TEXTO PAGINA: 88
88 NORMAS LEGALES Sábado 9 de julio de 2022 El Peruano / numeral 8) de la misma norma, establece que corresponde al Concejo Municipal la aprobación de ordenanzas y acuerdos; Que, en virtud a dichas competencias y facultades los gobiernos locales pueden establecer políticas y estrategias con carácter general que incentiven el cumplimiento oportuno de este tipo de obligaciones, a fin de permitir que los contribuyentes puedan regularizar su condición de morosidad, además de contribuir simultáneamente a que la Municipalidad Distrital de Surquillo perciba ingresos que coadyuven al financiamiento de los servicios públicos que se brindan a favor de la comunidad; Que, estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el numeral 4) del artículo 20º de la Ley Nº 2797.- Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó por unanimidad y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL BENEFICIO TRIBUTARIO DENOMINADO “AMNISTÍA GENERAL TRIBUTARIA: FELIZ 73º ANIVERSARIO DE SURQUILLO” Artículo Primero.- OBJETO DE LA NORMA.- Establézcase en la jurisdicción del distrito de Surquillo, el bene fi cio tributario denominado “AMNISTIA GENERAL TRIBUTARIA: FELIZ 73º ANIVERSARIO DE SURQUILLO” a favor de los contribuyentes. Artículo Segundo.- VIGENCIA.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario O fi cial El Peruano, hasta el día 31 de julio de 2022. Artículo Tercero.- BENEFICIOS DE DESCUENTOS EN DEUDAS TRIBUTARIAS DE ARBITRIOS MUNICIPALES EN GENERAL.- 3.1 Los contribuyentes siempre que hayan cancelado la totalidad del Impuesto Predial con anterioridad a la entrada en vigencia o que cumplan con cancelar la totalidad del Impuesto Predial dentro del plazo de vigencia de la presente Ordenanza obtendrán los descuentos siguientes: a) Condonación del 100% de Intereses moratorios, factor de reajuste, gastos y costas coactivas generadas por Impuesto Predial y Arbitrios Municipales correspondiente al año 2022 y años anteriores, generados a la entrada en vigencia de la presente ordenanza. b) Descuento del 15% del Insoluto de los arbitrios municipales correspondiente al año 2022, en cualquiera de las cuotas que se encuentren como pendientes de pago. c) Descuento del 70% del Insoluto de los arbitrios municipales correspondiente a los ejercicios 2020 y 2021, en cualquiera de las cuotas que se encuentren como pendientes de pago. d) Descuento del 90% del Insoluto de los arbitrios municipales correspondiente a los ejercicios 2018 Y 2019, en cualquiera de las cuotas que se encuentren como pendientes de pago. e) Condonación del 100% del insoluto de los arbitrios municipales correspondientes a los ejercicios 2017 y anteriores, para aquellos contribuyentes que no mantengan deuda tributaria de arbitrios municipales del ejercicio 2018 en adelante. f) Condonación del 100% de cualquier Multa Tributaria, siempre que el contribuyente cumpla con cancelar algún tributo pendiente de pago, durante el ejercicio 2022. 3.2 Para el caso de los contribuyentes que solo mantenga deudas tributarias por arbitrios municipales 2017 y/o anteriores, deberá cancelar el insoluto del tributo en mención del ejercicio más reciente, y se le aplicará lo indicado en el Inciso 3.1 del presente articulo según corresponda.Artículo Cuarto.- BENEFICIO PARA CONTRIBUYENTES PENSIONISTAS.- Excepcionalmente, y por única vez, se otorgará un bene fi cio tributario del 15% de descuento en el insoluto de sus arbitrios municipales, para los contribuyentes pensionistas a los cuales no se les haya acotado tributos por concepto de Impuesto Predial, que mantengan deudas tributarias a la entrada en vigencia de la presente ordenanza, y que cumplan con cancelar dicha deuda en su totalidad. Artículo Quinto.- REQUISITOS PARA ACOGERSE A LA PRESENTE ORDENANZA.- Los contribuyentes que deseen acogerse a la presente Ordenanza, deberán cumplir con los siguientes requisitos: - En caso que el contribuyente haya presentado recurso impugnativo, respecto a la deuda materia de acogimiento, en la vía administrativa o judicial, este deberá presentar el cargo del desistimiento correspondiente. Sin perjuicio de lo antes señalado, con la cancelación de los montos adeudados, la administración tributaria considerará el desistimiento automático de los recursos impugnativos antes señalados por la sustracción de la materia. Artículo Sexto.- PAGO POR EJERCICIO O PAGO A CUENTA.- La presente Ordenanza faculta la posibilidad de realizar los pagos por ejercicio o pagos a cuenta de las deudas tributarias por Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales hasta el ejercicio 2022 con el descuento del 100% de los intereses moratorios, factor de reajuste, costas procesales y gastos administrativos por concepto de derecho de emisión. Los contribuyentes que realicen los pagos por ejercicios o pagos a cuenta, no gozarán de los descuentos dispuestos en el artículo tercero de la presente Ordenanza. Artículo Sétimo.- PAGO EN CASO DE DEUDAS FRACCIONADAS.- Aquellos contribuyentes que hayan suscrito Convenios de Fraccionamientos, antes de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, podrán cancelar las cuotas pendientes de pago vencidas con el descuento del interés del fraccionamiento generado por dichas cuotas. Artículo Octavo.- BENEFICIOS ADICIONALES.- Los contribuyentes que mantengan deudas en cobranza coactiva, que se acojan a la presente Ordenanza gozarán del descuento adicional del 100% de las costas y gastos administrativos incurridos durante su cobranza, salvo los gastos y costos efectuados por concepto de peritaje y publicaciones en los diarios. DISPOSICIONES FINALES Primera.- DE LOS PAGOS REALIZADOS.- Los pagos realizados por los contribuyentes con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza son válidos, por lo que no son materia de devolución ni compensación. Segunda.- FACULTAR al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias necesarias para lograr la adecuada aplicación de la presente Ordenanza, así como la prórroga de la misma. Tercera.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Rentas, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Cooperación Internacional, la Gerencia de Estadística e Informática, la Subgerencia de Fiscalización Tributaria, la Subgerencia de Ejecutoria Coactiva y la Subgerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional el cumplimiento y difusión de la presente Ordenanza. POR TANTO: Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. GIANCARLO GUIDO CASASSA SANCHEZ Alcalde 2084925-1