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29 NORMAS LEGALES Miércoles 13 de julio de 2022 El Peruano / TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO Designan representante del Estado ante el Consejo Directivo del Seguro Social de Salud - EsSalud, quien desempeñará el cargo de Presidente Ejecutivo RESOLUCIÓN SUPREMA N° 017-2022-TR Lima, 12 de julio de 2022CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Suprema N° 004-2022- TR, se designa al señor ALEGRE RAÚL FONSECA ESPINOZA, como representante del Estado ante el Consejo Directivo del Seguro Social de Salud – EsSalud, quien desempeña el cargo de Presidente Ejecutivo; Que, el citado representante ha formulado renuncia al cargo señalado en el considerando precedente; por lo que, corresponde aceptarla y designar al nuevo miembro del Consejo Directivo del Seguro Social de Salud – EsSalud, en representación del Estado, quien desempeñará el cargo de Presidente Ejecutivo; y, De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y la Ley N° 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud – EsSalud y su reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 002-99-TR y modi fi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1. Aceptar la renuncia formulada por el señor ALEGRE RAÚL FONSECA ESPINOZA como representante del Estado ante el Consejo Directivo del Seguro Social de Salud – EsSalud, en el cargo de Presidente Ejecutivo. Artículo 2. Designar al señor GINO JOSÉ CARLOS DÁVILA HERRERA, como representante del Estado ante el Consejo Directivo del Seguro Social de Salud – EsSalud, quien desempeñará el cargo de Presidente Ejecutivo. Artículo 3. La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República JUAN RAMÓN LIRA LOAYZA Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 2085876-6 Designan Asesora II del Despacho Ministerial RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 176-2022-TR Lima, 12 de julio de 2022VISTOS: El Memorando Nº 0794-2022-MTPE/4/12 de la Ofi cina General de Recursos Humanos; y el Informe Nº 0539-2022-MTPE/4/8 de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, se encuentra vacante el cargo de Asesor II del Despacho Ministerial, Nivel F-5, del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;Que, es necesario emitir el acto de administración interna mediante el cual se designe a la profesional que desempeñará dicho cargo; Con las visaciones de la O fi cina General de Recursos Humanos, y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; el Decreto Supremo Nº 019-2019-TR, Decreto Supremo que aprueba la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; la Resolución Ministerial Nº 285-2019-TR, que aprueba la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y la Resolución Ministerial Nº 308-2019-TR, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; SE RESUELVE:Artículo Único. Designar a la señora MILAGROS EDITH VIVAS PONCE, en el cargo de Asesora II del Despacho Ministerial, Nivel F-5, del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN RAMÓN LIRA LOAYZA Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 2085683-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Disponen la publicación del Proyecto de Resolución Viceministerial que aprueba los “Lineamientos para el cumplimiento de las obligaciones de los medios de comunicación establecidas en la Ley Nº 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar” RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 063-2022-MTC/03 Lima, 5 de julio de 2022VISTO:El Informe Nº 288-2022-MTC/26.02 de la Dirección General de Políticas y Regulación en Comunicaciones; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 60 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30364, “Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar”, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 004-2020-MIMP, en adelante TUO de la Ley Nº 30364, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es responsable de velar por el cumplimiento estricto de las obligaciones de los medios de comunicación establecidas en la Ley Nº 30364; Que, asimismo, el artículo 61 del TUO de la Ley Nº 30364, los medios de comunicación tienen la obligación de garantizar la defensa de los derechos humanos, la libertad y dignidad de las mujeres víctimas de violencia y de sus hijos, resguardando el tratamiento grá fi co adecuado de las informaciones; asimismo, los medios de comunicación permiten el uso de la franja educativa para que, en el horario de protección familiar, las