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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE JULIO DEL AÑO 2022 (08/07/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 64

64 NORMAS LEGALES Viernes 8 de julio de 2022 El Peruano / Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; y Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 22-2022. SE RESUELVE:Artículo 1°.- Declarar infundado el recurso de reconsideración interpuesto por Electro Ucayali S.A. contra la Resolución N° 080-2022-OS/CD, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2°.- Incorporar los Informes N° 422-2022- GRT y N° 423-2022-GRT, como parte integrante de la presente resolución. Artículo 3°.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano y consignarla, conjuntamente con los informes a que se re fi ere el artículo 2, en la página Web de Osinergmin: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2022.aspx. OMAR CHAMBERGO RODRÍGUEZ Presidente del Consejo Directivo 2083816-1 Modifican la Base de Datos de los Módulos Estándares de Inversión para Sistemas de Transmisión, aprobada mediante Resolución N° 080-2022-OS/CD, y dictan otras disposiciones RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 145-2022-OS/CD Lima, 5 de julio de 2022CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución N° 080-2022-OS/CD (en adelante “Resolución 080”) se aprobó la nueva Base de Datos de los Módulos Estándares de Inversión para Sistemas de Transmisión; Que, contra la Resolución 080, las empresas Interconexión Eléctrica ISA Perú S.A., Luz del Sur S.A.A. y Electro Ucayali S.A. interpusieron recursos de reconsideración, los cuales fueron resueltos mediante las Resoluciones N° 142-2022-OS/CD, N° 143-2022-OS/CD y N° 144-2022-OS/CD, respectivamente; Que, Osinergmin declaró fundados en parte dos extremos del recurso de Luz del Sur S.A.A., habiendo decidido, consignar en resolución complementaria, las modi fi caciones y/o precisiones pertinentes a la Resolución 080, las cuales se encuentran sustentadas en los Informes N° 420-2022-GRT y N° 421-2022-GRT; Que, como consecuencia de las revisiones posteriores efectuadas, sobre los temas incluidos en la Resolución 080, se ha determinado la necesidad de corregir de o fi cio rubros a ser subsanados por Osinergmin, asimismo se ha emitido el Informe N° 426-2022-GRT de la División de Generación y Transmisión Eléctrica de la Gerencia de Regulación de Tarifas, el cual complementa la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se re fi ere el numeral 4 del artículo 3 del TUO de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 009-93-EM; en la Ley N° 28832, en el Reglamento de Transmisión aprobado con Decreto Supremo N° 027-2007-EM; en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General del Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; y, en el Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como en sus normas modi fi catorias y complementarias; y Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 22-2022. SE RESUELVE:Artículo 1°.- Modi fi car la Base de Datos de los Módulos Estándares de Inversión para Sistemas de Transmisión, aprobada mediante artículo 1 de la Resolución N° 080-2022-OS/CD y consignada en su artículo 3; con vigencia desde el 05 de mayo de 2022. Artículo 2°.- Modi fi car el factor de Amazonía aprobado en el artículo 2 de la Resolución N° 080-2022-OS/CD por el valor equivalente a 1,0642 aplicable para la valorización de las instalaciones puestas en servicio desde el 05 de mayo de 2022, manteniendo las condiciones de aplicación contenidas en el citado artículo 2. Artículo 3°.- Disponer la incorporación del artículo 4 en la Resolución N° 080-2022-OS/CD, según lo siguiente: “Artículo 4.- Encargar a la Gerencia de Regulación de Tarifas, el análisis y la elaboración de una propuesta normativa para la consideración del Consejo Directivo de Osinergmin en el ámbito de su competencia, sobre un nuevo mecanismo de reconocimiento de los costos de uso del terreno en las líneas de transmisión (SCT) ubicadas en zonas rurales a ser instaladas luego de su vigencia, así como las reglas y requisitos para su tratamiento y aplicación.” Artículo 4°.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano y consignarla, junto con la carpeta “Base de Datos de los Módulos Estándares de Inversión para Sistemas de Transmisión”, a que se re fi ere el artículo 1° precedente, así como el Informe N° 426-2022-GRT que forma parte integrante de la presente resolución, en la página Web de Osinergmin: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2022.aspx. OMAR CHAMBERGO RODRÍGUEZ Presidente del Consejo Directivo 2083821-1 Aprueban modificación de los Contratos de Suministro suscritos por las empresas distribuidoras Electro Sur Este S.A. y Electro Oriente S.A. con la empresa Electroperú S.A., como resultado del proceso de Licitación “Energías de centrales Hidroeléctricas” realizada por ProInversión en 2011, relativa al cambio de potencia RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 146-2022-OS/CD Lima, 5 de julio de 2022CONSIDERANDO:Que, en el marco de lo previsto en el Decreto de Urgencia N° 032-2010 y bajo determinadas reglas de la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo E fi ciente de la Generación Eléctrica (“Ley 28832”), las empresas de distribución, Electro Sur Este S.A. y Electro Oriente S.A, suscribieron los Contratos de Suministro de Electricidad con la empresa de generación, Electroperú S.A., como resultado del proceso de Licitación “Energías de centrales Hidroeléctricas” realizado por ProInversión en 2011, para el periodo de enero 2016 – diciembre 2032; Que, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento del Mecanismo de Compensación entre Usuarios Regulados