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78 NORMAS LEGALES Sábado 9 de julio de 2022 El Peruano / su condición de representante de la autoridad municipal, quien lo presidirá. b) Un representante de las instituciones u organizaciones, que ejerzan actividades de prestación de salud, dentro del ámbito distrital. c) Un representante de las instituciones u organizaciones, que ejerzan actividades comerciales, dentro del ámbito distrital. d) Un representante de la Comisaría de Chorrillos.e) Un representante de las Juntas Vecinales del distrito. f) Un representante de los Organismos no Gubernamentales - ONG del distrito. g) Un representante de las Universidades del distrito.h) Un representante del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP Artículo Noveno.- La Comisión Ambiental Municipal del Distrito de Chorrillos, representa a las personas naturales y/o jurídicas, instituciones públicas y privadas con responsabilidad, competencia e interés en la problemática ambiental del distrito. Artículo Décimo.- Las instituciones conformantes de la CAM - CH, deberán designar un representante titular y un alterno, mediante comunicación escrita, la misma que deberá ser suscrita por el directivo de más alto nivel de su institución, los mismos que serán reconocidos anualmente, mediante Resolución de Alcaldía. Artículo Décimo Primero.- La aprobación de los instrumentos de gestión ambiental distrital, debe contar con la opinión favorable de la Comisión Ambiental Municipal del Distrito de Chorrillos, y su aplicación se realizará con la participación de las entidades públicas y privadas y los vecinos, buscando permanentemente el desarrollo sostenible. Los instrumentos de Gestión Ambiental (Diagnostico Ambiental Local, Política Ambiental Local, Plan de Acción Ambiental Local y Agenda Ambiental Local), deben guardar estricta concordancia con los aprobados para el ámbito nacional, regional, y provincial. Artículo Décimo Segundo.- Encargar a la Secretaría General, la publicación de la presente ordenanza municipal, en el diario o fi cial “El Peruano”, y a Gerencia de Informática y Tecnología, la publicación de la presente norma en el portal del estado (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional de la Entidad. Artículo Décimo Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia, a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. TÍTULO CUARTO DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- Facultar a la Comisión Ambiental Municipal del Distrito de Chorrillos - CAM-CH, la elaboración de su Reglamento Interno y su Plan Anual de Actividades, en un plazo de treinta (30) días calendarios, computados a partir de la publicación de la presente ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.GLORIA E. VASQUEZ RIMACHE DE CHACALIAZA Teniente Alcaldesa 2084649-1 Otorgan Beneficios Tributarios y No Tributarios a contribuyentes en el distrito de Chorrillos ORDENANZA MUNICIPAL Nº 434-2022/MDCH Chorrillos, 5 de julio de 2022EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHORRILLOS;VISTOS: El Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Chorrillos en Sesión Extraordinaria de 05 de julio de 2022. Vistos los Informes Nº 077-2022-MDCH-GAT, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria; Informe Nº 1045-2022-MDCH-GAT-SR de la Subgerencia de Rentas; Memorándum Nº 361-2022-MDCH-GPP de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; Informe Nº 131-2022-MDCH-GAJ, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; Memorándum Nº 334-2022-GM/MDCH de fecha 22 de junio de 2022, emitido por la Gerencia Municipal, y; CONSIDERANDO:Que, estando a lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú modi fi cado por la Ley Nº 30305, las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; lo que se encuentra en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modi fi catorias, que señala que la autonomía que la Constitución Política del Perú otorga a las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa. Mediante ordenanzas se crean, modi fi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley. (...)”; Que, el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que la deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley y que, excepcionalmente, los gobiernos locales pueden condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren, siendo que, en el caso de contribuciones y tasas, dicha condonación también podrá alcanzar al tributo (insoluto); Que, mediante Informe Nº 0980-2022-MDCH-GAT- SR e Informe Nº 1045-2022-MDCH-GAT-SR, de fecha 17 de junio de 2022, y contando con los Informes Técnicos correspondientes de las áreas involucradas, la Subgerencia de Rentas propone la aprobación de la Ordenanza que establece Bene fi cios Tributarios y No Tributarios en bene fi cio de los contribuyentes del Distrito de Chorrillos, hasta el 31 de agosto del 2022. La presente propuesta normativa se encuentra justi fi cada dentro de la actual coyuntura económica y social que atraviesa el país por la vigencia del Estado de Emergencia Sanitaria y Estado de Emergencia Nacional dispuesto por el Ejecutivo, la cual sigue prorrogándose por las graves circunstancias que viene originando la pandemia del COVID-19, y que ha generado el incumplimiento de las obligaciones formales de pago, intereses moratorios y reajustes de las deudas vencidas; razón por la cual resulta necesario brindar facilidades a los vecinos del distrito, para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y no tributarias pendientes de cancelación, con el fi n de mitigar el impacto económico; Que, con el Informe Nº 131-2022-MDCH-GAJ de fecha 21 de junio de 2022, la Gerencia de Asesoría Jurídica, emite opinión favorable respecto del proyecto de ordenanza elaborado por la Subgerencia de Rentas, por encontrarse legalmente sustentada, conforme a los lineamientos técnicos y normativos vigentes; Estando a lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Orgánica de las Municipalidades Nº 27972; y contando con el voto por UNANIMIDAD del Pleno del Concejo Municipal aprueba lo siguiente: