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45 NORMAS LEGALES Viernes 8 de julio de 2022 El Peruano / mediciones para algunas empresas como es el caso de Luz del Sur, Enel Distribución, Electro Sur Este y Seal, para ello cita el numeral 3.4 Proceso de Cálculo del FBP del Informe N° 219-2022-GRT. Además, señala que el regulador no ha fundamentado las razones por las que tomó una decisión para considerar un FBP único a nivel de empresa; Que, por lo mencionado, Electro Dunas solicita atender el recurso de reconsideración y declarar la nulidad o revocación de la Resolución 073 considerando su propuesta; Análisis de OsinergminQue, en primer lugar, debe precisarse la fi nalidad del FBP y cómo interviene el factor FCVV en su determinación. El FBP, de acuerdo con lo señalado en el Numeral 2.9 de la Resolución N° 158-2018-OS/CD con la que se fi jó el Valor Agregado de Distribución (VAD) 2018-2022, es un factor que permite evitar la sobreventa o subventa de potencia en horas punta que se origina por la diferencia de la máxima demanda en horas punta (potencia adquirida a los suministrados) y la potencia teórica coincidente en horas punta (potencia facturada a los usuarios), es decir, ajusta los ingresos de la empresa por la potencia facturada en horas punta con el objetivo mantener el equilibrio entre ingresos y costos previsto en la regulación de las tarifas de distribución eléctrica; Que, el FBP se determina de la relación entre la máxima demanda en horas punta (MD) y la potencia teórica coincidente en horas punta (PTC), tomando como referencia la información de registros de demanda del sistema de distribución eléctrica y potencia facturada a los usuarios del año anterior. Su aplicación es ex post para el periodo anual siguiente, es decir, se ajustan los ingresos de la empresa para el siguiente periodo anual aplicando el FBP en el VAD vigente de la empresa; Que, asimismo, de acuerdo a lo señalado en el artículo 3 del Manual del FBP, donde se indica la metodología de cálculo del FBP, el Factor de Balance de Potencia Coincidente en Hora de Punta (FBP) será aplicable a todas las concesionarias de distribución eléctrica para las cuales se calcula y fi ja el FBP, las mismas que deberán contar con información del 100% de los registros de los consumos de energía y potencia (cada 15 minutos) de los usuarios de los mercados regulado y libre conectados en los niveles de tensión MAT, AT y MT, no debiéndose considerar aquellos que no se les factura el cargo del VAD. En ese sentido, de acuerdo con la metodología indicada en el artículo 4 del Manual del FBP, se establece un FBP de media tensión y un FBP de baja tensión, aplicable al VAD de media y baja tensión, respectivamente; Que, en referencia a la metodología transitoria de cálculo del FBP para las concesionarias que no cuenten con información completa, del Manual del FBP aprobado con Resolución N° 281-2015-OS/CD, se indica que para aquellas concesionarias de distribución eléctrica que no cuenten con información del 100% de los registros de los consumos de energía y potencia, se aplica la metodología de cálculo del FBP único a nivel empresa. Por lo mencionado, no existe un vacío legal o normativo en el caso de aquellas empresas que no cuenten con el 100% de registros de energía y potencia cada 15 minutos. Con dicha metodología transitoria, se pretende que todas las concesionarias cuenten con la totalidad de medidores para sus clientes de media tensión, a efectos de un cálculo más exacto del FBP a nivel de baja tensión, validando la máxima demanda y potencia teórica coincidente en dicho nivel. Actualmente, algunas empresas no cuentan con el 100% de medidores de dichos clientes, con sus respectivos registros de energía y potencia, motivo por lo cual, se aplica la metodología de determinación del FBP único a nivel empresa, de acuerdo con lo previsto en el Manual del FBP, tal como se puede comprobar en la aprobaciones del FBP de los últimos cinco año (Resolución 070-2017-OS/CD para las empresas Electrocentro, Electronorte, Hidrandina, Electronoroeste, Electro Oriente, Electrosur, Electro Sur Este, Electro Dunas, Electro Ucayali, Luz del Sur y Seal; Resolución 067-2018-OS/CD para las empresas Electrocentro, Electronorte, Hidrandina, Electronoroeste, Electro