TEXTO PAGINA: 38
38 NORMAS LEGALES Miércoles 13 de julio de 2022 El Peruano / la sostenibilidad de los servicios de mantenimiento de infraestructura, mobiliario y equipamiento del nuevo local F03L05. La Universidad cuenta con la articulación de líneas de investigación institucionales y con presupuesto de investigación el cual ejecutó el 84% y 99 % para los años 2020 y 2021 respectivamente; promoviendo así, el desarrollo de la investigación a través del desarrollo de los proyectos de investigación asociados a las líneas de investigación institucionales con fondos de canon. Asimismo, dicha casa de estudios cuenta con ciento cincuenta y uno (151) docentes Renacyt con producción de artículos cientí fi cos en revistas indizadas; fi nalmente, la Universidad evidencia sostenibilidad en la gestión del desarrollo de la investigación a nivel publicaciones indexadas en bases de datos de impacto, lo que garantiza el posicionamiento nacional e internacional. La Universidad demostró contar con veintisiete (27) docentes, designados de la plana institucional, que serán trasladados al local F03L05; los cuales cubrirán los cursos de la malla curricular del programa de Administración (P01). Asimismo, al semestre 2022-I, a nivel institucional, la Universidad evidenció contar con 71,20% de docentes a tiempo completo; y 28,80% de docentes a tiempo parcial. Por lo tanto, la Universidad demostró superar el porcentaje mínimo de docentes a tiempo completo establecido en la Ley Universitaria. Por otro lado, la Universidad evidenció disponer de recursos funcionales, físicos y fi nancieros para la implementación de los servicios complementarios que recibirán los estudiantes del local F03L05: (i) la Universidad evidenció contar planes de implementación adecuados y la aprobación de los mismos por la autoridad competente para los servicios de salud, sociales, psicopedagógicos, deportivos y culturales; (ii) el servicio de seguridad y vigilancia actualmente se viene realizando en el local por personal de la Universidad, se evidenció un presupuesto asignado y un sistema de circuito cerrado de vigilancia en funcionamiento; y, (iii) El programa cuenta con un acervo bibliográ fi co físico actual ubicado en el nuevo local. Asimismo, la Universidad cuenta con plataformas digitales de información como parte de su acervo bibliográ fi co virtual que se encuentra vigente. Finalmente, con respecto a la sostenibilidad fi nanciera, la Universidad presentó el Presupuesto Institucional para el periodo proyectado, elaborado en el marco del proceso de la programación multianual 2022-2024, el cual incluye los recursos destinados al nuevo local (F03L05), considerando como principal fuente de fi nanciamiento institucional la de Recursos Ordinarios, incluyendo la cadena de gastos hasta el nivel de especí fi ca. Demostrándose además que la información presentada sobre el Plan de Financiamiento es consistente entre los gastos e inversiones a ejecutar para el funcionamiento del nuevo local (F03L05), los mismos que se encuentran incluidos en la Programación Multianual de la Universidad periodo 2022-2024 y serían fi nanciados, principalmente con la fuente de Recursos Ordinarios. Por lo expuesto, la SMLI de la Universidad no incide negativamente en las CBC veri fi cadas en el procedimiento de licenciamiento institucional. 2. Sobre la solicitud de cese voluntario de actividades del Local F03L02 El 9 de diciembre de 2021, mediante Anexo Nº 2 Formato de Solicitud de Modi fi cación Licencia Institucional 19, la Universidad solicitó el desistimiento (cese voluntario) de un (1) local licenciado, conforme lo estipulado en el Reglamento de Cese 20. Posteriormente, el 15 de febrero de 2022, mediante O fi cio Nº 0099-2022-R-UNSA21, la Universidad adjuntó la actualización del Anexo Nº 2 Formato de Solicitud de Modi fi cación Licencia Institucional y la Resolución de Consejo Universitario Nº 0050-2022, del 9 de febrero de 2022, fi rmada por Hugo José Rojas Flores, en su calidad de Rector de la Universidad y Ruth Maritza Chirinos Lazo como Secretaria