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43 NORMAS LEGALES Domingo 17 de julio de 2022 El Peruano / - Demuestra que para el 3 de diciembre de 2018, existían los siguientes pendientes (expedientes y/o escritos) que se encuentran pendientes de proveer, los cuales fueron encontrados sin cargo alguno por la persona que le antecedió en funciones: Expedientes con escritos 203 Expedientes conjun- tamente con sus escritos pendientes de proveer en-contrados en secretaría Expedientes de 2018 en trámite 339 Expedientes en trámite del año 2018 (familia, civil y penal). Expedientes concluidos 144 Expedientes para envi- ar al archivo de fi nitivo (Fa- milia, Civil y Penal). Escritos pendientes de proveer 1053 escritos pendiente de proveer según el consolida-do de escritos ingresados hasta el 3 de diciembre de 2018. Ofi cio N° 095-2017-A-MBJP-CSJIC/PJ del 6 de diciembre de 2018, remitido por el Asistente de la Unidad de Investigación y Visita de la ODECMA Ica. - Demuestra que los escritos ingresados del 5 de enero de 2017 al 29 de noviembre de 2018 al servidor Víctor Zuazo Hernández, es: Anulado Atendido Pendientes Total 26 7660 853 8539 Escritos, recursos, o fi cios y demás documentos a que se contrae la investigación. - Acredita la existencia de los diferentes documentos reportados en el Acta de Visita Judicial Extraordinaria de fojas 202 a 235, practicada al Juzgado de Paz Letrado Mixto de Parcona el 28 de setiembre de 2018. Consolidado de documentos atendidos a partir del 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2018 extraído del Sistema Integrado Judicial, de fojas 1217 a 1389. - Demuestra el registro en el Sistema Integrado Judicial de los documentos ingresados y atendidos, consignados en el Acta de Visita Judicial Extraordinaria practicada al Juzgado de Paz Letrado Mixto de Parcona el 28 de setiembre de 2018. - Acredita que fueron atendidos por el especialista legal Juan Mantari Zaconeta. Quinto. Que, está probada la relación funcional del servidor judicial Víctor Manuel Zuazo Hernández, quien a la fecha de la Visita Judicial Extraordinaria realizada al Juzgado de Paz Letrado Mixto de Parcona, 28 de setiembre de 2018, se desempeñaba como secretario judicial de dicho órgano jurisdiccional, conforme se consignó en el acta respectiva del magistrado contralor y además conforme se constata del Informe N° 1552-2018-AP-A-CSJIC/PJ, del 10 de octubre de 2018, emitido por la Coordinadora del Área de Personal de la Corte Superior de Justicia de Ica. Con el Acta de Visita Judicial Extraordinaria practicada al Juzgado de Paz Letrado Mixto de Parcona, se acredita que dicho órgano jurisdiccional contaba con dos Secretarías “A” y “B”, la primera (A) está a cargo del secretario judicial Víctor Manuel Zuazo Hernández y cuenta con un asistente judicial, Elizabeth Karol Murga Durán. Asimismo, se constató en el acta precitada, de la revisión del Sistema Integrado Judicial, que desde el 1 de enero hasta el 28 de setiembre de 2018, la Secretaría “A”, a cargo del secretario judicial Víctor Manuel Zuazo Hernández, se encuentran pendientes de proveer la cantidad de 1401 escritos (entre escritos en general y o fi cios). En efecto, se ha determinado que existen 991 escritos, o fi cios y otros documentos presentados en diversos expedientes judiciales, entre principales y cuadernos cautelares, pendientes de dar cuenta, todos estos, a cargo del servidor judicial investigado, los mismos que exceden el plazo máximo de 48 horas consignado en el artículo 153° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, conforme consta en el cuadro detallado en el considerando tercero de la Resolución N° 13, expedida por la Jefatura Suprema de la O fi cina de Control de la Magistratura, de fojas 1519 a 1536. Sexto. Que, conforme se aprecia de la documentación expuesta en los actuados, existen dilaciones que fl uctúan de las siguientes fechas: - Desde abril de 2018: 1 documento. - Desde mayo de 2018: 9 documentos.- Desde junio de 2018: 115 documentos.- Desde julio de 2018: 243 documentos.- Desde agosto de 2018: 300 documentos.- Desde setiembre de 2018: 323 documentos. Se debe considerar el retardo de los documentos ingresados hasta el 25 de setiembre de 2018, dado que los escritos ingresados el 26, 27 y 28 de setiembre de 2018 se encontraban dentro del plazo de 48 horas para dar cuenta. Con ello, queda claro que existe retardo procesal en los precitados expedientes judiciales, los mismos que estaban a cargo del secretario judicial del Juzgado de Paz Letrado Mixto de Parcona, Víctor Manuel Zuazo Hernández. En efecto, el artículo 266° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial estipula como atribución genérica de los Secretarios de Juzgados “dar cuenta al Juez de los recursos y escritos a más tardar dentro del día siguiente de su recepción bajo responsabilidad y atender el despacho (...) de los decretos de mero trámite”, normativa que en presente caso fue transgredida reiteradamente por el servidor judicial investigado. Sétimo. Que, no obstante, estando a los argumentos de defensa planteados por el servidor judicial investigado, corresponde analizar si, en contraste con los factores de carga procesal que re fi ere, actuó en su función de secretario judicial del juzgado de Paz Letrado Mixto de Parcona, dentro de sus deberes o existe en el procedimiento administrativo disciplinario evidencias que demuestren lo contrario. Así, se aprecia que la carga procesal existente en el Juzgado de Paz Letrado Permanente del Módulo Básico de Justicia de Parcona, conforme se evidencia del reporte -fojas cuatro- extraído en la Visita Judicial Extraordinaria, que la carga procesal asumida de procesos de ejecución era de 2645 expedientes, registrando solo como expediente en trámite: 1249, el cual no supera el estándar de 1700 procesos para un Juzgado de Paz Letrado Mixto, establecido en la Resolución Administrativa N° 287-2014-CE-PJ. Sin embargo, sí se aprecia un exceso en el total de carga procesal en ejecución, que asciende a 2645 expedientes, los cuales conforme re fi ere el servidor judicial en su informe de descargo le demanda tiempo atender, pues está enfocado en “pedidos de liquidación, previo informe del estado de la cuenta de ahorros del Banco de la Nación, en los cuales hay que ingresar al INTERLEG para llenar los datos-abonos con su fecha, pedidos de aprobación, deducciones de depósitos judiciales, copias al Ministerio Público para la denuncia penal por delito de Omisión”. Como se puede advertir, existe excedente de carga procesal, si bien los procesos en ejecución no se contabilizan como carga procesal a efectos de la Resolución Administrativa N° 287-2014-CE-PJ; sin embargo, en base al principio de realidad laboral, determinan una amplia labor jurisdiccional vinculada a la efectividad de las sentencias como parte de las funciones que desempeña un secretario judicial, enmarcadas en el artículo 266° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. En ese escenario, razonablemente explica el atraso; sin embargo, se debe evaluar también que se trata de escritos de trámite que no revisten mayor complejidad, en tanto incluso responden a formatos de resolución de impulso procesal, con lo cual se estima que el tiempo de demora tolerable para el caso concreto debe ser no superior a los tres meses. Estando al razonamiento