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40 NORMAS LEGALES Miércoles 13 de julio de 2022 El Peruano / programas nuevos o existentes conducentes a grados y títulos. Son aplicables los requisitos: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 33, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42 y 43; establecidos en el numeral 30.1 del artículo 30 del presente Reglamento. (...) f) Cambio de locación. - Si se pretende ampliar o trasladar la oferta educativa a otros locales autorizados, siempre que consten en la licencia institucional. Son aplicables los requisitos: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 10, 14, 15, 26, 27, 28, 33, 42, y 43; establecidos en el numeral 30.1 del artículo 30 del presente Reglamento. 6 RTD Nº 069236-2021-SUNEDU-TD. 7 Ubicado en Lotes 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25 y 26 de la Manzana C, Lotes 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11 y 12 de la Manzana C1 -Zona Industrial de Mollendo, distrito de Mollendo, provincia de Islay, departamento de Arequipa (F03L05). 8 Administración (P01), de acuerdo con lo indicado en la Resolución de Consejo Universitario Nº 0050-2022 del 9 de febrero de 2022. 9 RTD Nº 008758-2022-SUNEDU-TD. 10 RTD Nº 012316-2022-SUNEDU-TD. 11 La Universidad remitió el mismo O fi cio mediante RTD Nº 023610-2022-SUNEDU-TD y RTD Nº 023823-2022-SUNEDU-TD. 12 RTD Nº 026385-2022-SUNEDU-TD. 13 Suscrita el 2 de junio de 2022. 14 Suscrita el 3 de junio de 2022. 15 RTD Nº 032772-2022-SUNEDU-TD 16 RTD Nº 033446-2022-SUNEDU-TD 17 RTD Nº 069236-2021-SUNEDU-TD. 18 Las reuniones se desarrollaron los días 23 de diciembre de 2021, 19 y 26 de abril, 27 y 31 de mayo, 7 y 10 de junio de 2022. 19 Presentado mediante RTD Nº 069236-2021-SUNEDU-TD. 20 Reglamento del proceso de cese de actividades de universidades y escuelas de posgrado, aprobado por la Resolución de Consejo Directivo Nº 111-2018-SUNEDU/CD Artículo 9.- Cese de actividades voluntario En caso, las Universidad decida voluntariamente cesar sus actividades de forma total o parcial la prestación de servicio educativo superior universitario, el plazo de cese debe ser informado con una anticipación no menor a seis (6) meses al inicio de su ejecución. En caso de cierre voluntario, la Universidad debe cumplir las obligaciones establecidas en el presente reglamento, según corresponda. 21 Presentado mediante RTD Nº 012316-2022-SUNEDU-TD. 22 Presentado mediante RTD Nº 069236-2021-SUNEDU-TD, actualizado mediante RTD Nº 012316-2022-SUNEDU-TD del 15 de febrero de 2022 y RTD Nº 033446-2022-SUNEDU-TD del 15 de junio de 2022. 23 Ubicado en Malecón Raty, Estación Cultural Mollendo S/N, distrito de Mollendo, provincia lslay, departamento de Arequipa. 24 Presentado mediante RTD Nº 069236-2021-SUNEDU-TD del 9 de diciembre de 2021, actualizado mediante RTD Nº 012316-2022-SUNEDU-TD del 15 de febrero de 2022 y RTD Nº 033446-2022-SUNEDU-TD del 15 de junio de 2022. 25 Ubicado en: Malecón Raty, Estación Cultural Mollendo S/N, distrito de Mollendo, provincia lslay, departamento de Arequipa. 26 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 111-2018-SUNEDU/CD Artículo 7.- Cese progresivo (...) 7.2 Las universidades en proceso de cese de actividades deben adoptar las medidas correspondientes para asegurar que sea un proceso ordenado y no afecte la continuidad de los estudios ni el ejercicio de los derechos de sus estudiantes, egresados, graduados y/o titulados. 27 Ubicado en Lotes 02, 03, 04, 05, 06 y 07 de la Manzana C, Zona Industrial de Mollendo, distrito de Mollendo, provincia de Islay, departamento de Arequipa (F03L05). 28 Administración (P01), de acuerdo con lo indicado en la Resolución de Consejo Universitario Nº 0050-2022 del 9 de febrero de 2022. 