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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE JULIO DEL AÑO 2022 (09/07/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 79

79 NORMAS LEGALES Sábado 9 de julio de 2022 El Peruano / ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS A LOS CONTRIBUYENTES DEL DISTRITO DE CHORRILLOS Artículo Único.- OTORGAR hasta el 31 de agosto del 2022, Bene fi cios Tributarios y No Tributarios a los contribuyentes del Distrito de Chorrillos, de acuerdo al siguiente detalle: Bene fi cios Tributarios: ConceptoDescuento de InteresesEjercicios Descripción Descuentos de InsolutoDescuentos de Reajustes/ Costas/Gastos Impuesto Predial 100%Todos TodosNo aplica 100% Arbitrios MunicipalesHasta el año 2017 60% 2018 al 2021 30% 2022Persona Natural 15% Persona Jurídica 5% Multas Tributarias(*) Todos Todos 100% (*)Para acceder al bene fi cio por Multas Tributarias precitado, el contribuyente deberá realizar el pago total de la deuda que mantenga por concepto de Impuesto Predial. exceptuando del beneficio a aquellos contribuyentes que mantengan deudas en instancia coactiva y hayan sido pasibles de embargo efectivo. Segunda.- Los administrados que se acojan voluntariamente al bene fi cio dispuesto en la presente ordenanza, reconocen tácitamente la deuda y/o la comisión de la infracción objeto de pago; por lo cual, en caso el obligado tuviera en trámite cualquier tipo de reclamo o impugnación contra la deuda que se desea pagar, para acogerse a la presente ordenanza, deberá presentar el correspondiente desistimiento ante la autoridad administrativa. Tercera.- El pago de las multas administrativas no libera al infractor de la subsanación o regularización del hecho que originó la sanción, es decir, la medida complementaria es ejecutable, siempre y cuando no se haya regularizado la conducta infractora. Cuarta.- Facultar al Sr. Alcalde de la Municipalidad Distrital de Chorrillos, para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y aplicación de la presente ordenanza, así como establecer prórrogas de la vigencia de la misma. Quinta.- La Gerencia de Administración Tributaria y la Subgerencia de Rentas, brindarán a los interesados la información necesaria para que se acojan adecuadamente a los alcances de la presente ordenanza, a través de los diferentes canales de atención de la Municipalidad. Sexta.- Derogar toda norma del mismo rango que se oponga a la presente ordenanza. Sétima.- La presente Ordenanza entrará en vigencia el mismo día de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”, una vez realizada su publicación, disponiéndose su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Chorrillos (www.munichorrillos.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. GLORIA E. VASQUEZ RIMACHE DE CHACALIAZA Teniente Alcaldesa 2084621-1 Disponen el embanderamiento general del distrito de Chorrillos DECRETO DE ALCALDÍA Nº 005-2022-MDCH Chorrillos, 6 de julio del 2022 LA TENIENTE ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHORRILLOS;Bene fi cios No Tributarios: - Multas Impuestas por la Subgerencia de Fiscalización Administrativa: ConceptoHasta el año 20192020 Insoluto de Multas Administrativas80% 70% Costas/Costos 100% 100% - Multas Impuestas por la Subgerencia de Obras Privadas y Control Urbano: % Descuento según Tipo de Multa Por Construcción sin Licencia hasta el año 2019 Código 5.1.1. Descuentos hasta el 80%“Por ejecutar o haber ejecutado obras de edi fi cación que no transgredan las normas urbanísticas y edi fi catorias sin Licencia de Edi fi cación” Código 5.1.2."Por ejecutar o haber ejecutado obras de edi fi cación que transgredan las normas urbanísticas y edi fi catorias sin licencia de Edi fi cación”. Por Construcción sin Licencia del año 2020 al 2021 Código 5.1.1. Descuentos hasta el 70%“Por ejecutar o haber ejecutado obras de edi fi cación que no transgredan las normas urbanísticas y edi fi catorias sin Licencia de Edi fi cación” Código 5.1.2."Por ejecutar o haber ejecutado obras de edi fi cación que transgredan las normas urbanísticas y edi fi catorias sin licencia de Edi fi cación”. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- La cancelación total del monto adeudado por concepto de tributos municipales y multas administrativas en estado coactivo, conllevará la suspensión de su procedimiento de cobranza coactiva y levantamiento de las medidas cautelares que existieran al respecto, conforme a la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva y modificatorias del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva. En tanto no se produzca el pago indicado el procedimiento coactivo continuará el trámite, por lo que resultaría viable disponer las medidas cautelares que correspondan,