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31 NORMAS LEGALES Sábado 16 de julio de 2022 El Peruano / En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones2 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.3. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. El señor recurrente señala que la resolución que declaró la inadmisibilidad de la lista de candidatos no hizo una clara referencia a la candidata a regidora Nº 2, pues, al no subsanarse la observación referida al Anexo 1, la inscripción de dicha candidata fue declarada improcedente. 2.2. En el literal B del considerando 9 de la Resolución Nº 00048-2022-JEE-LIN2/JNE, del 17 de junio de 2022, que declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, se advierte que, con relación al Anexo 1, el JEE observó lo siguiente: “[…] uno de sus candidatos a la lista de regidores no cumple con fecha igual o posterior al término del llenado de su DJHV”. 2.3. De lo expuesto se desprende que la resolución de inadmisibilidad emitida por el JEE no identi fi có a cuál de los 15 candidatos a regidores le correspondía la observación referida al Anexo 1, como sí lo hizo en la resolución apelada que declaró su improcedencia, en el numeral VIII, cuando señaló que: “Respecto al documento, declaración jurada contenido en el Anexo 1 del Reglamento, de la candidata a regidora Nº 2, Rosa Lidia Corzo Saldarriaga. No se adjuntó la documentación en la subsanación, el Anexo 1 del presente Reglamento [sic] […]”. 2.4. El artículo 122 del TUO del CPC (ver SN 1.1.) señala que las resoluciones emitidas deben ser una expresión clara y precisa de lo que se decide u ordena y debe, en forma expresa, indicar el requisito faltante; y en el presente caso, se evidencia la falta de claridad con relacion al candidato a regidor de la lista presentada que no cumple lo concerniente en el Anexo 1 remitido, debiéndose haber consignado, el nombre de la regidora a fi n de que la OP tenga claro de cuál de sus candidatos ha tenido esa observación y proceda a subsanarla en el plazo legalmente establecido. 2.5. En tal sentido, ante el defecto en la cali fi cación de la solicitud de inscripción con relación a la referida candidata, en aplicación supletoria del artículo 171 del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil 3, corresponde declarar nulo lo actuado en este extremo, a partir de la resolución de inadmisibilidad, y disponer que el JEE realice una nueva cali fi cación respecto de esta. 2.6. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.3.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar NULO lo actuado, a partir de Resolución Nº 00048-2022-JEE-LIN2 /JNE, del 17 de junio de 2022, que declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, en el extremo referido a la candidata a regidora Nº 2, doña Rosa Lidia Corzo Saldarriaga, para el Concejo Distrital de Comas, provincia de Lima, departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Lima Norte 2 realice, nuevamente, la cali fi cación de la solicitud de inscripción respecto de la referida candidata, conforme a lo expuesto en el considerando 2.5. de la presente resolución. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 3 Principio de Legalidad y Trascendencia de la nulidad Artículo 171.- […] Sin embargo, [la nulidad] puede declararse cuando el acto procesal careciera de los requisitos indispensables para la obtención de su fi nalidad. 2086827-1 Revocan la Resolución Nº 00293-2022-JEE- SMAR/JNE emitida por el Jurado Electoral Especial de San Martín, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de La Banda de Shilcayo, provincia de San Martín, departamento de San Martín, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 RESOLUCIÓN Nº 1119-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022020141 LA BANDA DE SHILCAYO - SAN MARTÍN - SAN MARTÍNJEE SAN MARTÍN (ERM.2022014579)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, nueve de julio de dos mil veintidós. VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Marcial Fustamante Saavedra, personero legal alterno de la organización política Acción Regional 1 (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00293-2022-JEE-SMAR/JNE, del 28 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial del San Martín (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de La Banda de Shilcayo, provincia y departamento de San Martín, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.