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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE JULIO DEL AÑO 2022 (09/07/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 87

87 NORMAS LEGALES Sábado 9 de julio de 2022 El Peruano / resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal; Que, es deber del Gobierno Local incentivar la participación cívica del vecindario, resaltando los valores nacionales, así como, propiciando la veneración de los símbolos patrios; Que, el 28 de Julio del presente año se celebra el 201º Aniversario de la Independencia del Perú; por ello la Municipalidad considera conveniente resaltar este hecho trascendente e histórico, con el propósito de fortalecer y reafi rmar nuestra conciencia cívica e identidad nacional, fomentando la realización de actividades patrióticas, como es el embanderamiento de todos los inmuebles del distrito; Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades; SE DECRETA:Artículo Primero.- DISPONER el Embanderamiento General de las viviendas, instituciones públicas, privadas y locales comerciales del Distrito de Santa Anita, a partir del 08 al 31 de Julio de 2022, con motivo de conmemorarse el 201º Aniversario de la Independencia del Perú. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Seguridad Ciudadana y Fiscalización, la Gerencia de Servicios Públicos y Desarrollo Humano el cumplimiento del presente Decreto. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.JOSE LUIS NOLE PALOMINO Alcalde 2084813-1 MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO Aprueban Beneficio Tributario denominado “Amnistía General Tributaria: Feliz 73° Aniversario de Surquillo” ORDENANZA Nº 509-MDS Surquillo, 5 de julio de 2022EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SURQUILLO: POR CUANTO:El Concejo Distrital de Surquillo, en Sesión Ordinaria de la fecha y visto el Memorando Nº 772-2022-GM-MDS, de fecha 24 de junio de 2022, de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 050-2022-GR-MDS, de fecha 23 de junio de 2022, emitido por la Gerencia de Rentas; el Informe Nº 272-2022-SGFT-GR-MDS, de fecha 21 de junio de 2022, de la Sub Gerencia de Fiscalización Tributaria, el Informe Nº 068-2022-SGEC-GR-MDS, de fecha 21 de junio de 2022, de la Sub Gerencia de Ejecutoria Coactiva, el Informe Nº 096-2022-GPPCI-MDS, de fecha 23 de junio de 2022, emitido por la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto, y Cooperación Internacional y el Informe Nº 205-2022-GAJ-MDS, de fecha 24 de junio de 2022 de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Dictamen Nº 012-2022-CAPPR-CM-MDS, de fecha 27 de junio de 2022, emitido por la Comisión de Administración, Planeamiento, Presupuesto y Rentas; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que los gobiernos locales excepcionalmente podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y sanciones de los tributos que administran; Que, conforme lo establece el numeral 4 del artículo 195º y el artículo 74º de la Constitución Política del Perú, las municipalidades crean, modi fi can y suprimen contribuciones y tasas, o exoneran de estas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; Que, conforme a los artículos 191º y 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cada por Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 y la Ley 28607, Ley de Reforma Constitucional, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local, que gozan de autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, correspondiendo al Concejo Municipal, la función normativa a través de ordenanzas, las que tienen rango de ley, conforme al numeral 4) del artículo 200º de nuestra Carta Magna; Que, el Memorando Nº 772-2022-GM-MDS, de fecha 24 de junio de 2022, de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 050-2022-GR-MDS, de fecha 23 de junio de 2022, emitido por la Gerencia de Rentas; el Informe Nº 272-2022-SGFT-GR-MDS, de fecha 21 de junio de 2022, de la Sub Gerencia de Fiscalización Tributaria, el Informe Nº 068-2022-SGEC-GR-MDS, de fecha 21 de junio de 2022, de la Sub Gerencia de Ejecutoria Coactiva, el Informe Nº 096-2022-GPPCI-MDS, de fecha 23 de junio de 2022, emitido por la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto, y Cooperación Internacional y el Informe Nº 205-2022-GAJ-MDS, de fecha 24 de junio de 2022 de la Gerencia de Asesoría Jurídica, dichas áreas opinan técnicamente como viable que, mediante la aprobación de una Ordenanza municipal se otorgue facilidades de pago mediante la dación de descuentos a los contribuyentes del distrito de Surquillo, que deseen cumplir con regularizar sus obligaciones Tributarias, sin desincentivar a aquellos contribuyentes que vienen cumpliendo con el pago de sus obligaciones tributarias y tributarias en forma regular; Que, de acuerdo a lo establecido en el literal a) del artículo 6º y el artículo 8º y, lo dispuesto en el artículo 66º y literal a) del artículo 68º del antes citado Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, respectivamente, el Impuesto Predial es un tributo de administración municipal y los arbitrios constituyen una subclase del género tasa que las municipalidades pueden imponer por la prestación o mantenimiento de un servicio público individualizado en el contribuyente; Que, existe el pedido de los contribuyentes y administrados que desean acogerse a bene fi cios tributarios que les permita regularizar sus adeudos de años anteriores; Que, es política de la gestión municipal otorgar las mayores facilidades a nuestros contribuyentes, a fi n de que puedan cumplir con sus obligaciones tributarias, y de esta forma, apoyarlos en esta situación de crisis económica actual; Que, el artículo 55º de la Ley Nº 2797.- Ley Orgánica de Municipalidade.- establece que los bienes, rentas y derechos de cada municipalidad constituyen su patrimonio. El Patrimonio municipal se administra por cada municipalidad en forma autónoma, con las garantías y responsabilidades de ley. Asimismo, el artículo 69º de la citada Ley señala en sus numerales 1) y 2) que son rentas municipales los tributos creados a su favor, y las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos creados por su Concejo Municipal, los que constituyen sus ingresos propios respectivamente. De otro lado el numeral 29) del artículo 9º de la misma norma señala que corresponde al Concejo Municipal aprobar el régimen de administración de sus bienes y rentas, así como el régimen de administración de los servicios públicos locales; Que, el artículo 39º de la Ley Nº 2797.- Ley Orgánica de Municipalidade.- en concordancia con el artículo 9º