Oriente, Electrosur, Electro Dunas, Electro Ucayali y Seal; Resolución 077-2019-OS/CD para las empresas Electrocentro, Electronorte, Hidrandina, Electronoroeste, Electro Oriente, Electro Dunas y Electro Ucayali; Resolución 061-2020-OS/CD para las empresas Electrocentro, Electronoroeste, Electronorte, Hidrandina, Electro Oriente y Electro Ucayali; y Resolución 085-2021-OS/CD para las empresas Electrocentro, Electronorte, Hidrandina, Electronoroeste, Electro Oriente y Electro Ucayali); Que, para la aprobación del FBP del año 2022, Electro Dunas sustentó parcialmente su información de los registros de los consumos de energía y potencia cada 15 minutos, de los usuarios de los mercados regulado y libre en media tensión, haciendo referencia que el año anterior se tomó una información estimada. Al respecto, en el numeral 3.4 del Informe Técnico N° 251-2021-GRT que sustentó la Resolución Osinergmin N° 085-2021-OS/CD que aprobó el FBP para el periodo 1 de mayo de 2021 al 30 de abril de 2022, se indicó que las empresas en lo sucesivo deben presentar el 100% de información de los registros de los consumos de energía y potencia cada 15 minutos, de los usuarios de los mercados regulado y libre en media tensión. Asimismo, para la aprobación del FBP del año 2022, se indicó que, en promedio, la empresa Electro Dunas no cuenta con el 21% de registros de mediciones de sus clientes de media tensión y que de acuerdo con lo señalado en el Manual del FBP, se aplica la metodología de cálculo del FBP único a nivel empresa, tal y como se ha realizado en la Resolución 073; Que, con relación a que la empresa no remitió la información de la totalidad de los registros en energía y potencia de los clientes en media tensión por problemas de acceso al medidor en fundos agrícolas y comunicación con el medidor de forma remota o local, consideramos que son problemas operativos que se presentan en los registros de los clientes en media tensión, pero son factibles de resolver por la empresa con un adecuado seguimiento de dichos clientes, ya que son, en términos de cantidad, clientes puntuales (aproximadamente un total 216 sin registros); Que, respecto a la propuesta de la empresa de considerar la demanda real de los suministros sin registros, a efectos del cálculo del FBP, esta no es concordante con la fi nalidad de la aplicación del FBP que toma en cuenta la demanda máxima coincidente y, sobre todo, en el contexto de falta de una importante cantidad de registros de energía y potencia de los clientes de media tensión (21% del total). En ese sentido, el Manual del FBP no contempla que, la empresa al no tener completo sus registros de energía y potencia cada 15 minutos, esta deba presentar una demanda real, tampoco contempla que deba tomarse en cuenta la incidencia en la máxima demanda de los registros faltantes como un parámetro para considerar la alternativa de usar la demanda real; Que, con relación a que se ha utilizado conceptos discriminatorios al no exigir el 100% de los registros de mediciones para algunas empresas como es el caso de Luz del Sur, Enel Distribución, Electro Sur Este y Seal, cabe indicar que, las empresas sustentaron los suministros en media tensión sin registros señalando aspectos no controlables por dichas empresa como medidores sustraídos, siniestrados, entre otros, resultando porcentajes de suministros sin registros que son técnicamente aceptables (aproximadamente 5% en promedio) de acuerdo con criterios de ingeniería, que no afecta la evaluación del FBP a nivel empresa al considerar demandas máximas coincidentes para estos suministros sin registros. Cabe indicar que, el criterio aplicado es práctica usual en la ingeniería al validar la información de un universo de datos como lo es la información de suministros con registros de energía y potencia. Asimismo, se aplica en la regulación eléctrica como en la validación en campo de la información de metrados de las instalaciones de distribución eléctrica, donde se considera que la información es válida cuando presenta una variación máxima de 3%, o como en la validación de la representatividad de una muestra para los estudios de caracterización de la carga, donde se considera un nivel de con fi anza de 95%, es decir, una variación de hasta 5%;