2085700-1 Aprueban modificación de licencia institucional solicitada por la Universidad de Lima, y dictan otras disposiciones RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 075-2022-SUNEDU/CD Lima, 12 de julio de 2022 VISTOS: La solicitud de Modi fi cación de Licencia Institucional (en adelante, SMLI) con Registro de Trámite Documentario (en adelante, RTD) Nº 023003-2022-SUNEDU-TD del 10 de mayo de 2022, presentada por la Universidad de Lima (en adelante, Universidad) y el Informe Técnico de Modi fi cación de Licencia Nº 028-2022-SUNEDU-02-12 del 5 de julio de 2022 de la Dirección de Licenciamiento (en adelante, Dilic). CONSIDERANDO:1. AntecedentesDe acuerdo con el artículo 13 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria (en adelante, Ley Universitaria), la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu) es responsable del licenciamiento para el servicio educativo superior universitario, entendiéndose al licenciamiento como el procedimiento administrativo que tiene como objetivo veri fi car el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad (en adelante, CBC) para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento. El numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley Universitaria establece que la Sunedu es la autoridad competente para aprobar o denegar las solicitudes de licenciamiento de universidades, fi liales, facultades, escuelas y programas de estudios conducentes a grado académico. Mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 027-2016-SUNEDU/CD, del 11 de julio de 2016, publicada en el diario o fi cial “El Peruano” el 12 de julio de 2016, se otorgó la licencia institucional a la Universidad por una vigencia de seis (6) años para ofrecer el servicio educativo superior universitario en su sede ubicada en Av. Javier Prado Nº 4600, urbanización Fundo Monterrico, distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima reconociéndosele como oferta académica dieciocho (18) programas de estudio, de los cuales doce (12) conducen al grado académico de bachiller y título profesional, cinco (5) al grado académico de maestro y uno (1) al grado académico de doctor. Por Resolución del Consejo Directivo Nº 008-2017-SUNEDU/CD y sus modi fi catorias 1 se aprobó el Capítulo IV del “Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional” (en adelante, Reglamento de Licenciamiento), el cual establece el procedimiento de modi fi cación de licencia institucional que permite a la Sunedu veri fi car y garantizar que la modi fi cación solicitada no incida negativamente en las CBC que la Universidad acreditó a nivel institucional. Posteriormente, el 4 de mayo de 2018, se aprobó la Resolución del Consejo Directivo Nº 041-2018-SUNEDU/CD, publicada el 10 de mayo de 2018 en el Diario O fi cial “El Peruano”, a través de la cual se aceptó el pedido de recti fi cación respecto a los errores materiales incurridos en el Anexo Nº 1 de la Resolución del Consejo Directivo Nº 035-2016-SUNEDU/CD. Mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 096-2019-SUNEDU/CD del 22 de julio de 2019, publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 23 de julio de 2019, entre otros, se modi fi có los artículos 15, 26, 27 y 28 e incorporó los artículos 29, 30 y 31 al Reglamento de Licenciamiento. Asimismo, estableció los escenarios para la modi fi cación de licencia institucional 2, consignando los requisitos aplicables para cada uno de ellos, así como los principios de razonabilidad, sostenibilidad y mejora, y riesgo de incumplimiento para la evaluación de los indicadores de las CBC aplicables. Al respecto, el numeral 28.1 del artículo 28 del Reglamento de Licenciamiento señala que el procedimiento de modi fi cación de licencia institucional se rige por las reglas del procedimiento de licenciamiento institucional, a excepción de lo previsto en los artículos 6, 7, 8, 11, 12, 14, 15, 17, 18 y 21. Asimismo, el numeral 6 del Texto Único del Procedimiento Administrativo de la Sunedu 3 y el literal d) del numeral 31.1 del artículo 31 del Reglamento de Licenciamiento4 establecen como supuesto de modi fi cación de licencia institucional, el cambio de denominación y/o creación de mención. Mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 085-2021-SUNEDU/CD, del 16 de agosto de 2021, publicada en el diario o fi cial “El Peruano” el 17 de agosto