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77 NORMAS LEGALES Sábado 9 de julio de 2022 El Peruano / que desempeñan diversas funciones ambientales que atraviesan el Gobierno Local y con la participación de la sociedad civil.”; Que, el artículo 25º del precitado texto normativo, advierte lo siguiente: “25.1 Las Comisiones Ambientales Municipales son las instancias de gestión ambiental, encargadas de coordinar y concertar la política ambiental municipal. Promueven el diálogo y el acuerdo entre los sectores público y privado. Articulan sus políticas ambientales con las Comisiones Ambientales Regionales y el CONAM. 25.2 Mediante ordenanza municipal se aprueba la creación de la Comisión Ambiental Municipal, su ámbito, funciones y composición.”; Que, el artículo 49º del Decreto Supremo Nº 008-2005- PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, señala lo siguiente: “La Comisión Ambiental Municipal, o la instancia participativa que haga sus veces, creada o reconocida formalmente por la Municipalidad de su jurisdicción; está encargada de la coordinación y la concertación de la política ambiental local, promoviendo el diálogo y el acuerdo entre los actores locales. Tiene como funciones generales las siguientes: a) Ser la instancia de concertación de la política ambiental local en coordinación con el Gobierno Local para la implementación del sistema local de gestión ambiental. b) Construir participativamente el Plan y la Agenda Ambiental Local que serán aprobados por los Gobiernos Locales. c) Lograr compromisos concretos de las instituciones integrantes en base a una visión compartida. d) Elaborar propuestas para el funcionamiento, aplicación y evaluación de los instrumentos de gestión ambiental y la ejecución de políticas ambientales. e) Facilitar el tratamiento apropiado para la resolución de con fl ictos ambientales. Las funciones especí fi cas son establecidas para cada Comisión Ambiental Municipal, en reconocimiento a una problemática ambiental propia de la localidad. (...).”; Que, en ese contexto, la Municipalidad Distrital de Chorrillos se encuentra legitimada para aprobar la creación de la Comisión Ambiental Municipal, dentro de su jurisdicción; Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en el numeral 8 del artículo 9º, en el artículo 39º y en el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y sus modi fi catorias, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, con la votación de los miembros del Concejo Municipal por UNANIMIDAD, se aprueba lo siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA CREACIÓN DE LA COMISIÓN AMBIENTAL MUNICIPAL DEL DISTRITO CHORRILLOS TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Artículo Primero.- APROBAR la Comisión Ambiental Municipal del Distrito de Chorrillos - CAM-CH, como instancia de gestión ambiental del Distrito de Chorrillos, que forma parte integrante del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, que tiene por objeto coordinar, concertar y establecer la Política Ambiental Local, así como diseñar y plantear los instrumentos de Gestión Ambiental, dirigidos a mejorar la calidad de vida de los residentes del distrito. La presente Ordenanza, norma el funcionamiento de la Comisión Ambiental Municipal del Distrito de Chorrillos; constituyéndose en el documento normativo que tiene por objeto establecer la naturaleza, fi nalidad, competencia, funciones y otros aspectos. Artículo Segundo.- La Comisión Ambiental Municipal del Distrito de Chorrillos, en adelante CAM-CH, estará sujeta a las disposiciones de alcance general, regional y local sobre la materia. TÍTULO SEGUNDO DEL RÉGIMEN LEGAL CAPÍTULO ÚNICO DE LA DEFINICIÓN, DOMICILIO, PLAZO, OBJETO Y FUNCIONES Artículo Tercero.- La Comisión Ambiental Municipal del Distrito de Chorrillos - CAM-CH, es una instancia de gestión ambiental conformada por personas naturales y/o jurídicas, entidades públicas y/o privadas, encargada de la coordinación y la concertación de la política ambiental local, a través del diálogo y el acuerdo entre los actores locales, y de opinar sobre la aprobación de los instrumentos de gestión ambiental, dirigidos a la mejora de la calidad de vida de la población del Distrito de Chorrillos. Artículo Cuarto.- La CAM-CH tiene su domicilio en el Distrito de Chorrillos, en la Provincia y Departamento de Lima. Artículo Quinto.- La CAM-CH tiene un plazo de duración inde fi nido. Artículo Sexto.- La CAM-CH tiene como objeto principal, integrar, coordinar y concertar la gestión ambiental distrital, de forma que esté acorde con la realidad del Distrito de Chorrillos, con la fi nalidad de implementar el Sistema Local de Gestión Ambiental, y lograr una mejora continua del medio ambiente. Artículo Sétimo.- La Comisión Ambiental Municipal del Distrito de Chorrillos, tiene las siguientes funciones: a) Ser la instancia de concertación de la política y sistema ambiental local, en coordinación con las Comisiones Ambientales Provincial y Regional. b) Elaborar participativamente, el Plan de Acción Ambiental (de largo plazo) y la Agenda Ambiental Local (de corto plazo), que serán aprobados por el gobierno local. c) Velar por el cumplimiento de las políticas, normas, y demás obligaciones ambientales, en el ámbito de la jurisdicción distrital, principalmente las referidas al acceso a la información y la participación ciudadana en la gestión ambiental. d) Promover en forma efectiva, diversos mecanismos de participación de la sociedad civil, en la gestión ambiental local. e) Elaborar propuestas, velar por su aplicación y evaluación y mejora continua de los instrumentos de gestión ambiental, y la ejecución de políticas ambientales. f) Lograr compromisos concretos de las instituciones y sectores integrantes, en base a una visión compartida del desarrollo sostenible local. g) Facilitar la concertación y el tratamiento apropiado, para la resolución de con fl ictos ambientales. h) Representar a las necesidades e intereses del distrito, en la gestión ambiental provincial y regional. i) Plantear las propuestas del distrito en la gestión ambiental provincial y regional. j) Presentar criterios y lineamientos de políticas, que permitan una asignación en el presupuesto municipal, a través del presupuesto participativo, para las iniciativas de inversión en materia ambiental. k) Apoyar la gestión del fi nanciamiento de fuentes locales, regionales, nacionales, internacionales y/o privadas, para la ejecución de proyectos que se deriven del Plan de Acción Ambiental Local del distrito de Chorrillos. l) Promover y establecer mecanismos de apoyo, trabajo y participación, coordinando con sus distintos integrantes, a favor de la gestión ambiental, en base al Plan de Acción Ambiental Local y la Agenda Ambiental Local. m) Elaborar y proponer lineamientos de política, objetivos y metas de gestión ambiental, así como proyectos de ordenanzas y otras normas municipales, para aportar al desarrollo sostenible del Distrito de Chorrillos, acordes con las políticas regionales y nacionales. n) Promover la educación y la conciencia ambiental, en todo el ámbito del Distrito de Chorrillos. TÍTULO TERCERO DE LA ORGANIZACIÓN CAPÍTULO ÚNICO DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Artículo Octavo.- La Comisión Ambiental Municipal del Distrito de Chorrillos, está integrada por los siguientes miembros: a) El Alcalde de la Municipalidad de Chorrillos o el Gerente de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, en