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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE JULIO DEL AÑO 2022 (08/07/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 62

62 NORMAS LEGALES Viernes 8 de julio de 2022 El Peruano / Que, se ha expedido el Informe Técnico N° 420-2022- GRT y el Informe Legal N° 421-2022-GRT de la División de Generación y Transmisión Eléctrica y de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas, respectivamente, los mismos que complementan la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el numeral 4 del artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, en la Ley N° 28832, Ley Para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica, en la Ley N° 27838, en el Reglamento General del Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; y en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; y Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 22-2022. SE RESUELVE:Artículo 1.- Declarar fundado en parte el recurso de reconsideración interpuesto por LUZ DEL SUR S.A.A. contra la Resolución N° 080-2022-OS/CD, en lo referente a los extremos 2.4 y 2.10 por las razones expuestas en los numerales 2.4.2, y 2.10.2 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Declarar infundado el recurso de reconsideración interpuesto por LUZ DEL SUR S.A.A. contra la Resolución N° 080-2022-OS/CD, en lo referente a los extremos 2.1, 2.2, 2.3, 2.5, 2.6, 2.7, 2.8 y 2.9 por las razones expuestas en los numerales 2.1.2, 2.2.2, 2.3.2, 2.5.2, 2.6.2, 2.7.2, 2.8.2 y 2.9.2 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 3.- Las modi fi caciones que motive la presente resolución en la “Base de Datos de los Módulos Estándares de Inversión para Sistemas de Transmisión”, aprobada mediante Resolución N° 080-2022-OS/CD, deberán consignarse en resolución complementaria. Artículo 4.- Incorporar los Informes N° 420-2022-GRT y N° 421-2022-GRT, como parte integrante de la presente resolución. Artículo 5.- La presente resolución deberá ser publicada en el diario o fi cial El Peruano y consignada, conjuntamente con el Informe Técnico N° 420-2022-GRT e Informe Legal N° 421-2022-GRT que forma parte integrante de la presente resolución, en la página Web de Osinergmin: http://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2022.aspx. OMAR CHAMBERGO RODRÍGUEZ Presidente del Consejo Directivo 2083814-1 Declaran infundado recurso de reconsideración interpuesto por Electro Ucayali S.A. contra la Resolución N° 080-2022-OS/CD RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 144-2022-OS/CD Lima, 5 de julio de 2022CONSIDERANDO:Que, con fecha 04 de mayo del 2022, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (en adelante “Osinergmin”), publicó la Resolución N° 080 2022-OS/CD (en adelante “Resolución 080”), mediante la cual se aprobó la nueva Base de Datos de los Módulos Estándares de Inversión para Sistemas de Transmisión (en adelante “BDME”);Que, contra la RESOLUCIÓN, el 25 de mayo de 2022, la empresa Electro Ucayali S.A. (“ELUC”), dentro del término de ley, interpuso un recurso de reconsideración, siendo materia del presente acto administrativo el análisis y decisión sobre dicho recurso impugnativo. 1. ANTECEDENTESQue, conforme con lo previsto en los numerales IV y V del literal b) del artículo 139 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas aprobado con Decreto Supremo N° 009-93-EM, Osinergmin debe establecer y mantener actualizada y disponible, para todos los interesados, la Base de Datos para su aplicación en la determinación de las tarifas y compensaciones por el uso de los sistemas de transmisión eléctrica. Una vez aprobada la respectiva Base de Datos, ésta se actualiza anualmente, con información de costos del año anterior; Que, mediante Resolución N° 343-2008-OS/CD se aprobó la BDME, en la que se de fi nieron, codi fi caron y valorizaron Módulos de inversión de aplicación estándar para los Sistemas de Transmisión, a fi n de que la fi jación de las tarifas correspondientes a instalaciones de transmisión, que estén sujetas a regulación por parte de Osinergmin, se efectúe mediante la aplicación de Módulos Estándares de fi nidos bajo criterios uniformes y valorizados a precios promedio de mercado; Que, mediante Resolución N° 226-2011-OS/CD y modi fi catorias, se aprobó la BDME en reemplazó de la BDME aprobada mediante Resolución N° 343-2008-OS/CD; Que, mediante Resolución N° 171-2014-OS/CD, se aprobó la Norma “Procedimiento para la Actualización de la Base de Datos de Módulos Estándares de Transmisión”, la cual dispone en su artículo 9 que las propuestas de reestructuración de la BDME, de requerirse, serán presentadas por los titulares de transmisión el siguiente año al de la aprobación del Plan de Inversiones; Que, mediante Resolución N° 177-2015-OS/CD se aprobó la BDME en reemplazo de la BDME vigente, la misma que fue modi fi cada en mérito a lo resuelto en las Resoluciones N° 252-2015-OS/CD y N° 302-2015-OS/CD; Que, mediante Resolución N° 179-2018-OS/CD y modi fi catorias, se aprobó la BDME en reemplazo de la BDME del año 2015; Que, mediante Resolución 080 se dispuso la publicación en el diario o fi cial El Peruano y en la página Web de Osinergmin, de la resolución que aprueba la nueva BDME; Que, con fecha 25 de mayo del 2022, ELUC, dentro del término de ley, interpuso recurso de reconsideración, contra la Resolución 080. 2. EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN Y ANÁLISIS DE OSINERGMIN Que, ELUC solicita incluir el Factor de Impuesto General a las Ventas (FIGV) en la remuneración de los Sistemas Secundarios de Transmisión (SST) y Sistemas Complementarios de Transmisión (SCT) que entraron en operación antes de la vigencia de la RESOLUCIÓN. 2.1 INCLUIR EL FIGV EN LA REMUNERACIÓN DE LOS SST Y SCT QUE ENTRARON EN OPERACIÓN ANTES DE LA VIGENCIA DE LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA. 2.1.1 Sustento del petitorio Que, la recurrente señala que en el Informe Legal N° 263-2022-GRT, que forma parte de la RESOLUCIÓN, no se ha analizado el fondo de su pedido, pues habría interpretado que dicho pedido consiste en la modi fi cación del Costo Medio Anual (CMA), a pesar de que no está orientado al cambio del CMA, sino más bien a que se autorice la inclusión del FIGV en el cálculo de los precios de los pliegos que se calculan mensualmente. Indica que, de no hacerlo, mantendría un trato discriminatorio por no permitir el reconocimiento de un costo que si va a ser reconocido a partir de la vigencia de la RESOLUCIÓN;