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36 NORMAS LEGALES Miércoles 13 de julio de 2022 El Peruano / terrestre regular de personas de ámbito nacional y/o el servicio de transporte público terrestre de carga el bene fi cio de devolución del equivalente al cincuenta y tres por ciento (53%) del impuesto selectivo al consumo (ISC) que forma parte del precio de venta del combustible diésel B5 y diésel B20 con un contenido de azufre menor o igual a 50ppm, adquirido de distribuidores mayoristas y/o minoristas o establecimientos de venta al público de combustibles con comprobante de pago electrónico, por el plazo de tres (3) años, contados a partir del 1 de enero de 2020; Que el artículo 4 del Reglamento del Decreto de Urgencia N.º 012-2019, aprobado por el Decreto Supremo N.º 419-2019-EF, establece el procedimiento para la determinación del monto a devolver, señalando en el literal b) de su numeral 4.4 que, para efecto de determinar el límite máximo de devolución del mes, se requiere la aplicación del porcentaje que fi je la SUNAT, el cual según lo previsto en el segundo párrafo del literal b) del numeral 4.1 de dicho artículo representa la participación del ISC sobre el precio por galón de combustible; Que el artículo 1 del Decreto Supremo N.º 068-2022- EF dispuso desde el 4 de abril hasta el 30 de junio de 2022, la exclusión de bienes del Nuevo Apéndice III del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo N.º 055-99-EF, entre los que se encuentran los contenidos en las partidas arancelarias de los combustibles diésel B5 y B20, con un contenido de azufre menor o igual a 50ppm que, a su vez, corresponden a los productos materia de bene fi cio; Que, al amparo del numeral 3.2 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo N.º 001-2009-JUS, no se prepublica la presente resolución por considerarse que ello resulta innecesario, toda vez que esta únicamente se limita a establecer el porcentaje que representa la participación del ISC sobre el precio por galón de combustible, el cual es necesario para calcular el límite máximo de devolución; En uso de las facultades conferidas por el literal b) del numeral 4.4 del artículo 4 del Reglamento del Decreto de Urgencia N.º 012-2019, aprobado por el Decreto Supremo N.º 419-2019-EF; el artículo 11 del Decreto Legislativo N.º 501, Ley General de la SUNAT; el artículo 5 de la Ley N.º 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, y el inciso k) del artículo 8 del Documento de Organización y Funciones Provisional de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N.º 000065-2021/SUNAT; SE RESUELVE:Artículo Único. Porcentaje para determinar el límite máximo de devolución del impuesto selectivo al consumo dispuesto por el Reglamento del Decreto de Urgencia N.º 012-2019 Apruébese el porcentaje a que se re fi ere el literal b) del numeral 4.4 del artículo 4 del Reglamento del Decreto de Urgencia N.º 012-2019, aprobado por el Decreto Supremo N.º 419-2019-EF, como sigue: MESPORCENTAJE DE PARTICIPACIÓN DEL ISC (%) Abril 2022 9.64% Mayo 2022 No aplica Junio 2022 No aplica DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única. Vigencia La presente resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS ENRIQUE VERA CASTILLO Superintendente Nacional 2085561-1SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE EDUCACION SUPERIOR UNIVERSITARIA Aprueban modificación de licencia institucional solicitada por la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa, y dictan otras disposiciones RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 074-2022-SUNEDU/CD Lima, 12 de julio de 2022.VISTOS:La Solicitud de Modi fi cación de Licencia Institucional (en adelante, SMLI) con Registro de Trámite Documentario (en adelante, RTD) Nº 069236-2021-SUNEDU-TD del 9 de diciembre de 2021, presentada por la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa (en adelante, la Universidad); y, el Informe Técnico de Modi fi cación de Licencia Nº 027-2022-SUNEDU-02-12 del 5 de julio de 2022 de la Dirección de Licenciamiento (en adelante, Dilic). CONSIDERANDO: 1. AntecedentesDe acuerdo con el artículo 13 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria (en adelante, la Ley Universitaria), la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu) es responsable del licenciamiento para el servicio educativo superior universitario, entendiéndose el licenciamiento como el procedimiento administrativo que tiene como objetivo veri fi car el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad (en adelante, CBC) para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento. El numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley Universitaria, establece que la Sunedu es la autoridad competente para aprobar o denegar las solicitudes de licenciamiento de universidades, fi liales, facultades, escuelas y programas de estudio conducentes a grado académico. El Capítulo IV del “Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional”, aprobado mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 008-2017-SUNEDU/CD 1 (en adelante, Reglamento de Licenciamiento), regula el procedimiento de modi fi cación de la licencia institucional que permite a la Sunedu veri fi car y garantizar que la modi fi cación solicitada no incida negativamente en las CBC que la Universidad acreditó a nivel institucional. Mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 098-2018-SUNEDU/CD del 24 de agosto de 2018, publicada el 27 de agosto de 2018 en el diario o fi cial “El Peruano”, se otorgó a la Universidad la licencia institucional para ofrecer el servicio educativo superior, con una vigencia de diez (10) años. De acuerdo a la licencia otorgada, la Universidad puede ofrecer el servicio educativo superior universitario en su sede (SL01) ubicada en la Av. Independencia- Av. Venezuela s/n, distrito de Arequipa y provincia de Arequipa; y en los locales: (SL02) ubicado en la Av. Venezuela s/n distrito y provincia de Arequipa, (SL03) ubicado en la Av. Daniel Alcides Carrión, distrito de Arequipa y provincia de Arequipa; y, en su cuatro (4) fi liales, ubicadas en, (F01L01) Fundo La Esperanza s/n, distrito de Samuel Pastor, provincia de Camaná; (F02L01) en el Campamento de Carlos W. “Shutton”, distrito de Majes, provincia de Caylloma; (F02L02) en la Zona Especializada Sección B y Módulo I- U.N.S.A., distrito de Majes, provincia de Caylloma; y, (F03L02) en Malecón Raty, Estación Cultural Mollendo s/n, distrito de Mollendo, provincia lslay; todos en el departamento de Arequipa.