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42 NORMAS LEGALES Viernes 8 de julio de 2022 El Peruano / Que, la recurrente señala que, si bien el periodo de liquidación está delimitado por años calendario, ello no afecta el derecho de su representada de percibir el pago de su RA, la misma que se computa en periodos que van desde el primero de noviembre hasta el 31 de octubre de todos los años de su vigencia. Que, la recurrente concluye que para cada uno de los periodos anuales se debe garantizar el pago íntegro de la RA, independientemente de que el Periodo Tarifario y el Periodo de Liquidación se computen por periodos diferentes. Sobre la actualización de la RAQue, la recurrente señala que de acuerdo con el numeral 14.8 de los Contratos de Inversión, las fórmulas de actualización del CAPEX y OPEX contenidas en el Anexo 3 de los Contratos de Inversión se aplicarán anualmente al fi nal de cada periodo tarifario, cuando el factor se incremente o disminuya en más de 5% respecto del valor del mismo factor utilizado en la última actualización. Que, la recurrente señala que el CAPEX se actualiza con el valor del índice IPP (WPSFD4131) de octubre del año previo al inicio del periodo tarifario respecto del valor de dicho índice a octubre 2019. Que, la recurrente señala que en el Anexo 3 de los Contratos de Inversión se precisa que durante los dos primeros años luego de la Fecha de Puesta en Operación Comercial (hasta el 31/10/2021), el OPEX se actualiza con la misma fórmula del CAPEX. Indica que a partir del 01/11/2021, el OPEX se actualizará con la fórmula aprobada mediante Resolución Directoral 355-2021-MINEM/DGER. Sobre la aplicación de las fórmulas de actualización de la RA Que, la recurrente señala que la primera vez que Osinergmin aplicó la fórmula de actualización fue en la regulación del 01/05/2020 al 30/04/2021 y que para ello utilizó el valor del IPP a diciembre 2019. La segunda vez que se aplicó dicha fórmula fue en la regulación del 01/05/2021 al 30/04/2022 y utilizó un valor del IPP a diciembre de 2020. La recurrente señala que Osinergmin veri fi có la variación de dicho índice durante los primeros 14 meses del plazo de vigencia de la RA, no correspondiendo actualizar la RA porque no se excedía el límite del 5% exigido en el numeral 14.8 de la cláusula 14 de los Contratos de Inversión. Que, la recurrente señala que Osinergmin aplicó las fórmulas de actualización por tercera vez en el presente periodo tarifario, del 01/05/2022 al 30/04/2023, para lo cual utilizó el valor del IPP a octubre 2021, veri fi cando que la variación de dicho índice durante los 2 primeros años del Plazo de Vigencia de la RA excedía el límite del 5% exigido en el numeral 14.8 de la cláusula 14 de los Contratos de Inversión, correspondiendo actualizar tanto el CAPEX como el OPEX de la RA. No obstante, señala la recurrente, Osinergmin utilizó la fórmula de actualización aprobada mediante Resolución Directoral 355-2021-MINEM/DGER, la cual sería aplicable desde el 01/11/2021 en adelante. Que, la recurrente concluye que la fórmula del OPEX se empleó únicamente durante los primeros 14 meses de vigencia de la RA, debiendo actualizarse según las reglas contractuales previstas en los Contratos de Inversión, situación que no estaría aconteciendo. Sobre el incumplimiento del Anexo 3 de los Contratos de Inversión Que, la recurrente señala que en el Anexo 3 de los Contratos de Inversión se prevé que durante los dos primeros años luego de la Fecha de Puesta en Operación Comercial, la RA correspondiente al OPEX se actualizará con la fórmula del CAPEX. La recurrente señala que esta es una regla contractual cuyo cumplimiento está garantizado por el artículo 62 de la Constitución Política del Perú que expresamente señala que ninguna actuación estatal puede modi fi car las disposiciones contractuales válidamente pactadas conforme a las normas jurídicas vigentes al momento de su celebración por lo que es imposible que Osinergmin al momento de determinar el Cargo