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47 NORMAS LEGALES Viernes 8 de julio de 2022 El Peruano / determinado criterio remitiéndose a mencionar “lo señalado en el Manual del FBP”, sin especi fi car la base legal o disposición especí fi ca del Manual FBP. Análisis de OsinergminQue, respecto a la metodología de cálculo del FBP, para aplicar la fórmula establecida en el artículo 3 del Manual del FBP, las concesionarias de distribución eléctrica deben de contar con la información al 100% del registro de los consumos de energía y potencia (cada 15 minutos) de los usuarios de los mercados regulados y libre conectados en los niveles de MAT, AT y MT. Artículo 3.- Metodología de cálculo del FBP EI Factor de Balance de Potencia Coincidente en Hora de Punta (FBP), será aplicable a todas las concesionarias de distribución eléctrica para las cuales se calcula y fi ja el FBP, las mismas que deberán contar con información del 100% de los registros de los consumos de energía y potencia (cada 15 minutos) de los usuarios de los mercados regulado y libre conectados en los niveles de tensión MAT, AT y MT, no debiéndose considerar aquellos que no se les factura el cargo del VAD. Que, conforme al artículo citado, el supuesto que regula la metodología para el cálculo del FBP consiste en que las empresas de distribución cuenten con la información al 100% de los registros de los consumos de energía y potencia. Sin embargo, es preciso advertir la existencia de un margen de tolerancia para aquellas empresas que, si bien no logran contar con el 100% de la información, se encuentran muy cercanas a esta cifra. Que, por otro lado, en la actualidad en la norma no se establece un supuesto en el caso de que dichas empresas no cuenten con el 100% de dicha información y que superen dicho margen de tolerancia. En ese sentido, queda en evidencia que nos encontramos frente a un vacío normativo, cuando la empresa no cuente con dicha información al 100% y se supere el margen de tolerancia. Que, resulta importante señalar que hasta diciembre del 2016, en la Segunda Disposición Transitoria del Manual del FBP se preveía el supuesto en el que las empresas de distribución no cuenten con información al 100% de los registros de los consumos de energía y potencia (cada 15 minutos) de los usuarios de los mercados regulados y libre, y remitía al Anexo 2 de la Resolución que aprobó el Manual FBP, el cual establecía una metodología para dicho supuesto, conforme se puede apreciar a continuación. Segunda.- Metodología Transitoria de Cálculo del FBP para las concesionarias que no cuenten con información completa Hasta diciembre del 2016, para aquellas concesionarias de distribución eléctrica que no cuenten con información del 100% de los registros de los consumos de energía y potencia (cada 15 minutos) de los usuarios de los mercados regulado y libre conectados en los niveles de tensión MAT, AT y MT, el cálculo del FBP, formato a utilizar, Potencia Teórica Coincidente y Parámetros de cálculos aplicables, se regirán por las disposiciones que se indican en el Anexo 2. ANEXO 2 Metodología Transitoria de Cálculo del FBP para las concesionarias que no cuenten con información completa (…) Fórmula de cálculoEl FBP es igual a la relación entre la máxima demanda efi ciente (MD) y la potencia teórica coincidente (PTC) del sistema eléctrico de distribución a nivel de media tensión. Que, la citada disposición transitoria tuvo vigencia hasta diciembre del 2016, es decir, a la fecha de la emisión de la Resolución N° 073-2022-OS/CD, la segunda disposición transitoria no formaba parte del Ordenamiento Jurídico. Por lo tanto, no era posible aplicar dicha norma pues en dicho momento ya no estaba vigente. Por lo expuesto, no existía una metodología especí fi ca para el caso en el que las empresas de distribución no contaran con la información al 100% de los registros de los consumos de energía y potencia, y que superaran el mencionado margen de tolerancia. Sin embargo, frente a dicha situación las entidades de la administración pública no pueden dejar de resolver, encontrándose el Consejo Directivo, habilitado para recurrir a la integración jurídica como herramienta para determinar la metodología correcta frente a dicha situación, considerando los criterios y antecedentes con los que el Consejo Directivo emitió pronunciamiento en anteriores regulaciones. Que, es importante resaltar que la falta de una norma jurídica aplicable para un supuesto de hecho permite la integración jurídica, facultad reconocida a las entidades de la administración pública a través del artículo VIII del título preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS (en adelante, “TUO de la LPAG”), y que impone la toma en consideración del entorno normativo (jurídico-administrativo, en primer lugar) para eliminar las omisiones, vacíos o lagunas normativas presente en el ordenamiento sectorial. Artículo VIII.- De fi ciencia de fuentes 1. Las autoridades administrativas no podrán dejar de resolver las cuestiones que se les proponga, por defi ciencia de sus fuentes; en tales casos, acudirán a los principios del procedimiento administrativo previstos en esta Ley; en su defecto, a otras fuentes supletorias del derecho administrativo, y sólo subsidiariamente a éstas, a las normas de otros ordenamientos que sean compatibles con su naturaleza y fi nalidad. (…) Que, conforme señala Morón 1, aun cuando las fuentes jurídicas del Derecho Administrativo presenten deficiencias en el tratamiento expreso a un caso planteado, la autoridad se mantiene sujeta al deber de resolver el asunto. Para el caso concreto, las deficiencias más usuales con las que se puede encontrar una autoridad son la imprecisión de la norma, las derogaciones implícitas, los conflictos de normas de distintas jerarquías o de competencias superpuestas, obsolescencia o inaplicabilidad de la norma a la realidad, el desuso, entre otras. Que, por tanto, frente al vacío normativo existente, el cual consiste en la falta de una metodología de cálculo del FBP para aquellas empresas que no cuente con el 100% de la información de los registros de los consumos de energía y potencia, y que éstas superen el margen de tolerancia, el Consejo Directivo se encontró habilitado para adoptar una consecuencia jurídica para dicho supuesto, en función a los principios de razonabilidad, y predictibilidad o con fi anza legítima. Artículo IV. Principios del procedimiento administrativo 1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo: (…) 1.4. Principio de razonabilidad. - Las decisiones de la autoridad administrativa, cuando creen obligaciones, califi quen infracciones, impongan sanciones, o establezcan restricciones a los administrados, deben adaptarse dentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo la debida proporción entre los medios a emplear y los fi nes públicos que deba tutelar, a fi n de que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido. (…) 1.15. Principio de predictibilidad o de con fi anza legítima. - La autoridad administrativa brinda a los administrados o sus representantes información veraz, completa y con fi able sobre cada procedimiento a su cargo, de modo tal que, en todo momento, el administrado pueda tener una comprensión cierta sobre los requisitos, trámites, duración estimada y resultados posibles que se podrían obtener. Las actuaciones de la autoridad administrativa son congruentes con las expectativas legítimas de los administrados razonablemente generadas por la práctica y los antecedentes administrativos, salvo que por las