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83 NORMAS LEGALES Sábado 9 de julio de 2022 El Peruano / Artículo 2º.- DEFINICIONES Y PRECISIONES Para efectos del presente Régimen de Fraccionamiento, se entenderá por: 2.1 Administración.- Unidad de Registro Tributario y Control de la Deuda de la Municipalidad de San Miguel. 2.2 Deuda Tributaria.- La constituida por tributos, multas tributarias, reajustes e intereses a que se refi ere el artículo 33º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, cuyo importe se solicita acoger al fraccionamiento. 2.3 Deudor.- Contribuyente, responsable o administrado que mantiene pendiente de pago deudas tributarias. 2.4 Solicitante.- Deudor, representante legal o un tercero debidamente autorizado mediante documento público o privado. 2.5 Solicitud de Fraccionamiento.- Documento físico o virtual que emite la Administración a petición del solicitante para acceder a un fraccionamiento de carácter particular, el cual necesariamente estará suscrito por este último. 2.6 Cuota Inicial.- Importe que debe ser cancelado para poder acceder al fraccionamiento. 2.7 Cuota de Amortización.- Parte de la deuda materia de fraccionamiento que se cancela con el pago de las cuotas de fraccionamiento. 2.8 Cuota de fraccionamiento.- Cuotas mensuales conformadas por la cuota de amortización y el interés de fraccionamiento. 2.9 TIM.- Tasa de Interés Moratorio aprobada por ordenanza municipal, según lo establecido en el artículo 33º del Texto Único Ordenado del Código Tributario. 2.10 Interés de Fraccionamiento.- Es el interés mensual a rebatir sobre el saldo de la deuda acogida, de acuerdo a lo establecido en el artículo 15º del presente Régimen de Fraccionamiento. 2.11 UIT.- Unidad Impositiva Tributaria vigente a la fecha de la solicitud de fraccionamiento. 2.12 Código.-Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013- EF y sus normas modi fi catorias. Cuando se mencione un artículo o título sin hacer referencia a norma alguna, se entenderá referido al presente Régimen. Los plazos señalados en días se entenderán referidos a días hábiles. Artículo 4º.- MODIFICAR Y ADECUAR EL ARTÍCULO 3º DE LA ORDENANZA Nº 335/MDSM. Modifíquese y adecúese el artículo 3º de la Ordenanza Nº 335/MDSM, quedando redactado en los siguientes términos: Artículo 3º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN Podrá ser materia de fraccionamiento la deuda tributaria vencida, en cualquier estado del procedimiento de cobranza en el que se encuentre, conforme a lo dispuesto en el presente Régimen. Artículo 5º .- MODIFICAR Y ADECUAR EL ARTÍCULO 4º DE LA ORDENANZA Nº 335/MDSM. Modifíquese y adecúese el artículo 4º de la Ordenanza Nº 335/MDSM, quedando redactado en los siguientes términos: Artículo 4º.- DEUDA MATERIA DE FRACCIONAMIENTO Podrá ser materia de fraccionamiento la deuda tributaria que cumpla con las siguientes condiciones: 4.1 Que la deuda sea mayor o igual al cinco por ciento (5%) de la UIT vigente a la fecha de la solicitud de fraccionamiento. 4.2 Que la deuda a fraccionar no hubiera sido materia de un fraccionamiento anterior, salvo en el caso que éste haya sido declarado nulo. 4.3 Que se haya vencido el plazo señalado para el pago de la deuda a la fecha de la solicitud de fraccionamiento.Artículo 6º .- MODIFICAR Y ADECUAR EL ARTÍCULO 6º DE LA ORDENANZA Nº 335/MDSM. Modifíquese y adecúese el numeral 6.2 del artículo 6º de la Ordenanza Nº 335/MDSM, en los siguientes términos: Artículo 6º.- CONDICIONES PARA APROBAR LA SOLICITUD DE FRACCIONAMIENTO (…) 6.2 En caso la deuda tributaria se encuentre impugnada ante la municipalidad a la fecha de presentación de la solicitud, el deudor deberá previamente presentar el desistimiento correspondiente. (…) Artículo 7º .- MODIFICAR Y ADECUAR EL ARTÍCULO 9º DE LA ORDENANZA Nº 335/MDSM. Modifíquese y adecúese el artículo 9º del Título III, solicitud de fraccionamiento, de la Ordenanza Nº 335/MDSM, quedando redactado en los siguientes términos: Artículo 9º.- REPRESENTACIÓN En caso de representación, además de lo señalado en el artículo 8º el solicitante deberá entregar lo siguiente: Para personas naturales y personas jurídicas deberán entregar poder por documento público o privado con firma legalizada por notario público o autenticado por fedatario municipal, conforme a lo establecido en el Artículo 23º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF. Artículo 8º .- MODIFICAR Y ADECUAR EL Artículo 11º DEL TITULO IV DE LA ORDENANZA Nº 335/MDSM. Modifíquese y adecúese el artículo 11ºde la Ordenanza Nº 335/MDSM, quedando redactado en los siguientes términos: Artículo 11º.- APROBACIÓN DE FRACCIONAMIENTO La Administración aprobará mediante resolución expresa emitida por la Unidad de Registro Tributario y Control de la Deuda, el fraccionamiento de la deuda una vez cumplidas y veri fi cadas las condiciones establecidas en los Títulos II y III del presente Régimen. La resolución de aprobación consignará: 11.1 Nombres y apellidos o razón social del administrado. 11.2 Nombres y apellidos del representante legal en caso corresponda. 11.3 Código de contribuyente.11.4 Domicilio fi scal del contribuyente. 11.5 Importe de la deuda materia de fraccionamiento.11.6 El monto de la cuota inicial y el cronograma de pagos, constituido por el número e importe monto de las cuotas mensuales, con indicación de sus fechas de vencimiento. 11.7 La tasa de interés aplicable.11.8 Las garantías ofrecidas por el deudor y el plazo para constituirlas a favor de la Municipalidad con la indicación expresa que en caso de incumplimiento en la formalización de la garantía, quedará sin efecto el fraccionamiento otorgado, en cuyo caso los pagos vinculados a la deuda materia de fraccionamiento, serán imputados de acuerdo a ley. Artículo 9º .- MODIFICAR Y ADECUAR EL ARTÍCULO 12º DEL TITULO V DE LA ORDENANZA Nº 335/MDSM. Modifíquese y adecúese el numeral 2 del artículo 12º del Título V, Plazos, cuotas, interés de fraccionamiento, de la Ordenanza Nº 335/MDSM, en los siguientes términos: 1. (…) 2. Fraccionamiento especial:Se regirá según lo dispuesto en la Ordenanza 391/ MDSM de fecha 16 de Julio de 2019, Ordenanza que Otorga los Bene fi cios Tributarios para el Pago de Arbitrios a Contribuyentes con Limitaciones Económicas, se podrá otorgar un plazo máximo de treinta y seis (36) cuotas.