TEXTO PAGINA: 41
41 NORMAS LEGALES Viernes 8 de julio de 2022 El Peruano / 14 y 10 de junio de 2022, respectivamente, la Dirección de Desarrollo de Políticas Bibliotecarias y su Equipo de Trabajo de Articulación y Desarrollo de Redes de Bibliotecas evaluaron y señalaron que la Municipalidad Distrital de Tambogrande, a través del O fi cio N° 109-2022-MDT-A, ha cumplido con presentar los requisitos indicados en la Resolución Jefatural N° 145-2019-BNP, modi fi cada por Resolución Jefatural N° 000029-2021-BNP para crear la Red de Bibliotecas Públicas Municipales N° 14 en la provincia de Piura, conformada por cinco (5) bibliotecas públicas municipales; Que, mediante el Informe Legal N° 000210-2022-BNP- GG-OAJ de fecha 23 de junio de 2022, la O fi cina de Asesoría Jurídica evaluó y emitió opinión en el marco de sus funciones, adjuntando el proyecto de acto resolutivo; Con el visado de la Gerencia General, de la Dirección de Desarrollo de Políticas Bibliotecarias; y, de la O fi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con la Ley N° 30034, Ley del Sistema Nacional de Bibliotecas; el Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2018-MC; y, demás normas pertinentes; SE RESUELVE:Artículo 1.- CREAR la Red de Bibliotecas Públicas Municipales N° 14 “Red de Bibliotecas Públicas Municipales en la provincia de Piura”, conformada por: i) Biblioteca Municipal Carlos Cueto Fernandini de la Municipalidad Distrital de Tambogrande; ii) Biblioteca Manuel Alfonso Balarezo Abad de la Municipalidad Distrital de La Arena; iii) Biblioteca Víctor Raúl Haya de la Torre de la Municipalidad Distrital de Cura Mori; iv) Biblioteca Virtual Municipal Cesar Vallejo de la Municipalidad Distrital de Las Lomas; y, v) Biblioteca Municipal El Tallan de la Municipalidad Distrital de El Tallan. Artículo 2.- ENCARGAR a la Dirección de Desarrollo de Políticas Bibliotecarias la noti fi cación de la presente Resolución a los integrantes de la Red de Bibliotecas Públicas Municipales N° 14, para los fi nes correspondientes. Artículo 3.- ENCARGAR a la O fi cina de Tecnologías de la Información y Estadística la publicación de la presente Resolución en el portal web institucional (www.bnp.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.FABIOLA ISABEL VERGARA RODRÍGUEZ DE RODRÍGUEZ Jefa Institucional 2083659-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Declaran fundado en parte recurso de reconsideración interpuesto por la empresa Ergon Perú S.A.C. contra la Resolución N° 071-2022-OS/CD, en el extremo de actualizar el componente OPEX de la RA con la información del índice IPP disponible a octubre de 2021; e infundados los demás extremos RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 139-2022-OS/CD Lima, 5 de julio de 2022CONSIDERANDO: 1. ANTECEDENTESQue, mediante Resolución N° 071-2022-OS/CD (“Resolución 071”), publicada el 29 de abril de 2022, se aprobó el Cargo RER Autónomo aplicable al servicio de suministro de energía en áreas no conectadas a red para el periodo 1 de mayo de 2022 al 30 de abril de 2023; Que, el 20 de mayo de 2022, dentro del plazo legal, la empresa Ergon Perú S.A.C. (en adelante “la recurrente”), interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución 071. 2. EL RECURSO DE RECONSIDERACIONQue, Ergon solicita como pretensión principal se corrija la Resolución N° 071, en el extremo del cálculo de la liquidación de la remuneración anual del Inversionista, puesto que, para el periodo comprendido entre el 01 de noviembre del 2019 al 31 de octubre de 2021 (dos primeros años de vigencia de la Remuneración Anual), los componentes de Operación y Mantenimiento (OPEX) y de Inversión (CAPEX) se deben actualizar según la fórmula prevista para el CAPEX, conforme a lo establecido en los Contratos de Inversión para el suministro de electricidad con recursos energéticos renovables en áreas no conectadas a red, suscritos en el año 2015 entre el Ministerio de Energía y Minas y Ergon Perú SAC (en adelante “Contrato”). Que, como pretensión accesoria a la principal, Ergon solicita que Osinergmin, al realizar la liquidación de la Remuneración Anual del Inversionista, proceda a actualizar el OPEX, dado que al ser aplicable la fórmula de actualización del CAPEX durante los 2 primeros años de vigencia de la Remuneración Anual, se observa que la variación de los factores de actualización para el OPEX supera el límite del 5% previsto en el numeral 14.8 de la Cláusula 14 de los Contratos de Inversión. 3. ANÁLISIS DEL PETITORIO3.1. Pretensión principal: Que se corrija la Resolución N° 071, en el extremo del cálculo de la liquidación de la remuneración anual del Inversionista. 3.1.1. Argumentos de la recurrenteLos argumentos expuestos por la recurrente son los siguientes: Sobre el pago de la RAQue, la recurrente señala que de acuerdo con la defi nición 68 contenida en el Anexo 7 de los Contratos de Inversión, el pago de la RA está garantizada, tiene carácter de fi rme y se aplica durante su plazo de vigencia, que es 15 años contados a partir de la Fecha de Puesta en Operación Comercial que tuvo lugar el 31/10/2019. Indica que los años de vigencia de la RA están comprendidos entre el primero de noviembre y el 31 de octubre de todos los años, hasta la culminación del plazo de vigencia. Que, la recurrente señala que de acuerdo con la defi nición 13 contenida en el Anexo 7 de los Contratos de Inversión, el Cargo RER Autónomo es un cargo unitario determinado cada año por Osinergmin y tiene por fi nalidad asegurar su remuneración y todos los servicios involucrados con las Instalaciones RER Autónomas. Indica que este cargo está vigente por un periodo de 12 meses que inicia en mayo de cada año (Periodo Tarifario). Que, la recurrente señala que, dado que el Periodo Tarifario y el periodo de la RA no coinciden en el tiempo, se creó un mecanismo de liquidación que tiene por objetivo verifi car que reciba durante todos los años de vigencia, las sumas de dinero a las que tiene derecho por mandato contractual. Que, la recurrente señala que Osinergmin aprobó mediante Resolución 177-2019-OS/CD el Procedimiento de Liquidación Anual de los Ingresos de Ergon Perú S.A.C. que contempla un periodo de liquidación anual comprendido entre el primero de enero y el 31 de diciembre de un año determinado.