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59 NORMAS LEGALES Domingo 17 de julio de 2022 El Peruano / SE RESUELVE: Artículo Primero.- Nombrar a la abogada Carmen Rosa Mendoza Huallpa, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal del Cusco, designándola en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Cusco. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal del Cusco, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, Gerencia General, O fi cina General de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la fi scal mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese.LIZ PATRICIA BENAVIDES VARGAS Fiscal de la Nación 2087216-1 OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES Fijan el 09 de septiembre de 2022, como fecha límite para que las organizaciones políticas, las alianzas electorales, los candidatos o sus responsables de campaña, según correspondan, presenten la primera entrega de la información financiera de aportes e ingresos recibidos y gastos efectuados durante la campaña electoral de las Elecciones Regionales y Municipales 2022, correspondiente al periodo comprendido desde el 04 de enero de 2022 hasta el 02 de septiembre de 2022 RESOLUCIÓN GERENCIAL N° 000403-2022-GSFP/ONPE Lima, 14 de julio de 2022VISTOS: Los Informes Nos. 001356-2022-SGVC- GSFP/ONPE y, 001379-2022-SGVC-GSFP/ONPE, emitidos por la Sub Gerencia de Veri fi cación y Control; el Informe N.° 002289-2022-SGTN-GSFP/ONPE, de la Sub Gerencia Técnica Normativa; Memorando N.° 000635-2022-GAJ/ONPE, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N.° 001-2022-PCM, publicado en el diario o fi cial El Peruano el 04 de enero de 2022, el Presidente de la República convocó a Elecciones Regionales y Municipales 2022 (en adelante ERM 2022) para el día 02 de octubre de 2022; Que, el artículo 30-A de la Ley N.° 28094, Ley de Organizaciones Políticas y, sus modi fi catorias (en adelante LOP), establece que, los ingresos y gastos efectuados por el candidato deben ser informados a la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios (en adelante GSFP) de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales (en adelante ONPE) a través de los medios que esta disponga y en los plazos señalados en el párrafo 34.5 del artículo 34 de la citada Ley; Que, el numeral 34.5 del artículo 34° de la citada Ley, prescribe que, las organizaciones políticas y los candidatos o sus responsables de campaña, según corresponda, presentan su información fi nanciera de aportes e ingresos recibidos y gastos efectuados durante la campaña electoral en dos (2) entregas obligatorias. En ese sentido, la ONPE en el artículo 102° del Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios aprobado por Resolución Jefatural N.° 001669-2021-JN/ONPE, estableció que: 1) La primera entrega se deberá efectuar durante la campaña electoral y, comprenderá desde la convocatoria hasta treinta (30) días antes del día de la elección; y, 2) La segunda entrega se realizará en un plazo no mayor a 15 días de concluido el proceso electoral con la publicación en el diario o fi cial El Peruano de la resolución que dispone su conclusión; Que, en concordancia con ello, a través del Informe N.° 001356-2022-SGVC-GSFP/ONPE, se comunicó que el periodo de rendición de cuentas para la primera entrega, está comprendido desde el 04 de enero hasta el 02 de septiembre de 2022; siendo entonces, el día 09 de septiembre de 2022, la fecha límite para la presentación de la primera entrega de la información fi nanciera de aportes e ingresos recibidos y gastos de las organizaciones políticas y candidatos o, sus respectivos responsables de campaña, según corresponda, efectuados durante la campaña electoral de las ERM 2022; Que, asimismo, se precisa que para la presentación de la primera entrega de la información fi nanciera, la ONPE habilitará las siguientes vías: a) Mediante el Portal Digital de Financiamiento (Plataforma “CLARIDAD”), ubicado dentro de la web de la ONPE, en el siguiente link: https://www.web.onpe.gob.pe/claridadCandidato; y, b) Mediante la Mesa de Partes Física de la ONPE, ubicadas a nivel nacional (O fi cinas Regionales de Coordinación; O fi cinas Descentralizadas de Procesos Electorales y, Puntos Focales) y, en la Sede Central de la ONPE, ubicada en Jirón Washington N.° 1894 – Cercado de Lima; Que, en atención a ello, resulta importante precisar que, mediante Resolución Gerencial N.° 000402-2022-GSFP/ONPE publicada en el diario o fi cial El Peruano el 16 de junio de 2022, se aprobó, el Formato 12: Acreditación del Responsable de Campaña de los Candidatos a cargo de Elección Popular; adecuado para la Plataforma “CLARIDAD”, formato que, por su estructura, solo podrá ser utilizado si los usuarios optaran por ingresar la información fi nanciera a través de la citada Plataforma; Que, al haberse habilitado también el ingreso de la información fi nanciera de aportes e ingresos recibidos y gastos efectuados durante la campaña electoral de las ERM 2022, mediante Mesa de Partes Física de la ONPE, resulta pertinente aprobar el Formato 12: Acreditación del Responsable de Campaña de los Candidatos a cargo de Elección Popular, que se encuentra adecuado para la presentación física ante las Mesas de Partes, instauradas a nivel nacional por la ONPE; Que, también se debe indicar que, a través de la Resolución Gerencial N.° 000402-2022-GSFP/ONPE, se aprobaron los Lineamientos de acceso a la plataforma CLARIDAD, respecto a los procesos electorales convocados a partir de las ERM 2022 en adelante, donde se observó un error material en la redacción de su literal f), por lo que, en aplicación de lo regulado en el artículo 212° del Texto Único Ordenado de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N.° 004-2019-JUS, se procede a realizar la siguiente recti fi cación de o fi cio: Dice : “Al seleccionar “Enviar” usted fi rma electrónicamente y registrará su información fi nanciera de campaña electoral a través de la Plataforma Digital CLARIDAD.” Debe decir : “Al seleccionar “ENVIAR” usted fi rma electrónicamente los Formatos 7 y anexos y Formato 8 en el Portal Digital de Financiamiento CLARIDAD”. Que, asimismo, resulta pertinente reiterar que para acceder a la Plataforma “CLARIDAD” e ingresar por esa vía, la información fi nanciera de ingresos, aportes y gastos de campaña electoral de las ERM 2022, la persona candidata o los personeros legales de las organizaciones políticas o alianzas electorales, según correspondan, deberán solicitar, de manera previa, la creación de su casilla electrónica a través de la web de ONPE, o de manera física en cualquiera de las O fi cinas de la ONPE ubicadas a nivel nacional. Con posterioridad se creará