emitido el Informe Técnico N° 409-2022-GRT y el Informe Legal 408-2022-GRT de la División de Distribución Eléctrica y de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin, respectivamente, con los cuales se complementa la motivación que sustenta la decisión del Consejo Directivo de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se re fi ere el numeral 4 del artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 28749, Ley General de Electri fi cación Rural y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 025-2007-EM; en el Decreto Legislativo N° 1002, que promueve la inversión para la generación de electricidad con el uso de energías renovables; en el Decreto Legislativo N° 1031, que promueve la e fi ciencia de la actividad empresarial del Estado, y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 176-2010-EF, en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-PCM; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo 010-2016-PCM; así como en sus normas modi fi catorias, complementarias y conexas; y, Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 22-2022 de fecha 05/07/2022. SE RESUELVE:Artículo 1.- Declarar fundado en parte el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa Ergon Perú S.A.C. contra la Resolución N° 071-2022-OS/CD, en el extremo de actualizar el componente OPEX de la RA con la información del índice IPP disponible a octubre de 2021, por los fundamentos expuestos en el análisis contenido en la parte considerativa de la presente resolución. Como consecuencia de lo dispuesto en el párrafo anterior, sustitúyase el artículo 1 de la Resolución N° 071-2022-OS/CD por el siguiente texto: Artículo 1.- Aprobación del Cargo RER Autónomo Aprobar el Cargo RER Autónomo aplicable al servicio de suministro de energía en Áreas No Conectadas a Red, para cada uno de los siguientes tipos de Instalaciones RER Autónomas: Cargo RER Autónomo (Soles por mes) Tipo de Instalación RER AutónomaTipo 1 Tipo 2 Tipo 3 (85 Wp) (425 Wp) (850 Wp) Promedio Zona (Norte/Centro/Sur) 67,48 314,71 623,75 Artículo 2.- Declarar infundado los demás extremos del recurso de reconsideración interpuesto por la empresa Ergon Perú S.A.C. contra la Resolución N° 071-2022-OS/CD, por los fundamentos expuestos en el análisis contenido en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 3.- Incorporar el Informe Técnico N° 409- 2022-GRT y el Informe Legal N° 408-2022-GRT, como parte integrante de la presente resolución.