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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE JULIO DEL AÑO 2022 (09/07/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 84

84 NORMAS LEGALES Sábado 9 de julio de 2022 El Peruano / Artículo 10º .- MODIFICAR Y ADECUAR EL ARTÍCULO 27º DEL TITULO VII DE LA ORDENANZA Nº 335/MDSM. Modifíquese y adecúese el artículo 27º del Título VII, Perdida de fraccionamiento, de la Ordenanza Nº 335/MDSM, en los siguientes términos: Artículo 27º.- EFECTOS DE LA PÉRDIDA La pérdida del fraccionamiento será declarada mediante resolución emitida por la Unidad de Registro Tributario y Control de la Deuda y producirá los siguientes efectos: (…) Artículo 11º .- MODIFICAR Y ADECUAR EL Artículo 29º DEL TITULO VIII DE LA ORDENANZA Nº 335/MDSM. Modifíquese y adecúese el artículo 29º del Título VIII, Nulidad del Fraccionamiento, de la Ordenanza Nº 335/MDSM, quedando redactado en los siguientes términos: Artículo 29º.- CAUSAL DE NULIDAD El fraccionamiento será declarado nulo por parte de la Administración, cuando de la verificación de los datos proporcionados se demuestre el incumplimiento de uno o varios de los requisitos, o la falsedad de los mismos, en cualquier etapa del monitoreo de cumplimiento. En ese caso, se procederá a la cobranza del saldo pendiente de amortización a través de los instrumentos establecidos por Ley. Respecto de los pagos que se hubiesen efectuado se procederá según lo establecido en el artículo 31º del Código Tributario. Por otro lado, si dentro de un proceso de veri fi cación posterior o de la regularización realizada por el propio deudor, se determine que la deuda no le correspondía de forma parcial o total, el fraccionamiento se dejará sin efecto a través de la correspondiente Resolución de Subgerencia emitida por la Unidad de Registro Tributario y Control de la Deuda. Artículo 12º .-MODIFICAR Y ADECUAR LAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES DE LA ORDENANZA Nº 335/MDSM. Modifíquese y adecúese las Disposiciones Complementarias y Finales de la Ordenanza Nº 335/MDSM, en los siguientes términos: DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES (…) Séptima.- Encárguese el cumplimiento de la presente ordenanza a la O fi cina de Administración Tributaria y Fiscalización y a sus Unidades a cargo, así como a la Unidad de Calidad de Servicios, según sus competencias, derivar a la O fi cina de Tecnología de la Información y Comunicaciones para su implementación en el Sistema Tributario de los trámites y procedimientos, a Secretaría General para su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano” y a la O fi cina de Imagen Institucional para su difusión. Octava.- Apruébese el formato de Resolución de Perdida de Fraccionamiento Tributario que forma parte integrante de la presente ordenanza. Novena.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Regístrese, publíquese y cúmplase.Artículo 13º .- MODIFICAR Y ADECUAR EL FORMATO DE SOLICITUD DE FRACCIONAMIENTO Y EL FORMATO DE RESOLUCIÓN DE FRACCIONAMIENTO DE LA ORDENANZA Nº 335/MDSM. Modifíquese y adecúese el formato de solicitud de fraccionamiento y el formato de resolución de fraccionamiento de la Ordenanza Nº 335/MDSM, en los siguientes términos:ANEXO SOLICITUD DE FRACCIONAMIENTO Nº - 2022-URTCD-OATF/ MDSMNombre o Razón: Código de Contribuyente: Teléfono: DNI/RUC:Domicilio Fiscal: Solicito acogerme al Régimen de Fraccionamiento en aplicación a lo dispuesto en el Régimen de Fraccionamiento de Deudas Tributarias de la Municipalidad de San Miguel aprobado mediante Ordenanza Nº / MDSM, según detalle a continuación: TRIBUTO MUNICIPALPERIODO DEUDA S/.CUOTA INICIAL Nº CUOTAS GARANTIAS (Art. 20º de la ORD. Nº /MDSM-deuda mayor a 30 UIT) • Documentación a adjuntar (Según Artículos. 8º, 9º 13 y 20 de la ORD. Nº /MDSM) Consignar número de folios ( ) Municipalidad de San Miguel, de del 2022. Nombre y Apellidos: DNI:Representante: _________________________ Firma del Contribuyente o Representante RESOLUCIÓN DE FRACCIONAMIENTO Nº -2022-URTCD-OATF/MDSM Base Legal DS Nº 133-2013-EF, Ordenanza Nº - MDSM, Ley Nº 26979Nombre o Razón:Código de Contribuyente:Teléfono: DNI/RUC:Domicilio Fiscal:San Miguel, VISTA, la solicitud Nº -2022 de fecha, presentada por ; yCONSIDERANDO:Que, el Artículo 36º del Texto Único Ordenado del Decreto Supremo Nº 133-2013-EF dispone que la administración tributaria está facultada a conceder aplazamiento y/o fraccionamiento para el pago de la deuda tributaria al deudor que lo solicite, con excepción de tributos retenidos o percibidos, siempre que dicho deudor cumpla con los requerimientos o garantías que aquella establezca mediante resolución correspondiente, o norma de rango similar.