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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE JULIO DEL AÑO 2022 (13/07/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 27

27 NORMAS LEGALES Miércoles 13 de julio de 2022 El Peruano / aquella en la que el miembro del Servicio Diplomático se encuentra apartado de fi nitivamente de la situación de actividad, a su solicitud en forma escrita; Que, el pase a la situación de retiro se hará efectivo mediante Resolución Suprema; Que, el Ministro en el Servicio Diplomático de la República George Norman Nicholson Arias no se encuentra incurso en los supuestos establecidos en el artículo 49 del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante Decreto Supremo N° 130-2003-RE; y, De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado por el Decreto Supremo N° 047-2021-RE; el Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado por el Decreto Supremo N° 130-2003-RE; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por el Decreto Supremo N° 135-2010-RE; SE RESUELVE:Artículo 1.- Pasar a la situación de retiro, a su solicitud en forma escrita, al Ministro en el Servicio Diplomático de la República George Norman Nicholson Arias, a partir del 1 de agosto de 2022. Artículo 2.- Dar las gracias al Ministro en el Servicio Diplomático de la República George Norman Nicholson Arias, por los importantes servicios prestados a la Nación. Artículo 3.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República CÉSAR LANDA ARROYO Ministro de Relaciones Exteriores 2085876-9 Delegan en el(la) Viceministro(a) de Relaciones Exteriores, la facultad de firmar resoluciones de encargaturas, cuando los(las) Directores(as) Generales y Jefes(as) de Oficina General se ausentan de sus puestos por motivos de licencia, vacaciones, destaque o comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0426-2022-RE Lima, 11 de julio de 2022 CONSIDERANDO: Que, el último párrafo del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, dispone que los Ministros de Estado pueden delegar, en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función, siempre que la normatividad lo autorice; Que, en ese marco, el artículo 9 de la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, dispone, entre otros aspectos, que el Ministro es la más alta autoridad política del Sector Relaciones Exteriores y es el titular del pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, pudiendo desconcentrar en los empleados públicos de su Ministerio, las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función. Asimismo, el literal u) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-2010-RE, establece que el Ministro de Relaciones Exteriores puede delegar las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función de Ministro de Estado, de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la citada Ley Nº 29357, y el artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-2010-RE, el Viceministro de Relaciones Exteriores es la autoridad inmediata al Ministro, es un embajador en el Servicio Diplomático de la República en actividad; Que, el numeral 85.1 del artículo 85 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece que la titularidad y el ejercicio de competencia asignada a los órganos administrativos se desconcentran en otros órganos de la entidad, siguiendo los criterios establecidos en dicha ley; por lo que es necesario establecer niveles de desconcentración de los procesos decisorios en el Ministerio de Relaciones Exteriores, delegando en el titular del Despacho Viceministerial de Relaciones Exteriores, las facultades en materia de acciones de personal, a que se re fi ere la presente resolución, a la luz de la normatividad legal anteriormente citada; Que, de acuerdo a lo señalado en el artículo 64 del Reglamento de la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado por Decreto Supremo Nº 130-2003-RE, la designación, término de la designación y encargaturas de funciones, de funcionarios diplomáticos para el ejercicio de cargos correspondientes a los órganos de línea, de asesoramiento y de apoyo de la Cancillería, del centro de formación profesional; así como para su desempeño como asesores principales y asesores especializados, se efectuará mediante resolución ministerial; Que, el ente rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos del Sector Público, en diversas opiniones (por ejemplo, los Informes Técnicos N° 885-2019 y N° 000144-2022-SERVIR-GPGSC) y dentro del marco de lo dispuesto en el Manual Normativo de Personal N° 002-92-DNP “Desplazamiento de Personal” (aprobado por Resolución Directoral N° 013-92-INAP-DNP), establece que, el “encargo de funciones” es la “acción administrativa mediante la cual se autoriza al servidor encargado el desempeño de funciones por ausencia del titular de la plaza debido a licencia, vacaciones, destaque o comisión de servicio”; Que, el Manual de Clasi fi cador de Cargos del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado mediante Resolución de Secretaría General N° 0312/RE, del 18 de mayo de 2022, se establece, entre otros aspectos, la clasi fi cación, funciones y requisitos de los cargos estructurales de Director General y Jefe de O fi cina General; siendo que el primer cargo solo puede ser asumido por personal perteneciente al Servicio Diplomático de la República con categoría de Embajador o Ministro; mientras que el segundo cargo puede ser asumido, no solo por el personal diplomático con categoría de Embajador, Ministro o Ministro Consejero, sino también por personal que no pertenece al Servicio Diplomático de la República, en tanto cuenta con estudios de maestría relacionados con las funciones del cargo, entre otros requisitos previsto en el mencionado instrumento de gestión institucional; Que, con la fi nalidad de garantizar un desarrollo efi ciente y e fi caz de las actividades de la O fi cinas Generales y las Direcciones Generales del Ministerio, resulta procedente delegar las facultades en materia de designación de encargaturas de funciones de las O fi cinas Generales y las Direcciones Generales del Ministerio; cuando los titulares se encuentran ausentes por motivos de licencia, vacaciones, destaque o comisión de servicio; Con la opinión favorable y los visados de la Secretaria General, de la O fi cina General de Asuntos Legales; y, de la Ofi cina General de Recursos Humanos; Estando a lo expuesto y de conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;