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91 NORMAS LEGALES Sábado 9 de julio de 2022 El Peruano / artículo 9º numeral 8) de la misma norma, establece que corresponde al Concejo Municipal la aprobación de ordenanzas y acuerdos; Que, estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el numeral 4) del artículo 20º de la Ley Nº 2797.- Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó por unanimidad y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE ESTABLECE LA CONDONACIÓN PARCIAL AL PAGO DE ARBITRIOS MUNICIPALES DEL EJERCICIO 2022, PARA LOS VECINOS PROPIETARIOS O POSEEDORES QUE SEAN CONTRIBUYENTES DE PREDIOS UBICADOS EN LAS CUADRAS 6,7,8,9,10 Y 11 DE LA AV. MANUEL VILLARÁN, ASÍ COMO AQUELLOS UBICADOS EN CALLES Y PASAJES COLINDANTES A LAS CUADRAS ANTES SEÑALADAS, TODOS DENTRO DE LA JURISDICCIÓN DE SURQUILLO Artículo Primero.- OBJETO Y AMBITO DE APLICACION.- Condonar del pago de la 3º y 4º cuota bimestral de los arbitrios municipales del ejercicio 2022, a los vecinos propietarios o poseedores de predios, que tengan la condición de contribuyentes conforme a lo dispuesto por la Ordenanza Nº 491-MDS, Ordenanza que aprueba el régimen tributario de los arbitrios de Limpieza Pública (Recolección de Residuos Sólidos y Barrido de Calles) Parques y Jardines y Serenazgo para el ejercicio 2022, rati fi cada mediante el Acuerdo de Concejo Nº 441 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, respecto a los predios ubicados en las cuadras 6,7,8,9,10 y 11 de la Av. Manuel Villarán, así como aquellos ubicados en calles y pasajes colindantes a las cuadras antes señaladas, todos dentro de la jurisdicción de Surquillo. Artículo Segundo.- COMPENSACIÓN DE PAGOS.- Los montos pagados correspondientes a la 3º y 4º cuota bimestral de los arbitrios Municipales ejercicio 2022, conforme a lo dispuesto por la Ordenanza Nº 491-MDS, Ordenanza que aprueba el régimen tributario de los arbitrios de Limpieza Pública (Recolección de Residuos Sólidos y Barrido de Calles) Parques y Jardines y Serenazgo rati fi cada mediante el Acuerdo de Concejo Nº 441 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, que hayan sido efectuados por los vecinos comprendidos en el articulo anterior, serán reconocidos como crédito a favor de éstos, el cual podrá ser compensado de acuerdo al procedimiento normados por el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), vigente a la entrada en vigencia de la presente ordenanza, con respecto a los procedimientos tramitados por la Gerencia de Rentas. Artículo Tercero.- VIGENCIA.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario O fi cial El Peruano, hasta el día 30 de noviembre de 2022. Artículo Cuarto.- DIFUSION.- La relación de contribuyentes bene fi ciados por la presente ordenanza será publicada en la página web de la municipalidad, en la cual se especi fi cará el mecanismo establecido para la compensación y/o devolución de los pagos realizados. DISPOSICIONES FINALES Primera.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Rentas, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Cooperación Internacional, la Gerencia de Estadística e Informática, la Gerencia de Protección del Medio Ambiente, la Subgerencia de Fiscalización Tributaria, la Subgerencia de Ejecutoria Coactiva y la Subgerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional el cumplimiento y difusión de la presente Ordenanza. Segunda.- FACULTAR al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias necesarias para lograr la adecuada aplicación de la presente Ordenanza, así como la prórroga de la misma. POR TANTO:Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.GIANCARLO GUIDO CASASSA SANCHEZ Alcalde 2084927-1 MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO Prorrogan vigencia de la Ordenanza Nº 319- MVMT que regula de manera excepcional la constancia de posesión para pobladores que formen parte de programas o proyecto de factibilidad de servicios aprobados DECRETO DE ALCALDÍA Nº 04-2022-MVMT Villa María del Triunfo, 6 de julio de 2022EL ALCALDE DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFOVISTO: El Informe Nº 424-2022-SGPUCOPHU-GDU- MVMT de la Subgerencia de Planeamiento Urbano, Catastro, Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas, el Memorando Nº 088-2022-GDU/MDVMT de la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Informe Nº 137-2022-OAJ/MVMT de la O fi cina de Asesoría Jurídica, respecto al Decreto de Alcaldía que prorroga la vigencia de la Ordenanza Nº 319-MVMT hasta el 30 de diciembre de 2022; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en el Artículo 194º modi fi cado por la Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica, y administrativa, en los asuntos de su competencia, esta autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, a través de la Ley Nº 28687, Ley de desarrollo y complementaria de formalización de la propiedad informal, acceso al suelo y dotación de servicios básicos, se regula en forma complementaria y desarrolla el proceso de formalización de la propiedad informal, el acceso al suelo para uso de vivienda de interés social orientado a los sectores de menores recursos económicos y establece el procedimiento para la ejecución de obras de servicios básicos de agua, desagüe y electricidad en las áreas consolidadas y en proceso de formalización; Que, mediante Ordenanza Nº 319-MVMT, se aprobó la “Ordenanza Municipal que regula de manera extraordinaria y excepcional la expedición de la constancia de posesión para los pobladores que formen parte de programa(s) y/o proyecto(s) de factibilidad de servicios aprobados, por parte del estado y/o de las empresas prestadoras de los servicios básicos”, la misma que fue publicada en el diario ofi cial El Peruano el día 09 de julio de 2021; Que, en la Primera Disposición Complementaria y Final de la Ordenanza Nº 319-MVMT, dispone como plazo de vigencia de la Ordenanza de doce (12) meses, contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Asimismo, faculta al despacho de alcaldía para que mediante Decreto de Alcaldía emita los dispositivos necesarios para su mejor aplicación y de ser el caso ampliar la vigencia de la misma;