RER Autónomo y realizar la liquidación de los ingresos del inversionista viole este mandato contractual y utilice un criterio diferente. Que, la recurrente señala que Osinergmin únicamente ha cumplido con actualizar el OPEX según la fórmula prevista para el CAPEX durante los primeros 14 meses del plazo de vigencia de la RA (del 01/11/2019 al 31/12/2020) y para los 10 meses siguientes (del 01/01/2021 al 31/10/2021) ha empleado la fórmula de actualización aprobada por el Administrador del Contrato mediante Resolución Directoral N° 355-2021-MINEM/DGER, cuando lo correcto era emplear la fórmula de actualización del CAPEX (en la actualización del OPEX) para los 24 primeros meses del plazo de vigencia de la RA. La recurrente señala que esta situación le genera un grave perjuicio económico. 3.1.2. Análisis de OsinergminQue, en el numeral 14.8 de la cláusula 14 de los Contratos de Inversión, se establece que la fórmula de actualización que se aplicará a la RA de la recurrente son las contenidas en el Anexo 3 de los Contratos de Inversión. En este numeral se dispone que la fórmula de actualización se aplicará anualmente al fi nal de cada Periodo Tarifario, cuando el factor se incremente o disminuya en más de 5% respecto al valor del mismo factor empleado en la última actualización. Que, en el Anexo 3 de los Contratos de Inversión contiene dos fórmulas para la actualización de la RA de la recurrente que incluye un componente de inversión (CAPEX) y otro de operación y mantenimiento (OPEX). En el mismo anexo se indica que durante los dos primeros años luego de la Fecha de Puesta en Operación Comercial, la RA correspondiente al OPEX se actualizará con la fórmula del CAPEX, luego de lo cual la fórmula de actualización del OPEX que se utilizará será la aprobada por el Administrador del Contrato previa propuesta de la recurrente. Que, en la fórmula de actualización del CAPEX depende de la variación del índice WPSFD4131 (IPP) respecto del último valor disponible de dicho índice a la Fecha de Puesta en Operación Comercial (POC), es decir a octubre 2019. Cuando se suscribió la segunda adenda de los Contratos de Inversión se modi fi có el Anexo 3 para indicar que el valor del índice IPP que se utilizaría en la fórmula de actualización es el último dato publicado por el Departamento de Trabajo del Gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica del último día hábil del mes previo al mes en que se realizará la actualización. Que, mediante O fi cio 659-2021-MINEM/DGER, el Administrador del Contrato remitió a Osinergmin la Resolución Directoral 355-2021-MINEM/DGER, de fecha 17 de diciembre de 2021, con la que aprobó la “Fórmula de actualización para la Remuneración Anual correspondiente al costo de operación y mantenimiento (OPEX), transcurrido los dos primeros años del Plazo de Vigencia de los Contratos de Inversión para el Suministro de Electricidad con Recursos Energéticos Renovables en Áreas No Conectadas a Red, de las Zonas Norte, Centro y Sur, suscritos entre el MINEM y la empresa ERGON PERÚ S.A.C.”. La fórmula de actualización del OPEX depende de dos indicadores, el IPP y el Índice de Precios al por Mayor (IPM) y los valores base de referencia para su aplicación son los del mes de octubre de 2021. Asimismo, en el artículo 1 de la Resolución Directoral citada se precisa que esta fórmula de actualización será utilizada luego del 31/10/2021, razón por la cual cuando se aplicó la fórmula de actualización del OPEX al fi nal del Periodo Tarifario de la presente regulación (30/04/2022) se utilizó la fórmula de actualización aprobada por el Administrador del Contrato. Que, si bien en el Anexo 3 de los Contratos de Inversión y en la Resolución Directoral 355-2021-MINEM/DGER se precisa que para la aplicación de las fórmulas de actualización del CAPEX y OPEX deben utilizarse los valores de los indicadores IPP e IPM a marzo del año de la fi jación, en la práctica cuando se aplican las fórmulas de actualización, estos valores son preliminares y no