General de la Universidad; en la citada Resolución, se resolvió desistirse de los locales ubicados en: i) (F03L01) Urbanización Miramar, Manzana D, Lote 8 Francisco Mostajo, distrito de Mollendo, provincia de Islay, departamento de Arequipa; ii) (F03L02) Malecón Raty, Estación Cultural Mollendo s/n distrito de Mollendo, provincia de lslay, departamento de Arequipa; y, iii) (F03L03) Urbanización César Vallejo, Alto Inclán, distrito de Mollendo, provincia de Islay, departamento de Arequipa. Al respecto, el artículo 60 de la Ley Universitaria, señala que el Rector, es el personero y representante legal de la Universidad y tiene a su cargo la dirección conducción y gestión del gobierno universitario en todos sus ámbitos. Así, de lo resuelto en la Resolución de Consejo Universitario, sobre el desistimiento de los tres (3) locales (F03L01, F03L02 y F03L03), corresponde precisar que la Resolución de Licenciamiento otorgó el licenciamiento institucional para la prestación de servicio educativo superior universitario al local (F03L02) ubicado en Malecón Raty, Estación Cultural Mollendo s/n distrito de Mollendo, provincia de lslay, departamento de Arequipa. En ese sentido, el pronunciamiento sobre el desistimiento (cese voluntario) se realizará respecto del local F03L02 al ser un local conducente a grado académico, por cuanto le resultan aplicables las disposiciones contenidas en el Reglamento de Cese. A continuación, se presenta el detalle del local materia de cese: TABLA Nº 1. DESISTIMIENTO (CESE VOLUNTARIO) DE UN (1) LOCAL LICENCIADO NºCÓDIGO LOCALDIRECCIÓN DISTRITO PROVINCIA DEPARTAMENTO 1 F03L02Malecón Raty, Estación Cultural Mollendo s/n.Mollendo Islay Arequipa En atención a ello, resulta necesario señalar que si bien mediante el Anexo Nº 2 Formato de Solicitud de Modi fi cación Licencia Institucional 22, la Universidad solicitó en el marco de la SMLI presentada, el desistimiento del local F03L02 23, reconocido en la Resolución de Licenciamiento, se advierte que dicho requerimiento tiene la naturaleza de una pretensión de cese voluntario, de conformidad con el artículo 9 del Reglamento de Cese. En razón a la pretensión de su SMLI, mediante Anexo Nº 2 Formato de Solicitud de Modi fi cación Licencia Institucional 24, la Universidad señaló que, en la actualidad, al contar con un (1) local propio, ya no hará uso del local F03L02 25, por lo que desiste de dicho local y solicita el cambio de locación por traslado de oferta académica del programa de Administración (P01), para que el mismo funcione en el nuevo local con código F03L05. En ese sentido, conviene señalar que el Reglamento de Cese 26 establece que las universidades en proceso de cese deben adoptar las medidas correspondientes para asegurar que sea un proceso ordenado y no se afecte la continuidad de los estudios ni el ejercicio de los derechos de sus alumnos. De ello se desprende que el principal objetivo del proceso de cese es garantizar la continuidad de los estudios por parte de los estudiantes inscritos. De lo expuesto en los párrafos precedentes se tiene que, producto de una autoevaluación y decisión voluntaria la Universidad informó su decisión de cese voluntario del local F03L02, así como también solicitó la creación de un (1) local 27 y el cambio de locación de su oferta académica28; en tanto su servicio educativo será trasladado en su totalidad al nuevo local (F03L05) que pretende crear, sin que ello implique afectación a estudiantes, ni a las Condiciones Básicas de Calidad que dieron lugar al otorgamiento de la licencia institucional. 3. Del Informe Técnico de Modi fi cación de Licencia Institucional El Informe Técnico de Modi fi cación de Licencia Nº 027-2022-SUNEDU-02-12 contiene la evaluación integral de la documentación requerida en los literales b) y f) del numeral 31.1 del artículo 31 del Reglamento de Licenciamiento, y al Reglamento de Cese; aprobado mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 008-2017-SUNEDU/CD y modi fi cado, entre otras, por la Resolución del Consejo Directivo Nº 096-2019-SUNEDU/CD.