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76 NORMAS LEGALES Sábado 9 de julio de 2022 El Peruano / que: “El Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas”. Que, en Sesión Extraordinaria de fecha 04 de enero de 2022, mediante Citación Nº 022-2021-GRU-CR-SCR, se dispone como segundo punto de agenda, la Elección del Consejero Delegado del Consejo Regional de Ucayali para el Periodo 2022. Que, el artículo 1º de la Ley Nº 28968 - Ley que modi fi ca la Undécima Disposición Transitoria, complementaria y fi nal de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que: “Anualmente los Consejeros Regionales eligen entre ellos a un Consejero Delegado que convoca y preside las sesiones del Consejo Regional, la cual es elegido por mayoría simple”. Que, el Consejero Regional - señor Pedro Pablo Pérez Bailón, conforme a las atribuciones señaladas en el Reglamento Interno del Consejo Regional, propone al Consejero Regional - Licenciado en Administración Land Barbaran La Torre, como Consejero Delegado para el periodo 2022. Que, el literal s) del artículo 9º del Nuevo Reglamento Interno del Consejo Regional, sobre las Atribuciones del Consejo Regional señala: “Elegir anualmente al Presidente del Consejo Regional de Ucayali y a su Vicepresidente del Consejo Regional de Ucayali”. Concordante con el segundo párrafo del artículo 27º, literal a) del artículo 28º y artículo 29º del Reglamento antes citado. Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar o determinar un acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. Que, en Sesión Extraordinaria de fecha 04 de enero de 2022, celebrada de manera virtual desde el Auditorio del Consejo Regional, sito en el Jr. Apurímac Nº 460 - Callería, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, en uso de sus atribuciones conferidas por la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en concordancia con el Reglamento Interno del Consejo Regional; y, transcurrido el debate conforme consta en el Acta de la presente Sesión, por Mayoría, se aprueba el siguiente: ACUERDO REGIONAL:Artículo Primero.- ELEGIR al Consejero Regional - Licenciado en Administración LAND BARBARAN LA TORRE - Representante de la Provincia de Coronel Portillo como CONSEJERO DELEGADO DEL CONSEJO REGIONAL DE UCAYALI - PERIODO 2022. Artículo Segundo.- REMÍTASE el presente Acuerdo Regional a la Gobernación Regional de Ucayali, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Artículo Tercero.- DISPENSAR el presente Acuerdo Regional a la Lectura y aprobación del Acta para que se proceda a su implementación correspondiente. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la O fi cina Regional de Administración del Gobierno Regional de Ucayali, la publicación del presente Acuerdo Regional en el Diario Ofi cial “El Peruano”, debiendo publicarse además en un Diario de mayor circulación de la Capital de la Región, y a la O fi cina de Tecnologías de la Información para su difusión y publicación a través del portal de la página web del Gobierno Regional de Ucayali (www.regionucayali.gob.pe). POR TANTO:Regístrese, publíquese y cúmplase.LAND BARBARAN LA TORRE Consejero Delegado 2081100-1GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS Aprueban la creación de la Comisión Ambiental Municipal del distrito de Chorrillos ORDENANZA MUNICIPAL Nº 433-2022/MDCH Chorrillos, 5 de julio de 2022EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHORRILLOS; VISTOS:El Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Chorrillos en Sesión Extraordinaria de fecha 05 de julio de 2022. Vistos: Informe Nº 059-2022-MDCH/GSCGA de fecha 30 de mayo de 2022, emitido por la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental; Memorándum Nº 334-2022-MDCH-GPP de fecha 07 de junio de 2022, emitido por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; Memorándum Nº 247-2022-MDCH-GAJ de fecha 15 de junio de 2022, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; Memorándum Nº 284-2022-MDCH/GSCGA de fecha 20 de junio de 2022, emitido por la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental; Informe Nº 130-2022-MDCH-GAJ de fecha 21 de junio de 2022, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; Memorándum Nº 321-2022-GM/MDCH de fecha 21 de junio de 2022, emitido por la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO:Que, de conformidad con el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, y el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las Municipalidades son órganos de gobierno local, que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; Que, el numeral 8 del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que son atribuciones del Concejo Municipal, la aprobación, modi fi cación y derogación de ordenanzas; Que, el artículo 40º de la citada Ley, precisa que las ordenanzas son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de servicios públicos y las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa; Que, el sub-numeral 3.1 del numeral 3 del artículo 73º de la acotada Ley, modi fi cado por la Décima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30754, establece que las municipalidades, tomando en cuenta su condición de municipalidad provincial o distrital, asumen las competencias y ejercen las funciones especí fi cas, con carácter exclusivo o compartido, entre otras, en la materia de Protección y conservación del ambiente, siendo competentes para formular, aprobar, ejecutar y monitorear los planes y políticas locales en materia ambiental y frente al cambio climático, en concordancia con las políticas, normas y planes regionales, sectoriales y nacionales; Que el artículo 24º de la Ley Nº 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, estipula lo siguiente: “24.1 Los Gobiernos Locales ejercen sus funciones ambientales sobre la base de sus leyes correspondientes, en concordancia con las políticas, normas y planes nacionales, sectoriales y regionales, en el marco de los principios de la gestión ambiental contenidos en el artículo 5 de la presente Ley. 24.2 Los Gobiernos Locales deben implementar el sistema local de gestión ambiental, sobre la base de los órganos