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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE JULIO DEL AÑO 2022 (09/07/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 90

90 NORMAS LEGALES Sábado 9 de julio de 2022 El Peruano / Establecen condonación parcial al pago de arbitrios del Ejercicio 2022 para vecinos propietarios o poseedores que sean contribuyentes de predios ubicados en determinadas cuadras de la Avenida Manuel Villarán y en calles y pasajes colindantes ORDENANZA Nº 510-MDS Surquillo, 5 de julio de 2022EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SURQUILLO: POR CUANTO:El Concejo Distrital de Surquillo, en Sesión Ordinaria de la fecha y visto el Memorando Nº 772-2022-GM-MDS, de fecha 24 de junio de 2022, de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 050-2022-GR-MDS, de fecha 23 de junio de 2022, emitido por la Gerencia de Rentas; el Informe Nº 272-2022-SGFT-GR-MDS, de fecha 21 de junio de 2022, de la Sub Gerencia de Fiscalización Tributaria, el Informe Nº 068-2022-SGEC-GR-MDS, de fecha 21 de junio de 2022, de la Sub Gerencia de Ejecutoria Coactiva, el Informe Nº 096-2022-GPPCI-MDS, de fecha 23 de junio de 2022, emitido por la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto, y Cooperación Internacional y el Informe Nº 205-2022-GAJ-MDS, de fecha 24 de junio de 2022 de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Dictamen Nº 012-2022-CAPPR-CM-MDS, de fecha 27 de junio de 2022, emitido por la Comisión de Administración, Planeamiento, Presupuesto y Rentas; y, CONSIDERANDO: Que, conforme lo establece el numeral 4 del artículo 195º y el artículo 74º de la Constitución Política del Perú, las municipalidades crean, modifican y suprimen contribuciones y tasas, o exoneran de estas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; Que, conforme a los artículos 191º y 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cada por Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 y la Ley 28607, Ley de Reforma Constitucional, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local, que gozan de autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, correspondiendo al Concejo Municipal, la función normativa a través de ordenanzas, las que tienen rango de ley, conforme al numeral 4) del artículo 200º de nuestra Carta Magna; Que, la Norma II del Titulo Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, de fi ne a los arbitrios como tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público individualizado en el contribuyente; Que, con fecha 02 de diciembre de 2021, la Subgerencia de Autorizaciones Urbanas - GDU de la Gerencia de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima, emitió la Autorización Nº D000930-2021-MML-GDU-SAU, mediante la cual resolvió autorizar la ejecución de obra en áreas de uso público comprendida en la clasi fi cación “Obras de Construcción mejora e instalación de mobiliario o infraestructura urbana” Proyecto: “Mejoramiento de pistas, veredas, sardineles y rampas en la Av. Villarán, Urb. El Sauce, distrito de Surquillo - Lima. El tramo a intervenir se encuentra ubicado entre la Av. Aviación y la Av. Tomás Marsano. Siendo el plazo de ejecución de 150 días calendario, iniciado en el mes de mayo 2022 y debiendo culminarse en el mes de Setiembre 2022; Que, debido a los trabajos realizados en las cuadras 6,7,8,9,10 y 11 de la Av. Manuel Villarán dentro de la jurisdicción de Surquillo, y a la falta de acceso a dichas vías, la prestación de los Servicios de Limpieza Pública (Recolección de Residuos Sólidos y Barrido de Calles) Parques y Jardines y Serenazgo, en la zona no se han podido brindar de forma regular;Que, en tal sentido, resulta necesario condonar del pago de la 3º y 4º cuota bimestral de los arbitrios municipales del ejercicio 2022, a los vecinos propietarios o poseedores de predios ubicados en las cuadras 6,7,8,9,10 y 11 de la Av. Manuel Villarán, así como aquellos ubicados en calles y pasajes colindantes a las cuadras antes señaladas, todos dentro de la jurisdicción de Surquillo que tengan la condición de contribuyentes conforme a lo dispuesto por la Ordenanza Nº 491-MDS, Ordenanza que aprueba el régimen tributario de los arbitrios de Limpieza Pública (Recolección de Residuos Sólidos y Barrido de Calles) Parques y Jardines y Serenazgo para el ejercicio 2022 ratifi cada mediante el Acuerdo de Concejo Nº 441 de la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, el Memorando Nº 759-2022-GM-MDS, de fecha 21 de junio de 2022, de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 048-2022-GR-MDS, de fecha 14 de junio de 2022, emitido por la Gerencia de Rentas; el Informe Nº 255-2022-SGFT-MDS, de fecha 13 de junio de 2022, emitido por la Subgerencia de Fiscalización Tributaria, el Informe Nº 641-2022-GR-SGAT-MDS, de fecha 08 de junio de 2022, emitido por la Subgerencia de Administración Tributaria, el Informe Nº 063-2022-GR-SGEC-MDS, de fecha 08 de junio de 2022, emitido por la Subgerencia de Ejecutoria Coactiva, el Informe Nº 135-2022-GPMA-MDS, de fecha 01 de junio de 2022, emitido por la Gerencia de Proteccion del Medio Ambiente, el Informe Nº 127-2022-GDU-MDS, de fecha 07 de junio de 2022, emitido por la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Informe Nº 088-2022-GPPCI-MDS, de fecha 15 de junio de 2022, emitido por la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto, y Cooperación Internacional, el Informe Nº 724-2022-GSC-MDS, de fecha 06 de junio de 2022, emitido por la Gerencia de Seguridad Ciudadana y el Informe Nº 195-2022-GAJ-MDS, de fecha 16 de junio de 2022, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, dichas áreas opinan técnicamente como viable la aprobación de una ordenanza municipal que disponga la condonación del pago de la 3º y 4º cuota bimestral de los arbitrios municipales del ejercicio 2022, a los vecinos propietarios o poseedores de predios que tengan la condición de contribuyentes conforme a lo dispuesto por la Ordenanza Nº 491-MDS, ordenanza que aprueba el régimen tributario de los arbitrios de Limpieza Pública (Recolección de Residuos Sólidos y Barrido de Calles) Parques y Jardines y Serenazgo para el ejercicio 2022, rati fi cada mediante el Acuerdo de Concejo Nº 441 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, respecto a los predios ubicados en las cuadras 6,7,8,9,10 y 11 de la Av. Manuel Villarán, así como aquellos ubicados en calles y pasajes colindantes a las cuadras antes señaladas, todos dentro de la jurisdicción de Surquillo; Que, de acuerdo a lo establecido en el literal a) del artículo 6º y el artículo 8º y, lo dispuesto en el artículo 66º y literal a) del artículo 68º del antes citado Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, respectivamente los arbitrios constituyen una subclase del género tasa que las municipalidades pueden imponer por la prestación o mantenimiento de un servicio público individualizado en el contribuyente; Que, el artículo 55º de la Ley Nº 2797.- Ley Orgánica de Municipalidade.- establece que los bienes, rentas y derechos de cada municipalidad constituyen su patrimonio. El Patrimonio municipal se administra por cada municipalidad en forma autónoma, con las garantías y responsabilidades de ley. Asimismo, el artículo 69º de la citada Ley señala en sus numerales 1) y 2) que son rentas municipales los tributos creados a su favor, y las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos creados por su Concejo Municipal, los que constituyen sus ingresos propios respectivamente. De otro lado el numeral 29) del artículo 9º de la misma norma señala que corresponde al Concejo Municipal aprobar el régimen de administración de sus bienes y rentas, así como el régimen de administración de los servicios públicos locales; Que, el artículo 39º y 40º de la Ley Nº 2797.- Ley Orgánica de Municipalidade.- en concordancia con el