Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE JULIO DEL AÑO 2022 (09/07/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 74

74 NORMAS LEGALES Sábado 9 de julio de 2022 El Peruano / constituye en la máxima autoridad de la institución y tiene entre sus diversas funciones y atribuciones, la de emitir Resoluciones Jefaturales y otras disposiciones administrativas de la institución, conforme lo establece el literal j) del artículo 7° del Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Resolución Jefatural N°86-2021/JNAC/RENIEC (04MAY2021); y, Con la opinión favorable de la O fi cina de Plani fi cación y Presupuesto y de la O fi cina de Asesoría Jurídica y conforme a las atribuciones conferidas por la Ley N°26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, el Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC, aprobado por Resolución Jefatural N°86-2021/JNAC/RENIEC (04MAY2021) y el Decreto Supremo N°001-2009-JUS (15ENE2009); modi fi cado por el Decreto Supremo N°014-2012-JUS – Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general; SE RESUELVE:Artículo Primero: Aprobar el Plan Operativo Institucional 2022 – Primera Modi fi cación, para el año fi scal 2022 cuyo texto, como anexo, forma parte integrante de la presente Resolución Jefatural. Artículo Segundo: Disponer la publicación de la presente Resolución Jefatural y del texto del Plan Operativo Institucional (POI) 2022 del RENIEC – Primera Modi fi cación, en el portal institucional www.reniec.gob.pe. Artículo Tercero: Hacer de conocimiento al Órgano de Control Institucional el contenido de la presente Resolución Jefatural. Regístrese, publíquese y cúmplase.CARMEN MILAGROS VELARDE KOECHLIN Jefa Nacional 2084869-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE PUNO Aprueban la incorporación de los Procedimientos Administrativos Estandarizados y Servicios Exclusivos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA de la Sede del Gobierno Regional de Puno ORDENANZA REGIONAL Nº 008-2022-GRP-CRP. “INCORPORACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS ESTANDARIZADOS Y SERVICIOS EXCLUSIVOS EN EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS TUPA, DE LA SEDE DEL GOBIERNO REGIONAL DE PUNO” EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL PUNO VISTO: En Sesión Ordinaria de Consejo Regional, llevada a cabo el día jueves 09 de junio del año dos mil veintidós, el Pleno del Consejo Regional ha aprobado la emisión de la Ordenanza Regional siguiente con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta respectiva, conforme al O fi cio Nº 422-2022-GR PUNO/GR, y el Dictamen Nº 002-2022-GRP-CR/COPYPYAC de la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Consejo Regional, respecto a la aprobación de la “Ordenanza Regional que aprueba la incorporación de los Procedimientos Administrativos Estandarizados y Servicios Exclusivos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Gobierno Regional Puno; CONSIDERANDO:Que, conforme establece el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con el artículo 2º de la Ley Nº 27867, texto normativo que señala que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y fi nanciera, un Pliego Presupuestal; Que, de conformidad al artículo 13º de la Ley Nº 27867, modi fi cado por el artículo único de la Ley Nº 29053, el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional; asimismo el literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867, se tiene como atribución del Consejo Regional, aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional, concordante con el literal a) del artículo 37º del mismo cuerpo normativo que indica que el Consejo Regional dicta Ordenanzas y Acuerdos Regionales; Que, el Artículo 38º del mismo dispositivo legal establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, conforme lo establece el artículo 5-A de la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, el Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública, tiene por fi nalidad velar por la calidad de la prestación de los bienes y servicios propiciando la simpli fi cación administrativa, entre otros; Que, de conformidad con la norma precitada, la Presidencia del Consejo de Ministros a través de la Secretaria de Gestión Pública, ejerce la rectoría del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública; siendo uno de sus componentes la mejora de la calidad regulatoria, que incluye la estandarización de procedimientos administrativos; Que, el numeral 1.14 del artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece que el procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente, entre otros, en el Principio de uniformidad, el cual supone que la autoridad administrativa debe establecer requisitos similares para trámites similares, garantizando que las excepciones a los principios generales no sean convertidos en la regla general, toda diferenciación debe basarse en criterios objetivos debidamente sustentados; Que, el numeral 41.1 del artículo 41º del citado Texto Único Ordenado, concordante con el literal i) del artículo 42º del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 022-2017-PCM, dispone que, mediante Decreto Supremo refrendado por la Presidencia del Consejo de Ministros, se aprueban procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad estandarizados de obligatoria aplicación por las entidades competentes para tramitarlos, las que no están facultadas para modi fi carlos o alterarlos ni requieren de la aprobación de otra entidad y deben ser incorporados en su Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA); Que, la Presidencia de Consejo de Ministros mediante Decreto Supremo ha aprobado los procedimientos estandarizados y son de observancia obligatoria para todos los gobiernos regionales a cargo de la tramitación de los procedimientos administrativos y el servicio prestado en exclusividad estandarizados: Decreto Supremo Nº 164-2020 PCM procedimiento estandarizado de Acceso a la Información Pública: Decreto Supremo Nº 018-2021-PCM, aprueba Procedimientos Administrativos Estandarizados del Sector Producción, Decreto Supremo Nº 019-2021-PCM, aprueba procedimientos administrativos