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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE JULIO DEL AÑO 2022 (09/07/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 80

80 NORMAS LEGALES Sábado 9 de julio de 2022 El Peruano / instituciones públicas y privadas, disposición que entra en vigencia a partir del 01 al 31 de julio del presente año, como acto cívico al conmemorarse la Proclamación de la Independencia del Perú. Artículo 2.- ESTABLECER, que todos los predios del Distrito de Chorrillos, estén debidamente presentados, recomendándose para este efecto la limpieza y pintado de sus respectivas fachadas. Artículo 3.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía, a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen, a la Gerencia de Seguridad Ciudadana, a la Subgerencia de Fiscalización Administrativa, a la Gerencia de Desarrollo Social, a la Subgerencia de Desarrollo Humano y demás áreas pertinentes de esta Corporación Municipal. Artículo 4.- Encargar a Secretaría General, la publicación del presente Decreto en el Diario O fi cial “El Peruano” y a la Gerencia de Informática y Tecnología su publicación en el Portal Institucional (www.munichorrillos.gob.pe). Artículo 5.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Regístrese, publíquese y cúmplase.GLORIA E. VASQUEZ RIMACHE DE CHACALIAZA Teniente Alcaldesa 2084643-1 MUNICIPALIDAD DE CIENEGUILLA Disponen el embanderamiento general de viviendas, instituciones, locales comerciales y demás predios del distrito de Cieneguilla DECRETO DE ALCADÍA Nº 007-2022-MDC/A Cieneguilla, 1 de julio del 2022EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIENEGUILLA; VISTO:El Informe Nº 169-2022-MDC/GDS de fecha 01 de julio del 2021, emitido por la Gerencia de Desarrollo Social, solicita “EMBANDERAMIENTO GENERAL DEL DISTRITO DE CIENEGUILLA CON MOTIVO DE CELEBRARSE LOS 201º ANIVERSARIO DE LA PROCLAMACIÒN DE LA INDEPENDENCIA DEL PERÙ”; y, CONSIDERANDO:Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, establece que: “Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia (...)”, lo cual concuerda con lo establecido en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, que establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia; siendo que, esta autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el Artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que los Decretos de Alcaldía son normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal.VISTOS: El Informe Nº 217-2022-MDCH-SGDH de fecha 04 de julio del 2022, emitido por la Subgerencia de Desarrollo Humano; el Informe Nº 049-2022-GDS-MDCH de fecha 06 de julio de 2022, emitido por la Gerencia de Desarrollo Social, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú y sus modi fi catorias, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; teniendo, por consiguiente, la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el segundo párrafo del artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que el alcalde ejerce funciones ejecutivas de gobierno mediante decretos de alcaldía; Que, el artículo 42º de mismo cuerpo legal, señala que “Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal”; Que, el numeral 10 del artículo 82º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que “Las municipalidades, en materia de educación, cultura, deportes y recreación, tienen como competencias y funciones especí fi cas compartidas con el gobierno nacional y el regional las siguientes: Fortalece el espíritu solidario y el trabajo colectivo, orientado hacia el desarrollo de la convivencia social, armoniosa y productiva, a la prevención de desastres naturales y a la seguridad ciudadana. Que, siendo la Conmemoración de la Proclamación de la Independencia del Perú un momento para rea fi rmar la importancia en la construcción en nuestra identidad, así como el reconocimiento de las luchas independentistas expresadas en nuestro distrito en la fi gura del mártir José Silverio Olaya Balandra, esta se constituye en una oportunidad inmejorable para rea fi rmar y fomentar entre los vecinos del distrito de Chorrillos, los sentimientos de identidad nacional y local para seguir construyendo una república que recoja los ideales de justicia y libertad de los peruanos que lucharon por su independencia. Que, es deber del Gobierno Local en vista de la celebración de estos acontecimientos, incentivar la participación cívica del vecindario, con el propósito de fortalecer nuestra identidad, así como nuestra conciencia cívica a través de la celebración de actividades y festividades, siendo una de ellas el embanderamiento, limpieza y pintado de fachadas en todos los inmuebles del distrito de Chorrillos, lo cual redundará además en el mejoramiento del ornato local; Que, mediante el Informe Nº 217-2022-MDCH- SGDH, la Subgerencia de Desarrollo Humano remite la propuesta del Proyecto de Decreto de Alcaldía para embanderamiento del distrito por conmemoración de la declaración de la Independencia del Perú, con el propósito de conocer la historia local e impulsar procesos orientados hacia el fortalecimiento de la identidad y ciudadanía a través de expresiones como el embanderamiento del distrito en conmemoración de la proclamación de la Independencia del Perú. Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las facultades conferidas en el inciso 6) del artículo 20º y del artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con el visto bueno de la Gerencia de Desarrollo Social y la Subgerencia de Desarrollo Humano; DECRETA:Artículo 1.- DISPONER el Embanderamiento General del Distrito de Chorrillos, en todos los inmuebles del distrito, tanto en viviendas, locales comerciales e