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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE JULIO DEL AÑO 2022 (17/07/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 41

41 NORMAS LEGALES Domingo 17 de julio de 2022 El Peruano / que el juez de paz actuó a sabiendas, en la medida que tuvo conocimiento de la existencia de un impedimento legal”. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 1349-2021 de la sexagésima quinta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 25 de octubre de 2021, realizada en forma virtual con la participación de los señores y señoras Barrios Alvarado, Lama More, Álvarez Trujillo, Medina Jiménez y Espinoza Santillán, sin la intervención del señor Arias Lazarte por tener que asistir a una reunión programada con anterioridad; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De conformidad con la ponencia emitida por el señor Consejero Héctor Enrique Lama More. Por unanimidad, SE RESUELVE: Imponer la medida disciplinaria de destitución al señor César José Jacinto Panta, por su desempeño como Juez de Paz de Única Nominación de Letirá - Vice, Provincia de Sechura, Departamento y Distrito Judicial de Piura; con las consecuencias establecidas en el artículo 54° de la Ley de Justicia de Paz. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.ELVIA BARRIOS ALVARADO Presidenta 2087133-1 Imponen medida disciplinaria de destitución a Secretario Judicial del Juzgado de Paz Letrado Permanente del Módulo Básico de Justicia de Parcona, Distrito Judicial de Ica VISITA EXTRAORDINARIA N° 1884-2018-ICA Lima, veinticinco de octubre de dos mil veintiuno.-VISTA: La propuesta de destitución del señor Víctor Manuel Zuazo Hernández, contenida en la Resolución N° 13 de fecha 14 de setiembre de 2020, expedida por la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, por su actuación como Secretario Judicial del Juzgado de Paz Letrado Permanente del Módulo Básico de Justicia de Parcona, Distrito Judicial de Ica. CONSIDERANDO: Primero. Que, de conformidad con el inciso 38) del artículo 7° del Reglamento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, es función de este Órgano de Gobierno “Resolver en primera instancia administrativa las propuestas de destitución y separación formuladas por la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial contra Jueces de Paz y Auxiliares Jurisdiccionales”. En mérito a la precitada disposición, el presente caso versa respecto de una propuesta de destitución realizada por la Jefatura Suprema de la O fi cina de Control de la Magistratura en contra del señor Víctor Manuel Zuazo Hernández, en su actuación como Secretario Judicial del Juzgado de Paz Letrado Permanente del Módulo Básico de Justicia de Parcona; por lo tanto, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial asume competencia para emitir pronunciamiento. Segundo. Que, el cargo que se atribuye al señor Víctor Manuel Zuazo Hernández se encuentra contemplado en la Resolución N° 1, emitida por la Unidad de Visitas de la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Ica, de fojas 332 a 363, en los siguientes términos: “Presuntamente no dar cuenta a la magistrada de los recursos y escritos y no atender el despacho de los decretos de mero trámite, en los plazos legales ni razonables injusti fi cados e inmotivadamente en un promedio de 1044 procesos, así como haber descargado en el Sistema Integrado Judicial (SIJ) un cúmulo de documentos cuando estos aún se encuentran pendientes de emitir la respectiva providencia”. Por este hecho se le atribuye falta disciplinaria muy grave establecida en los incisos 10) y 11) del artículo 10° del Reglamento que Regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial. Tercero. Que, el investigado en su descargo señala lo siguiente: a) El Juzgado de Paz Letrado Mixto Permanente de Parcona, a la fecha de la Visita Judicial Extraordinaria de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura, realizada el 28 de setiembre de 2018, contaba con una sobrecarga procesal de aproximadamente más de cuatro mil expedientes en giro, trámite y ejecución y otros ingresos periodo enero-setiembre de 2018; b) A cada secretaría le corresponde un aproximado de dos mil expedientes (en trámite y ejecución), de los cuales el mayor número se encuentran en estado de ejecución, que demandan mayor trabajo debido a los pedidos de liquidación, previo informe del estado de la cuenta de ahorros del Banco de la Nación, en los que hay que ingresar al INTERLEG para llenar los datos-abonos con su fecha, pedidos de aprobación, deducciones de depósitos judiciales, copias al Ministerio Público para la denuncia penal por delito de omisión, entre otros, lo que requiere de un análisis del expediente y por ende demanda tiempo; c) El plazo legal y plazo razonable se tendría que determinar bajo los criterios impartidos por la O fi cina de Control de la Magistratura, de acuerdo a los estándares de carga procesal establecidos en la Resolución Administrativa N° 287-2014-CE-PJ, en la que se precisa que los Juzgados de Paz Letrados, como en el presente caso, deben tener como carga procesal mínima 1,300 procesos y como carga procesal máxima 1,700 procesos, señalando la mencionada disposición administrativa que “la carga procesal es un indicador para que se cumpla con la labor de manera e fi ciente”; d) A la fecha, 26 de noviembre de 2018, el cúmulo de escritos pendientes de proveer según informa el Sistema Integrado Judicial hasta el 30 de setiembre de 2018 es de 266 escritos; es decir, que el investigado ha bajado el número de escritos pendientes de proveer que informa el Sistema Integrado Judicial en más del 50%, habiéndosele concedido para ello, por parte del Juez Contralor, el plazo de 30 días hábiles; e) La cantidad de 1, 044 corresponde al número de escritos y no de procesos como equivocadamente se indica en la Resolución N° 03 del 13 de noviembre del año 2018, los mismos que han sido reducidos a 266 escritos y hasta el mes de octubre de 532 escritos; f) La información que aparece en el Sistema Integrado Judicial respecto al consolidado de escritos pendientes de dar cuenta no se ajusta a la realidad, puesto que la cantidad de escritos en físico resulta ser mucho menor; así como que en el mismo Sistema Integrado Judicial aparecen escritos pendientes de proveer; sin embargo, muchos de ellos se encuentran debidamente proveídos, lo que deberá de tenerse en cuenta en su oportunidad; g) El personal técnico era rotado constantemente; h) Se consignó en el Sistema Integrado Judicial por equivocación “Descargo OCMA” y en algunos casos no se advirtió que los mismos no se encontraban aprobados por el juez para su descargo, omisión que no reviste ningún acto de suspicacia ni de mala fe, sino de un error involuntario, que desde luego no debe ocurrir dada la seriedad de la labor que desempeñan los operadores de justicia; sin embargo a la fecha (26 de noviembre de 2018) todos ellos se encuentran debidamente proveídos; e, i) Se tenga presente el principio de legalidad, debido procedimiento, razonabilidad y presunción de licitud. Cuarto. Que, a continuación, se expresa la valoración individual de los medios de prueba que sustentan la decisión: Reporte del Sistema Integrado Judicial de escritos ingresados desde el 1 de enero de 2018 hasta el 28 de setiembre de 2018 a la Secretaría del Servidor Judicial Víctor Manuel Zuazo Hernández. - Acredita que el referido servidor registra documentos aún pendientes de dar cuenta a la jueza de la causa